Decisión nº PJ0262011000276 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoInhabilitacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, (27) de octubre de dos mil once (2011)

201º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2010-003662

Resolución Nº PJ0262011000276

El día 11/10/2010 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y distribuido para este tribunal en la misma fecha, escrito continente de la solicitud por INHABILITACION presentada por el ciudadano W.M.A., abogado, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Séptimo (e) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 1 del artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y expuso: En fecha 31 de mayo de 2010, compareció ante el despacho Fiscal la ciudadana: R.F.M.d.V. venezolana, mayor de edad, solteros, titular de la cédula de identidad Nº 4.078.368 y de domiciliada en la Parroquia J.A.P., Vía Chupadero, calle el Paragua, casa s/n cerca del Restaurant “El Cremoso” Ciudad Bolívar, en su condición de hermana simple conjunción del ciudadano: G.J.D. venezolano, mayor de edad, con igual domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 10.71.616, la cual solicita la inhabilitación del ciudadano G.J.D., en el cual expresa:

Que su hermano G.J.D. arriba identificado, presenta problemas motores, aunado a que presenta rasgos depresivos con tendencia a perder la orientación en el tiempo espacial con rasgos esquiziodes de la personalidad con tendencia a escapar de la realidad a través de la fantasía.

Que si bien la enfermedad que padece, aunque no lo incapacita totalmente para cualquier tipo de actividad normal; no obstante, lo veda para el ejercicio de actividades que se requieren, principalmente a la celebración de transacciones, percibir sus créditos, dar liberaciones, dar o tomar dinero a préstamo, enajenar o gravar bienes o ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que se debe designar a través de un procedimiento llevado ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Por todo lo antes expuesto, y la relación de los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 409 del Código Civil, se declare al ciudadano: G.J.D.V. venezolano, mayor de edad, con igual domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 10.71.616 domiciliado en la Parroquia J.A.P., Vía Chupadero, calle el Paragua, casa s/n cerca del Restaurant “El Cremoso” Ciudad Bolívar, en estado de inhabilitación para ejecutar actos que excedan de la simple administración sin la intervención del curador que se sirva a bien designar este Tribunal, para cuyo cargo propuso a la ciudadana: R.F.M.d.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.078.368, hermano del supuesto inhábil.

CAPITULO II

DE LA PRUEBAS

La parte solicitante produjo las siguientes pruebas:

Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano G.J.D.V.; copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana: R.F.M.d.V.; copia simple del acta de defunción de la ciudadana C.T.V.D.M., madre de ambos ciudadanos; informe psicológico del ciudadano: G.J.D.V. realizado en fecha 15 de junio de 2010, emanado del Servicio de Psicología y Psiquiatría del Complejo Hospitalario “RUIZ Y PAEZ” del cual se desprende que el referido ciudadano: padece de trastorno delirante de tipo somático (remisión parcial), trastorno depresivo, con rasgos esquiziodes de la personalidad con tendencia a escapar de la realidad a través de la fantasía, marcada “E” y constancia de fecha 25 de febrero de 2010 expedida por el Servicios de Psiquiatría del Complejo Hospitalario “RUIZ Y PAEZ” del cual se desprende que el ciudadano: G.J.D.V. acude a control psiquiátrico con historia clínica Nro. 14-85-48 con diagnostico de trastorno delirante; y que presente incapacidad para realizar actividades laborales debido a su enfermedad mental, marcada “F”

Asimismo consignó constante de cuatro (04) folio útiles, copia simple de la evaluación de incapacidad residual para solicitud o asignación de pensiones de la División de Salud, Dirección de afiliación y Prestaciones de Dinero del Instituto venezolano de los seguros sociales, del cual se desprende que el ciudadano G.D.V. inicio su enfermedad en el año 2007, presentando insomnio, deterioro cognitivo de ideación delirante de grandeza (trastorno delirante).

El día 04 de Noviembre de 2010 se admitió la demanda, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.; Se ordeno realizar interrogatorio al prenombrado G.D.V.. Oír a cuatro parientes o amigos de la familia. Oficiar al Director del Complejo Hospitalario Ruiz y Páez, a los fines de remitir una terna de dos (02) medico especialistas en Psiquiatría.

El día 10 de Diciembre de 2010 el Fiscal del Ministerio Público, abg. W.M.A. en su carácter expresado y expone: Consignó constante de un (01) folio útil, copia simple del oficio Nº 721-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, dirigido al Director del Complejo Hospitalario “RUIZ Y PAEZ, debidamente recibido en fecha 08 de diciembre del año 2010.

En fecha diez (10) de diciembre de 2010, comparece el Fiscal del Ministerio Público, abg. W.M.A. en su carácter expresado y expone: “Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de IHABILITACION interpuesta en beneficio del ciudadano: G.J.D.V., suficientemente identificado en autos, solicita al Tribunal ordene, por auto separado, fijar una oportunidad para oír a los parientes y amigos señalados en el escrito de solicitud, a fin de dar contenido del artículo 396 del Código Civil Vigente”.

En fecha 14 de diciembre se recibió del ciudadano: H.C., jefe del Servicio de Psiquiatría del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez oficio Nº 308-2010, dando respuesta al oficio Nº 721-2010 de fecha 04 de noviembre de 2010, emitido por este Tribunal.

En fecha siete (07) de enero del año 2011 comparece la Abg. ENIRDA SEPULVEDA GONZALEZ, actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y expone: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente y visto el oficio remitido del complejo Hospitalario “Ruiz y Páez mediante el cual designaron a los médicos especialistas Dras. M.V. e I.C. a los fines de examinar al ciudadano: G.J.D.V., es por ello que solicito se libre boletas de notificación a los referidos médicos especialistas, con el objeto de ser juramentados antes ese d.T., y una vez practicado dicho informe las resultas sean consignadas en el presente expediente”.

El días 10 de Febrero de 2011, comparecieron los testigos ciudadanas ZORAIDA MARGARED VISO MOYANO Y A.K.C.L. rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de inhabilitación planteada, quienes coincidieron en señalar que el presunto afectado de inhabilitación sufre de ataques epilépticos, esta viviendo en un centro de rehabilitación y esta acompañado de unos pastores, y que no puede hacer negociaciones o transacciones.

El días 23 de Febrero de 2011, compareció la testigo ciudadana: K.D.V.V.M. rindió su declaración respecto a la solicitud de inhabilitación planteada, quien manifestó que el presunto afectado sufre de ataques epilépticos y no puede hacer negociaciones o transacciones, porque cualquier cosa que tenga que hacer alguien tiene que ayudarlo.

El días 15 de Marzo de 2011, compareció el testigo ciudadano: L.R.B. rindió su declaración respecto a la solicitud de inhabilitación planteada, quien manifestó que el presunto afectado tiene problemas para caminar, que no entiende, no esta cuerdo no puede hacer negocios ni transacciones por sí solo.

El día 20 de Julio de 2011, se llevó a cabo el interrogatorio del ciudadano G.J.D.V., quien interrogado por el tribunal con un poco de difilcutad para hablar expresó su nombre y número de cédula de identidad, dejando constancia el Tribunal que el interrogado presenta problemas motores en el lado derecho del cuerpo (Piernas y brazos) y no sabe leer ni escribir.

Habiendo sido notificados los facultativos (medico especialista) de la misión que les fuera encomendada por este tribunal, en fechas 18 de julio de 2011 por los profesionales de la medicina H.C., inscrito en el MSAS según matrículas Nº 24278, CMEB: 2.627 y M.G.V. inscrito en el MSAS 15.223 presentaron su informe reflejando el resultado del informe medico psiquiátrico al ciudadano G.J.D.V., donde se indica en el examen mental: presenta capacidad laboral y social muy disminuida por lo tanto su conducta debe ser supervisada y tutoriada. De acuerdo con este no puede manejar sus recursos económicos por si mismo por lo que debe ser manejado por la familia para que le brinde una adecuada manutención y bienestar Biopsicosocial.

Del estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente observa este tribunal que de conformidad a lo establecido en el articulo 393 y siguientes del Código Civil; se ha dado cumplimiento a lo indicado en la normativa al haberse realizado el interrogatorio de la persona afectada por inhabilitación y a cuatro de sus familiares o amigos de la familia, considerando informe médico realizado por especialistas en la materia, cumpliéndose con los pasos legales establecidos a tal efecto.

La presente solicitud ha sido realizada por la ciudadana R.F.M.d.V. en su condición de hermana del sometido a inhabilitación, quien se encarga del cuidado y atención del afectado, coincidiendo los familiares y amigos interrogados que el afectado tiene problemas de ataque epilépticos; indicándose en el respectivo informe médico ordenado a realizar por motivo de la solicitud de inhabilitación que nos ocupa que presenta capacidad laboral y social muy disminuida por lo tanto su conducta debe ser supervisada y tutoriada, todo lo cual conlleva a concluir que el ciudadano G.J.D.V. no está capacitado para proveer sus propios intereses debido al estado que padece, siendo procedente que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. Siendo necesario el nombramiento de un curador.

En consecuencia, El ciudadano G.J.D.V., no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o ejecutar cualquier otro asunto aunque se trate de simple administración, sin asistencia de dicho curador.

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Tercero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la solicitud de INHABILITACION propuesta por la ciudadana R.F.M.d.V.. SEGUNDO: La INHABILITACION del ciudadano G.J.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.571.616. TERCERO: Se nombra como curador del inhabilitado a su hermana ciudadana: R.F.M.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.078.368, a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa, en primero de los casos preste el juramento de ley, CUARTO: Se ordena Protocolizar la presente decisión en el Registro Publico Correspondiente, y la publicación en la prensa de conformidad a lo establecido en los artículos 413, 414 y 415 de Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal, déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Consúltese la presente decisión con el Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil Once.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez,

Dr. N.A.R.

La Secretaria,

Abg. H.L.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana.

La Secretaria,

Abg. H.L.G.

NAR/hl/enilse.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR