Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermédez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito. de Sucre, de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermédez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito.
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoDivorcio 185-A

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Quince (15) de Abril de 2015

204° y 156°

EXPEDIENTE: Nº 5.950-15

PARTES: ciudadanos: R.I.G. y J.J.V.F., titulares de la cédula de identidad N° V- 4.949.392 y V- 4.946.337, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido por distribución en fecha: Diez (10) de M.d.D.M.Q. (2015), dándole entrada a los libros de causa en fecha: Veinticuatro (24) de Marzo de 2015, suscrito conjuntamente por los ciudadanos R.I.G. y J.J.V.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.949.392 y V- 4.946.337, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

...Omissis...

En fecha Veintinueve (29) de Diciembre del año Mil Novecientos Sesenta y Tres (1973), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio hoy Parroquia S.R.d.D. hoy Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en acta de matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”. De esta unión Matrimonial procreamos Cuatro (04) hijos de Nombres de R.D.V.G., R.J.V.G., ROSNIL C.V.G. y R.J.V.G., de Treinta y Ocho (38), Treinta y Nueve (39), Veintidós (22) y Treinta y Un (31) años de edad, respectivamente, anexamos copias simples de las actas de nacimiento de nuestros hijos marcadas con las letras “B, C, D y E”.-

Después que contrajimos matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Principal de la Urbanización Caracho, casa S/n, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde habitamos aproximadamente Treinta y Dos (32) años, pero en el mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), nos separamos y hasta la presente fecha no hemos regresado, haciendo cada uno de nosotros su vida. Dentro de nuestra unión matrimonial adquirimos bienes los siguientes bienes (sic): 1) una (01) casa ubicada en la calle Principal de la urbanización Curacho, S/n, Número Catastral 19-05-02-04-11-34, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alinderada así: Norte: Con el rió Candoroso; Sur: con casa N° 22 de la avenida Principal; Este: Con la casa N° 23 de la Avenida Principal y Oeste: Con casa N° 19 de la Avenida Principal. La cual fue adquirida en la comunidad conyugal según consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez, en fecha 02 de Febrero del año 1982, inscrito bajo el número 8, Tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1982. B) Las Prestaciones sociales del ciudadano: J.J.V.F., en CADAFE ahora CORPOELEC, por lo que hemos decidido de común y amistoso acuerdo: Que la casa señalada en el numeral uno se le adjudicara en posesión y plena propiedad una vez dictada la sentencia del presente divorcio y la cual quede definitivamente firme, a la cónyuge R.I.G.D.V., ya plenamente identificada, más una cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 155.000), en dinero en efectivo y de curso legal en el país que entregara el ciudadano J.J.V.F., en un plazo de Seis (06) meses a partir de la fecha en que se dicte la sentencia en el presente divorcio. Y las Prestaciones Sociales señaladas en el numeral 2, serán adjudicadas en su exclusiva totalidad al cónyuge J.J.V.F., plenamente identificado.

Por todas las razones expuestas ciudadano Juez, es que acudimos ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, para solicitar como en efecto lo hacemos, que declare el DIVORCIO y en consecuencia la disolución del vínculo conyugal que nos une.-

Asimismo, pedimos que la presente solicitud de Divorcio sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley

.-

...Omissis...

En fecha: Veinticuatro (24) de Marzo de 2015, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa a los folios N° 17, del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha: Treinta (30) de Marzo de 2015, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal Cuarta de Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 19 y 20 del expediente.-

En fecha: Siete (07) de Abril de 2015, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Abogada C.M.M., quién en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: R.I.G. y J.J.V.F., y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO

Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Diecinueve (19) del mes de Diciembre de año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), entre los ciudadanos: R.I.G. y J.J.V.F., de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios 04 y 05, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO

De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: R.D.V.G., R.J.V.G., ROSNIL C.V.G. y R.J.V.G., venezolanos, mayores de edad, según se evidencia en copias fotostáticas simples de sus cédulas de identidad, y copias certificadas de partidas de nacimiento, anexas al presente expediente.-

TERCERO

Manifestaron los solicitantes que si adquirieron bienes que liquidar, de la cual harán una partición amistosa en su debida oportunidad.-

CUARTO

Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir del mes de Noviembre de 2004, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: R.I.G. y J.J.V.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.949.392 y V- 4.946.337, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: Diecinueve (19) del mes de Diciembre de año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973).-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Prefectura de la Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil de Municipio Bermúdez del Estado Sucre,.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de A.d.D.M.Q. (2015), Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación

EL JUEZ,

DR. S.S.D..-

EL SECRETARIO, Abg. O.G..-

Nota: En la misma fecha (15/04/2015), siendo las (02:00 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO, Abg. O.G..-

SENTENCIA DEFINITIVA

Materia: Civil Familia

Expediente N°: 5.950-15.-

SSD/OG/av.-

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