Decisión nº 0036 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y

Ejecutor de Medidas de los Municipios

San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial

San F.d.A., 13 de Mayo de 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana R.L.L.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.243.414, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 301; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en el terreno propiedad de la Solicitante, según documento contentivo de COPIA CERTIFICADA DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EJIDO otorgado por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 25 de Noviembre de 2.013, anotado bajo el N°. 253, Tomo 01, de los Libros de Venta de Ejidos llevados por esa Sindicatura Municipal en el referido año (2013), suscrito por la ciudadana Abogada JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su condición de Síndica Procuradora Municipal, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 06 de Febrero de 2.014, inscrito bajo el Nº. 2014- 176, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.13101, correspondiente al Libro de Folio Real del presente año (2.014), constante de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTÌMETROS (131,52 M2), (presentado en original para su vista y devolución), ubicado en “EL BARRIO RADIOFÓNICA CALLEJÓN LOS TRILLIZOS” de esta ciudad, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la familia González, en Veintiún Metros (21,00 mts.); SUR: Casa de la familia Luna y casa de la familia Medina, en Seis Metros con Treinta Centímetros más Catorce Metros con Setenta y Nueve Centímetros (6,30 + 14,79 mts.); ESTE: Callejón Los Trillizos, en Tres Metros más Cinco Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (3,00 + 5,45 mts.) y OESTE: Casa de W.S., en Siete Metros con Ochenta y Ocho Centímetros (7,88 Mts.), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos y coordenadas: L-1 (N 871,568,94; E 667,878.53.80); L-2 (N 871,572.41; E 667,899.34); L-3 (N 871,567.03; E 667,900.22); L-4 (N 871,564.68; E 667,885.71); L-5 (N 871,561.67; E 667,886.19); L-6 (N 871,560.76; E 667,879.86, las mencionadas bienhechurías consisten en Una (01) Casa de Habitación, paredes de bloques frisados, Piso de Terracota, Techo de Platabanda, Una (01) Sala Comedor, Una (01) Cocina, Una (01) Habitación, Una (01) Sala de baño con cerámica y sus respectivos accesorios, Un (01) Lavandero, Un (01) Garaje, Dos (02) Puertas y Tres (03) Ventanas de Hierro, instalaciones eléctricas y tuberías de aguas servidas y de consumo; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana R.L.L.P., plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

…Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San F.d.A. a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

SOLICITUD N°: 14-301.-

EJSM/amtp/mder.-

Doy fe de la exactitud,

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