Decisión nº 0189 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteAntonio Franco
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 30 de septiembre 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-956, presentada por la ciudadana R.M.E.A., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.839.567; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 17 de septiembre del año 2.013; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (482,56 M2); ubicado en el sector “LA HORQUETA”, calle principal, de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA CORALES, EN (23,20 Mts); SUR: FAMILIA LAMEIDA, EN (23,20 Mts); ESTE: CALLE PRINCIPAL, EN (20,80 Mts); OESTE: FAMILIA ZAPATA, EN (20,80 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar de construcción mampostería, con piso de cerámica, techo de platabanda, instalaciones eléctricas internas y externas, constante de cuatro (04) habitaciones dormitorios, una (01) sala cocina empotrada, una (01) sala recibo, una (01) sala de baño interno con sus respectivos accesorios; un (01) porche de platabanda enrejado; cuatro (04) puertas de hierro con protectores, cinco (05) ventanas de hierro con basculante, cercada perimetralmente con paredes de bloques, además de contar con todos los servicios básicos; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana R.M.E.A., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez Temp.,

Abog. A.A.F.T.

El Secretario Temp.,

Abog. O.R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario Temp.,

Abog. O.R. CORDOBA R.

AAFT/orcr/Cristhian.-

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