Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Barinas, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas
PonenteLesbia Mercedes Ferrer Cayama
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y T.d.M.B.

Barinas, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO : EP21-S-2016-000231

SOLICITANTE: R.M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.562.763, hábil y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana: R.M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.562.763; asistida por el abogado en ejercicio I.C.M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.869; quien contrajo matrimonio civil, en fecha: 07/05/2.004, por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B. del estado Barinas, con el ciudadano A.J.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 59.381.824; según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 113, cursante al folio cuatro (04) de este expediente; alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 05 años. Manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no fomentaron bienes conyugales.

En fecha 06 de abril de 2.016, según folio 04, se admitió la solicitud de Divorcio con fundamento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la citación del ciudadano A.J.M.G., así como del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, así como también la publicación de edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil.

En fecha 05 de abril de 2.016, compareció el ciudadano A.J.M.G., debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.M.S., inscrito en el Inpreabogado Nº 186., a fin de darse por citado en la solicitud de Divorcio 185-A, formulada por su cónyuge, cursante al folio 11 de la presente solicitud.

En fecha 31 de mayo de 2.016, fue consignado por el abogado en ejercicio I.C.M.S., el edicto publicado en el “Diario de los Llanos”, en fecha 27-05-16, cursante al folio 2.016.

El Tribunal para decidir considera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de mayo de 2.004, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 05 años y presentaron la original certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana: R.M.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.562.763, respectivamente. ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana R.M.M.P. ,supra identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha: 07/05/2004, con el ciudadano A.J.M.G., Parroquia El C.d.M.B. del estado Barinas acta Nº 113, según se evidencia de original certificada del acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (04) de este expediente. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiuno (21) días del mes de septiembre del 2016, Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez

Abg. Richard Rivas Guillen

El Secretario

Abg. Juan Peterson

LMFR/AZMO.-

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