Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2011-006494

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana R.M.R.R., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-22.196.281 y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio R.L., e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.62.250 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante R.M.R.R., ya identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificada en la presente solicitud, las cuales construyo con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana R.M.R.R., anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

El Juez Temporal,

Abg. J.A.O.

La Secretaria,

A.L.P.

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.

JAO/ALP/lg.

La Secretaria.,

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