Decisión de Juzgado del Municipio Falcón de Cojedes, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: R.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad numero V-4.467.965, de este domicilio, asistida por la abogada, F.R.B. inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 95.164.-

Demandado: C.E.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.900.588, domiciliado en Urb. Buenos Aires, Bloque 06, Piso 02, Apto. 01-03. Tinaquillo, Estado Cojedes, asistido por el abogado C.T.G. inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.962.-

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato por Vencimiento de la Prórroga Legal

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 19/11/ 2009, se dio entrada a la presente demanda, se admite en fecha 24 de noviembre 2009 y se ordenó el emplazamiento del demandado, C.E.P.O.. Se ordenó aperturar Cuaderno Separado de Medidas.

La demandante, R.M.M., en fecha 05 / 02/ 2010, consigna diligencia, mediante Apud-Acta, otorgando representación a la Abg. F.R.B.

El 08 de febrero 2010, el ciudadano, Nehomar Mendoza, Alguacil del Tribunal, mediante diligencia que consta de un folio útil, consigna citación y recibo de compulsa, el tribunal en esa misma fecha acuerda agregarla a sus autos.

En fecha 10 /02 /2010, comparece ante el Tribunal, el ciudadano C.E.P.O., debidamente asistido por abogadas, mediante escrito, da contestación a la presente demanda, asimismo consignando anexos constante de 14 folios útiles y en fecha 10 /02 / 2010, se acordó agregarlo al expediente.-

Para la fecha de 11 /02 / 2010, el tribunal acuerda la apertura del lapso de promoción de pruebas.

Siendo nombrado un nuevo juez, este se aboca a la presente causa en fecha 25

/02 /2010, en la misma La Secretaria del tribunal deja constancia que, recibido de la Abg. F.R.B., actuando como apoderada de la parte actora, presenta escrito de promoción de pruebas, contentivo de un (1) folio útil más cinco (5) anexos.

El tribunal en fecha 06 de abril 2010, admite las pruebas promovidas en cuando a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; en cuando a los testimoniales, se fijó el tercer día de despacho siguiente a fin de la declaración de viva voz al interrogatorio que les formularen.

En fecha 07/ 04/ 2010, comparece ante el Tribunal, el demandado en autos, C.E.P.O., asistido por abogada, consigna constante de 2 folios útiles, como escrito de pruebas, más ciento veinticinco (125) anexos.

El tribunal, en fecha 08 /04 /2010, acuerda agregar a los autos el escrito de pruebas y los admite, advirtiendo que las documentales serían apreciadas en la definitiva; en cuando a los testimoniales, se acordó el 2º día de despacho siguiente, a fin de que declaren a viva voz lo atinente en el interrogatorio.

En fecha 09 /04 /2010 y 12 /04 /2010, comparecen los ciudadanos, A.d.J.M.B. y R.L.M.A., promovidos por la parte actora, así como, E.S., A.O. y E.I.O., promovidos por la demandada, en su orden.

El demandado en autos, en fecha 09/04 / 2010, asistido de abogada, consigna diligencia complementaria de promoción de pruebas. El tribunal acuerda agregarlo en fecha 12/ 04/ 2010 a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Alega la parte actora, que es propietaria de un inmueble ubicado en Urb. Buenos Aires, Bloque 06, Piso 02, Apto. 01-03. Tinaquillo, Estado Cojedes y que mediante contrato escrito privado, se lo dio en arrendamiento por el lapso de seis meses, al ciudadano, C.E.P.O., contando desde el 15 de marzo 2008 hasta el 15 de septiembre 2008; que una vez vencido el contrato, en fecha 15 / 08 /2009, le había pasado una carta de solicitud de entrega de la vivienda, para ser ocupada por la propietaria, según, para el restablecimiento de salud, participándole a éste que vencido del lapso de la prórroga legal correspondiente a seis meses, que era necesario la entrega del inmueble por no poder renovar el contrato; adujo igualmente la demandante que el accionado,

se negó a firmar el acuse de recibo de la carta en presencia de testigo. Que esta conducta contumaz del arrendatario de no cumplir su obligación de entregar el inmueble es por la que acude a la autoridad judicial a pedir tutela de sus derechos.

Hace mención en su libelo la demandante, fundamentando su pretensión, de la normativa jurídica contenida en los preceptos legales siguientes: Artículos: 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil, así como el 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, sirviéndole para reforzar la fuerza que tienen los contratos entre las partes; que los mismos deben ejecutarse de buena fe y que su cumplimiento conlleva todas las consecuencias de acuerdo a la equidad, el uso y la Ley; y que siendo un contrato bilateral, si una de las partes deja de ejecutar su obligación, la otro puede reclamar judicialmente su cumplimiento o resolución. Igual, que los contratos de arrendamiento celebrados a tiempo determinados, haciendo ver que el presente esta enmarcado en esta categoría, al llegar el día del vencimiento del plazo, contrae una prorroga legal, que según la regla que determina el término de un (1) año o menos, el contrato en cuestión se prorrogaría por el lapso de seis meses. Asimismo, expresó la demandante que el objeto de la presente acción es que el arrendatario C.E.P.O., cumpla el contrato de arrendamiento privado por vencimiento de término de la prorroga legal; que sea condenado a la entrega material del inmueble objeto del arrendamiento libre de bienes y personas; y que sea igualmente condenado en costas y costos del proceso aquí ventilado. Estimando la acción en la cantidad de ochenta unidades tributarias (80 U.T.) vigentes para le fecha, equivalentes a cuatro mil bolívares (Bs. 4.400.00)

No obstante en la oportunidad prevista para contestar la demanda la parte demandada infirió alego que es falso que haya incumplido con lo pautado en el contrato en cuestión, esgrimió que la demandante solo brindó falsa información, alegando éste que la relación arrendaticia que mantiene con la ciudadana R.M.M., nace verdaderamente en fecha 14 de marzo 2005 y no 15 /09 /2008, tal como lo señala en recibos de pago de canon de arrendamiento que, según, corresponden a los meses: marzo, abril, mayo, junio, julio y septiembre 2005 y que habrían sido suscritos o firmados por la ciudadana S.M., en calidad de hermana de la demandante. Asimismo, afirmó el demandado, que al vencerse ese primer contrato, en fecha 15 de septiembre 2005, prosiguió la relación arrendaticia bajo la figura de otro contrato privado que se diera inicio el

15 de septiembre 2005 con vigencia hasta el 15/ 06 /2006; que al vencerse aquel, se da inicio a un tercer contrato con vigencia desde el 15 / 03/ 2006, hasta el 15/ 09/ 2006 y así sucesivamente hasta alcanzar un número de contratos ininterrumpidos de seis (6), siendo el último desde el 15 de marzo 2009. Igualmente el demandado rechazó en términos generales, en los hechos y el derecho, la comunicación expuesta por la actora en su libelo, esgrimiendo que jamás fuera presentada a su persona y menos aún recibida por él. De igual modo, el demandado manifestó que al intentar dar cumplimiento al pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de abril 2009, la arrendadora se rehusó a recibir el pago, viéndose en la necesidad de abrir procedimiento judicial de consignación que cursa en este mismo tribunal bajo el Nº 263-09, siguiendo con esta modalidad de pago hasta el presente; de igual modo alegó el demandado, que, tal como lo dispone la norma contenida en el Artículo 1.600 del Código Civil vigente, el cual prevé que si la continuidad en la posesión de la cosa arrendada continua en poder del arrendatario, se presume renovado el contrato, entrando en la regla de los arrendamientos a tiempo indeterminados.

En el mismo sentido, el demandado hace del conocimiento a este tribunal su condición de arrendatario y sin ánimo de hacerse dueño del inmueble ocupado bajo la figura de Contrato de Arrendamiento privado por un período cuatro años, teniendo la firme disposición de entregarlo a su legítima propietaria, una vez que a tenor de lo dispuesto en el artículo 38, literal b) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le debe otorgar el período de Prorroga legal.

Hecha la narración que antecede, encuentra el tribunal que la parte demandante señala como fundamento a su demanda por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento del Tiempo de la Prórroga Legal, el vencimiento del término del Contrato que se había pautado para el 15 de marzo 2009 y que asimismo, le había comunicado al demandado, en fecha 15 de agosto 2009, mediante carta de solicitud de entrega de la vivienda para ser ocupada por la propietaria por restablecimiento de salud, carta, según, no recibida personalmente por el arrendatario al negarse, participándole que se había vencido la prórroga legal de seis (6) meses.

Ahora bien, del contenido de la carta en mención, contenida en el folio ocho (8) se desprende la existencia de contrato anterior, donde dice textualmente “Es de recordar que el 14 de marzo del año en curso se le fue presentado un último contrato de arrendamiento ….” Por lo tanto este tribunal considera que este documental reproduce el reconocimiento de parte del demandante, de la existencia de contratos anteriores, por lo tanto, es cierto que se trata de continuación de la relación arrendaticia entre la demandante y el demandado. Así se decide.

De igual modo, en el escrito de Contestación de la Demanda, el accionado, presentó seis (6) ejemplares de Contratos Privados, suscritos por la Demandante, ciudadana, R.M.M. y el Demandado, ciudadano, C.E.P.O., los cuales no fueron desvirtuados ni descocidos en su oportunidad por la Demandante, que dando así, los mismos, firmes en todo su contenido. Así se decide.

De los medios probatorios promovidos por la parte Demandante, este tribunal se pronuncia en los términos siguientes: En cuanto a los Documentales promovidos por la contenidos en los folios 50 y 51, este Tribunal les niega todo valor probatorio por no tener relación con lo debatido en el proceso; de acuerdo a los testimoniales, considera el Tribunal que ambos testigos en sus testimonios, no aportaron elementos de juicio que permitieran valorarse en función de resolver la controversia planteada. Así se decide.

Los promovidos por la parte Demandada; En los Documentales, contenidos en los folios 56 al 81 y contentivos de recibo de pago y en los folios del 82 al 180 contentivos de copia certificadas de expediente de consignación, este tribunal les niega todo valor probatorio por no tener relación con lo debatido en el proceso; los contenidos en los folio del 29 al 38, contentivos de contratos privados de arrendamientos suscritos por las partes, al no haberse controvertidos, el tribunal les otorga todo el valor probatorio; en cuanto a los Testimoniales rendidos por los ciudadanos, A.O., E.S. y E.I.O., corroboran la existencia de contratos de arrendamiento desde el año 2005 entre las partes de esta controversia, dándole este tribunal, todo el valor probatorios a los mismos. Así se decide

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por Cumplimiento de Contrato por Vencimiento del Tiempo de la Prórroga Legal, intentada por la ciudadana R.M.M., de conformidad con el articulo 38 de la LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS, del inmueble ubicado en La Urb. Buenos Aires, Bloque 06, Piso 02, Apto. 01-03. del Municipio Falcón, de Tinaquillo, Estado Cojedes.

SEGUNDO

Se le concede el lapso de prórroga legal a favor del ciudadano C.E.P.O., al término de un (1) año contado a partir de la publicación y su notificación de la presente sentencia.

TERCERO

Como consecuencia de ser la parte perdidosa en la presente causa, se condena en constas a la demandante, ciudadana, R.M.M.. Así se decide.

Dada firmada sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del los Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinte días del mes de abril 2010.

AÑO 200 DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN

El Juez Temporal

Abg. G.C.V.Q.

LA SECRETARIA ANNY PEREZ

En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior decisión

LA SECRETARIA,

Abg. A.P.B..

Expediente Nº 2486-09.

GCVQ/APB/WM.

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