Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente AP31-S-2011-000565

Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: R.M.G.D.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.130.691.

ABOGADO ASISTENTE: L.L.D.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.070.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

-I-

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana R.M.G.D.C., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 6.130691, debidamente asistida por el Dr. L.L.D.L.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No 525.906, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 6.070, donde solicita la Rectificación del Acta de Defunción de la de cujus ciudadana B.G.R., quien era titular de la cedula de identidad Nº V-5.028.333, según se evidencia de Acta de Defunción No 1.273 de fecha 19/09/1.996, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre de esta ciudad, cuya copia certificada fue anexada al presente expediente.

Alegó a solicitante que al asentar la mencionada Partida de Defunción, se cometió el error de incluir como hijos de su difunta madre, a dos (2) personas que no eran hijas de la misma, y que aparecen con los nombre de “CARMEN y ANAUDY”.

Alegó igualmente, que el número de hijos en lugar de ser diez (10), eran ocho (08), según se desprende de partidas de nacimientos que se acompañan a la presente solicitud, las cuales fueron marcadas con las letras “B”, “C”, “D”,”E”, “F”, “G” “H” e “I”, y que de los ocho (08) hijos por ella procreados, sobreviven seis (06), y que por consiguiente, fueron acompañadas a los autos, las respectivas Actas de Defunción de sus hermanos.

Por auto de fecha ocho (08) de febrero de dos mil once (2011), este Tribunal admite la presente solicitud, y se ordeno la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha, asimismo, se ordenó interrogar a los testigo que a bien tengan la parte a presentar, a fin de que comparecieran ante este juzgado a exponer lo que consideraren pertinente al caso.

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las partidas de nacimientos de los hijos de la de cujus, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira actas Nros. 1545, 1295, 2649, 3350,556, 992 400, cursante en autos, se desprende claramente el error manifestado por la solicitante y por constituir dichas actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se les aprecia en todo su alcance probatorio.

Del Acta de Defunción de la ciudadana B.G.R., expedida por Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, cursante en autos, se desprende claramente que se cometió un error involuntario en los nombres del los hijos Francisco, Carmen, Anaudy, José, Metodia, Francisco, Bertha (difunta), Rosa, Coromoto, M.E., siendo lo correcto “Francisco (difunto), José, Metodia, F.A. (difunto), Bertha, Rosa, M.C. y M.E.”, todo lo cual se desprende de la comparación de dicha Acta de Defunción con las actas de nacimiento de sus hijos, por lo que resulta procedente lo solicitado

De las copias de las cédulas de identidad presentadas a los efectos de este procedimiento de rectificación de Acta de Defunción, se aprecian igualmente los nombres correctos de los hijos de la de cujus antes mencionada, y de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se les aprecia en todo su alcance probatorio, por lo que no habiendo oposición en el presente caso, resulta procedente la rectificación solicitada.

-III-

DISPOSITIVO

Analizadas las pruebas presentadas por la parte solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta bajo el No 1.273 en el libro de Actas de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Capital, inserta en el Libro de Defunciones. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea en los nombres de los hijos de la de cujus al Acta de Defunción la cual reza:” deja diez hijos de nombres Francisco, Carmen, Anaudy, José, Metodia, Francisco, Bertha, Rosa, Coromoto, M.E.; siendo lo correcto: “deja ocho (08) hijos: “Francisco (difunto), José, Metodia, F.A. (difunto), Bertha, Rosa, M.C. y M.E.”. ASÍ SE DECIDE.

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxense a los mismos, copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.

Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ.,

D.O.R.

LA SECRETARIA,

F.L.G.

En esta misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,

F.L.G.

Exp. AP31-S-2011-000565

Gba/gloria

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