Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 3 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoObligación Alimentaria

DESPACHO DE MEDIDA N° 3253

En el día de hoy tres ( 03 ) de Mayo de 2.004, siendo las diez y cincuenta de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A., PETROLEO S.A., ubicado en el Edificio Principal La Salina, en la Ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de Ejecutar Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, con sede en Cabimas, en el Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA seguido por la ciudadana R.J.R.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.610.326, en contra del ciudadano E.J.L.D., titular de la cédula de identidad N° V-10-475.849. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa PDVSA PETROLEO S.A., procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano A.U. titular de la cédula de identidad N°4.592.535, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa PDVSA PETROLEO S.A. Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente el CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES Y CAJA DE AHORRO que le puedan corresponder al ciudadano E.J.L.D. , antes identificado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, para el momento del retiro del lugar de trabajo por la causa que fuere. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la presente medida, la cantidad correspondiente deberá ser remitida en cheque de

gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 01, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CABIMAS, a todo ello para garantizar las pensiones de alimentos de los niños o adolescentes R.J., R.A., R.J. y R.Y.L.R., debiendo remitir comunicación donde se especifiquen los montos remitidos al expediente N° 1U-4069-04. SE LE PARTICIPA QUE LA MEDIDA DECRETADA Y EJECUTADA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO E INTERESES SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 01, CON SEDE EN CABIMAS, EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR. Seguidamente el notificado antes identificado. Expuso: Me doy por notificado a reserva de verificar: PRIMERO: Sí el Ciudadano demandado, es trabajador de esta Empresa. SEGUNDO: Verificar la existencia de otra Medida Preventiva practicada con anterioridad a la presente. TERCERO: Verificar si existe alguna acreencia y obligación de mi representada que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado. CUARTO: Determinar si las prestaciones sociales del Ciudadano han sido adelantadas para la constitución de FEDEICOMISO. QUINTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que puedan alegar y ejercer la demandada, a todo evento señalo expresamente al carácter de inembargabilidad de las Prestaciones Sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Siendo las ONCE de la mañana se dio por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformen firman.

ABOG. MARIAELVIRA C. R.H.

JUEZ

EL NOTIFICADO

ABOG. LILIANA DUQUE REYES

SECRETARIA

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