Decisión nº JuicioNº2.763-12 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN GENARO DE BOCONOITO, SUCRE Y JOSE VICENTE DE UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, catorce (14) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo 9:25 de la mañana, día y hora fijada se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y J.V. de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dirigido por la Jueza Beatriz de J.O., junto con la Secretaria B.M., en compañía del Abogado L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.512 su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., designada ciudadana D.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.956,645 previamente juramentada y el Oficial de la Policía del estado Portuguesa ciudadanos F.S. y E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 19.186.082 y 17.617.250 respectivamente. Para darle cumplimiento a la medida de entrega material de inmueble, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en el Juicio que por Desalojo de Inmueble, sigue la ciudadana R.M. de M., contra el Partido Acción Democrática, representado por el ciudadano Á.G., expediente del Tribunal de la causa Nº 2.763-12. El tribunal se constituye en un bien inmueble, ubicado en el Barrio La Peñita, calle 22, entre carreras 2 y 3, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, al realizar el toque de ley fuimos atendidos por un ciudadano que se identificó como Á.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.941, manifestando ser el secretario encargado del Partido Acción Democrática, a quien el tribunal notificó de su misión. El tribunal le otorga un lapso de treinta minutos para que se haga asistir de un abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legitimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica consagrada en el articulo 49 numerales 1º y de nuestra Carta Magna, siendo procedentes su aplicación en todas las etapas del proceso. Acto seguido el ciudadano Á.G. se comunica vía telefónica con la Abogada I.M. en su carácter de secretaria de la seccional del Partido Acción Democrática en el estado Portuguesa y manifestó que se encontraba fuera de la ciudad de Guanare. Seguidamente el ciudadano Á.G. en su carácter de secretario encargado en el Partido Acción Democrática en ésta ciudad de Guanare le informa al tribunal que de manera voluntaria va a retirar los bienes que se encuentran en el inmueble, procediendo a realizarlo en el mismo acto y haciendo entrega de las respectivas llaves. El Tribunal deja constancia que la parte actora le canceló a la ciudadana D.Á. en su carácter antes señalado la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 320) la hora por concepto de traslado y retirándose del sitio objeto de la medida, todo en razón, que la parte ejecutada manifestó retirar voluntariamente los bienes que se encuentran solamente en un salón dentro del inmueble que funcionaba la oficina del partido y estando libre de bienes y objeto y personas el resto de la habitaciones del inmueble objeto de la medida, en regular condiciones. Acto seguido éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y, con la facultad conferida por el Tribunal Comitente, Le hace formal entrega de un bien inmueble, ubicado en el Barrio La Peñita, calle 22, entre carreras 2 y 3, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, libre de personas y bienes al Abogado L.C., antes identificado, quien manifestó recibir conforme el inmueble en nombre de su representado. El Tribunal deja constancia que su actuación fue realizada todo conforme con el articulo 26 de nuestra Carta Magna. El Tribunal ordena a la parte ejecutante llevar a los funcionarios policiales a la Comandancia General de la Policía. El Tribunal cumplida como ha sido su misión, acuerda el regreso a su sede de origen. Siendo las 10:39 de la mañana. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas Beatriz de Jesús Ortiz (Fdo Ilegible) El Abogado Actor Luis Clavijo (Fdo ilegible) El Notificado ciudadano Ángel Galíndez (Fdo Ilegible) La Comisión Policial Oficial Francisco Suárez (Fdo Ilegible) y Eliel Alejo (Fdo Ilegible) La Secretaria Abogado Beatriz Mendoza (Fdo Ilegible).

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