Decisión nº 0444 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.014- 72.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE ÚNICOS Y

UNIVERSALES HEREDEROS

DEL DECUJUS P.A.

S.L..

SOLICITANTE: R.A. SIERRA DE SILVESTRE, asistida

por el Abogado E.N..

FECHA DE ENTRADA

DEL EXPEDIENTE: 29 DE ENERO DE 2.014.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana R.A.S.D.S., venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.859.535, asistida por el Abogado E.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.452 y de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal conjuntamente con los ciudadanos: MAIRIOLINE DE J.S.S., J.M.S.S. y MAIRIANY D.S.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.559.910, 14.694.449, y 19.918.088, respectivamente se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ciudadano P.A.S.L., quien fue venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.358.078, falleció Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 17 de Diciembre de 2013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos A.R.R.G. y F.E.N.A., venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión Oficial de Policía, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.302.957 y 17.609.662 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si los conocieron”. “Que si los conocí” y “Que sí saben y les consta”.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Actas de Matrimonio Certificada, Acta de Nacimiento Certificada todas las Actas signadas con los Nros. 297, 1.823 y 150 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes a los folios del 04 hasta 17 del presente expediente. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos R.A.S.D.S., MAIRIOLINE DE J.S.S., J.M.S.S. y MAIRIANY D.S.S., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.859.535, 13.559.910, 14.694.449, y 19.918.088, respectivamente se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ciudadano P.A.S.L., quien fue venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.358.078, falleció Ab-Intestato, en el Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 17 de Diciembre de 2013, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San F.d.A., siendo las 11:00 a.m., del día catorce (14) del mes de Febrero de dos mil catorce (2.014). Años 203º de la Independencia y 154º de la federación.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.

SOL. N° 14-72.

Db.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR