Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller. de Portuguesa, de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller.
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Píritu, Diecinueve (19) de Enero de 2015.

205° y 156°

En fecha: 13 de Enero 2.016, la ciudadana B.G.D.G., con el carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, mediante diligencia se inhibe por encontrarse incursa en la causal establecida en el Articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil (folio 15).

En fecha: 19 Enero 2.016, se dicta auto acordando la designación de la Abogada: L.L.J., como Secretaria Accidental en el presente procedimiento, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana B.G.d.G.. En esta misma fecha la Abogada: L.L.J. aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo (folios 16).

Para decidir, este Tribunal observa:

UNICO: Vista la inhibición planteada en fecha 13-01-2016 por la ciudadana B.G.D.G., en su carácter de Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Turen, S.R. y Esteller de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, alegando que se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le une parentesco de afinidad por ser el Abogado asistente, P.J.G.P., su esposo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.229, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.015, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A; dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El funcionario judicial que conozca que en su propia persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse…” este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, S.R. Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana B.C.G.D.G., identificada en los autos, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. L.L.J..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 19-01-2016, conste,

Scria. Acc.

Exp. Nro. 1.086/2016.

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