Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteCesar Augusto Rodríguez Acosta
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 05 de noviembre de 2013

Años: 203º y 154°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos T.M.F.J. venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 18.757.011, domiciliado en la calle central de P.N., del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, PERAZA ZAMBRANO Y.D.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.260.631, domiciliada en la calle Oliari entre Negro primero casa 2-75, Municipio Veroes del Estado Yaracuy este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos R.P.D.A. y J.B.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V- 4.963.629 y V-2.602.375, ambos de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del municipio Veroes del Estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; ubicado en la Parroquia Capital, en la comunidad de Farriar, sector la Laguna en la calle Olearys entre calle Negro Primero y calle Bolívar, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, con un área que mide doscientos sesenta y dos metros cuadrados con setenta y un centímetros (262,71mts2) y un área de construcción de ochenta y siete metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (87,74mts2); comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: 28,56m. Casa que es o era de la S.J.G.; Sur: 28,50m. Casa que es o era de la S.D.S. y casa que es o era de la S.I.B.E.: 12,15m. Calle Olearys y Oeste: 5,75m. Casa que es o era de la S.R.S., con las siguientes características: una casa constante de cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, techo de asbesto, piso de cerámica, bloques de cemento frisados , con su respectiva cerca perimetral realizada con bloques de cemento y columnas de concreto; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,

ABG. C.A.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.L.G.A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

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