Decisión nº 2073 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 2024-2012

PARTES:

DEMANDANTE: R.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.721.422, residenciado en la aldea las talas Umuquena Estado Táchira.

DEMANDADO: P.A.D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9.226.773 con domicilio en la aldea las Talas del mismo Municipio San J.T.E.T..

BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San J.T.E.T., en fecha 03-10-11 en virtud de lo expuesto por la ciudadana R.C.P., tal como se evidencia en el Acta de Admisión en la cual acordaron; realizar Acto Conciliatorio por haber acudido ambos padres voluntariamente y sin coacción para llegar a un acuerdo en el pago de la obligación de Manutención para sus 3 hijas.

En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 249-D-2011 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2024-2012, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.

Al folio dos riela ACTA DE ADMISIÓN.

Al folio tres y su vuelto (3 vto) riela todo lo concerniente al ACUERDO CONCILIATORIO,

Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente M.A.D.C., expedida por el Registro Civil de Umuquena Estado Táchira en fecha 25-01-2012.

Al folio cinco (05) riela COPIA DE LA CERTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente L.K.D.C., expedida por el Registro Civil de Umuquena Estado Táchira en fecha 25-01-2012.

Al folio seis (06) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD, de la ciudadana Contreras P.R. y Duque Gandica P.A..

Al folio siete (07) riela CERTIFICACION de las copias del expediente suscrita por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San J.T.E.T..

Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación a la Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio San J.T.E.T. para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.

Al folio nueve (09) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Consta al folio vuelto del tres (vto del 03) ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre depositara para la alimentación de sus hijas Setecientos Veinticinco (Bs. 725,00Bs) por un lado a través de la tarjeta de alimentación dada por la Gobernación del Estado Táchira sodexo alimentación mensuales y semanal dará la cantidad de trescientos bolívares (300,00Bs) como complemento de la alimentación, además sufragara los útiles y uniformes escolares de sus hijas, ropa y calzado, gastos médicos. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los índices de inflación y la capacidad económica del obligado.

El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M., Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES UMUQUENA MUNICIPIO SAN J.T.E.T., IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de Setecientos Veinticinco (Bs. 725,00Bs) a través de la tarjeta de alimentación sodexo alimentación mensuales y semanal dará la cantidad de trescientos bolívares (300,00Bs) como complemento de la alimentación, dando un total así de MIL VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.025,00) además sufragara los útiles y uniformes escolares de sus hijas, ropa y calzado, gastos médicos. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los índices de inflación y la capacidad económica del obligado.TERCERO: Dicha Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil doce. años: 201° de la independencia y 152° de la Federación. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA , ABG. M.E.G.. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA, Abg. M.G. (FDO) ILEGIBLE. oev QUIEN SUSCRIBE ABOGADO M.E.G.R., SECRETARIA DEL JUSGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 12024-2010 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: R.C.P., DEMANDADO: P.A.D.G., MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DOS (02) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE.

LA SECRETARIA

ABOG, M.E.G. RIVAS oev

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