Decisión nº 1793 de Juzgado del Municipio Nirgua de Yaracuy, de 23 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Nirgua
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil doce.

202º y 153º

Vista el acta que riela al folio diez (10) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: J.J.D.P. y R.M.T.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.364.437 y V.- 20.787.684, parte demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de la niña: identificación reservada, y donde el padre de la misma: “Ofrece pasar por obligación de manutención la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.75,00) SEMANALES, a partir del día 26 de octubre de 2012, los cuales pagará de forma mensual haciéndole entrega directamente a la demandante quién le firmará el recibo correspondiente y/o los depositará en el numero de la cuenta de ahorros que le haga llegar la demandante; en cuanto al uniforme escolar correspondiente a éste año comprará la falda y la camisa escolar que le hace falta a la niña antes del día 15 de noviembre del año en curso; adicional a esto aportaré como mínimo entre el día 15 de noviembre y el día 15 de diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), o buscará a la niña para llevarla a comprar los estrenos navideños y de fin de año; de la misma manera aportará el 50 % de todo los demás gastos ocasionados con atención medica, medicina, calzado, vestido, uniforme, calzado colegial, útiles escolares, cultura, recreación y deporte cuando mi hija lo amerite; es todo.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de la niña beneficiaria de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que se oyó la opinión de la niña: identificación reservada, en cuyo beneficio se interpuso está acción de obligación de manutención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy no emitió opinión sobre este asunto.

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez, Titular La Secretaria, Titular

Abog. I.P.A..- Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 11:15 a.m., se publicó la anterior decisión.-

La Secretaria.-

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