Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 12 de Junio de 2009

Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2.047-09.

MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA (DESALOJO).

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: J.R.R..

DEMANDADA: E.C.V..

JUICIO: DESALOJO.

En el día de hoy, doce (12) de junio del año dos mil nueve, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) oportunidad fijada, y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía del abogado en ejercicio J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.188.496, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26.971, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el sector La Hormiga, de la Urbanización Los Lirios, antiguo Centro de Recría del Ministerio de Agricultura y Cría, distinguida con el Nº G 61, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por los apoderados judicial de la parte actora, a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia dictada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06-04-2.009, con motivo del juicio de Desalojo, intentado por el ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.127.221, contra la ciudadana E.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.269.428, y cuya ejecución forzosa ha sido comisionada a este Juzgado. Por cuanto el inmueble objeto de entrega se encuentra totalmente cerrado, este Juzgado procedió a comunicarse con los vecinos del lugar, informando la señora que vive al frente, en la casa signada con el Nº G-84, quien manifestó llamarse M.C.V., no presentando su cédula de identidad, en virtud que no quería estar siendo llamada, a los efectos de declarar, procediendo este Juzgado Ejecutor a notificar de su misión. Informando la referida ciudadana que los ocupantes de la casa Nº G-61 se mudaron desde hace tres meses aproximadamente, y que el inmueble objeto de entrega se encuentra desocupado totalmente. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como J.d.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.375.683, quien manifestó desempeñar el cargo de vigilante en la Urbanización donde se encuentra constituido el Tribunal, ratificando la declaración de la ciudadana antes mencionada. Este Juzgado lo designa como testigo de la presente ejecución, procediendo a notificarlo expresamente de su misión Se concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se haga presente la demandada de autos o cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo aplicable en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo anteriormente concedido, sin que se hiciera presente persona alguna, es por lo que se ordena continuar con la presente ejecución. Por cuanto la puerta y reja principal del inmueble objeto de entrega, se encuentra cerrada, no atendiendo nadie al llamado reiterado realizado por el Tribunal, es por lo que se designa nombrar cerrajero, a los efectos de abrir la puerta y reja principal del inmueble en cuestión, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano G.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.560.194, quien estando presente, el Tribunal procedió a tomar el juramento de Ley, procediendo de inmediato a cumplir con lo antes encomendado. Una vez en el interior del inmueble se observa que el mismo se encuentra totalmente desocupado de bienes muebles y de personas. En consecuencia procede el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente ejecutada la sentencia comisionada, y se procede hacer entrega del inmueble ubicado en el sector La Hormiga, de la Urbanización Los Lirios, antiguo Centro de Recría del Ministerio de Agricultura y Cría, distinguida con el Nº G 61, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, al co-apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio J.E.R.A., antes identificado, quien manifestó: Recibo en este acto el inmueble signado con el Nº G-61, de la Urbanización Los Lirios y que pertenece a mi representado, libre de bienes y personas. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El Testigo (fdo) legible. Montilla. El co-apoderado judicial de la parte actora (fdo) ilegible. El cerrajero (fdo) ilegible. LA Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Com. N° 2047-09.

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