Decisión nº 4552-2012(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoResoluc. D Contrat D Arrendamient E Indemnz. Daños

En el día de hoy Martes veinticuatro (24) de Abril de 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte demandada, frente a un inmueble destinado al comercio, por encontrarse cerrado, ubicado en el sitio denominado La Vuelta de Lola, al comienzo de la carretera Trasandina, del Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida, con el fin de practicar la Restitución de la Posesión y Entrega de un Inmueble destinado al comercio, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Deja constancia el Tribunal que en la fachada principal del inmueble, se puede leer claramente en un cartel suficientemente visible, que dice: Tasca Restaurante “Pastelitos La Vuelta de Lola”. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley, acudiendo al llamado una ciudadana, que manifestó que ella es la encargada de la limpieza, que llamaría al hijo de la señora C.R.d.R.. En este estado el Tribunal oída la información dada por la ciudadana, procedió a dar media hora de espera contada la misma a partir de las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, para que se presente el hijo de la señora C.R.d.R.. En este estado siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se hizo presente el ciudadano: G.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.647, quién manifestó ser hijo de la ciudadana: C.R.d.R., dueña del inmueble, procediendo el mismo a abrir voluntariamente el inmueble, y permitir la entrada del Tribunal a su interior, entrando el Tribunal a constituir dentro del mismo, con el fin de practicar la medida de Restitución de la Posesión y Entrega, procediendo el Tribunal a notificarlo de su misión y constitución, en cuanto a la medida decretada por el comitente; instándolo a que se haga asistir de un abogado de su confianza, seguidamente el mismo realizo llamadas telefónicas con el fin de comunicarse con su abogado, concediéndole el Tribunal media hora de espera contada la misma a partir de las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana para que se presente el abogado. En este estado siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana se hizo presente la ciudadana: C.R.D.R., quién se negó a presentar su documento de identificación, manifestándole al Tribunal que diría su número de manera verbal, quedando identificada con el número de cédula 2.456.616, procediendo el Tribunal a notificarla de su misión y constitución, en cuanto la medida de restitución de la posesión y entrega del inmueble, decretada por el comitente, en el juicio signado con el Nº 19373, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado, en su condición de depositaria del referido inmueble, y con el carácter de parte demandante. Se encuentran presentes los Apoderados Judiciales de la parte demandada Abogados: C.A.G.T. y J.B.R.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.983.719 y 660.873, Inpreabogados Nos. 25.439 y 6.686 respectivamente; también se encuentran acompañando al Tribunal en la presente ejecución los Funcionarios Policiales; J.M.M.G. Y J.J.P.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.623.591 y 15.901.031, en su orden. En este estado siendo las diez veintiún minutos de la mañana se hizo presente la abogada: M.E.P.D.R., portador de la cédula de identidad Nº 9.836.848, Inpreabogado Nº 59.894, quién manifestó su voluntad de asistir a la notificada y demandante de autos. En este estado la ciudadana C.R.d.R., asistida de la Abogada: M.E.P.d.S., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En mi condición de propietaria y depositaria del inmueble, objeto de la presente ejecución, tengo a bien informar al Tribunal lo siguiente: en vista del deterioro que estaba sufriendo el inmueble, dado del tiempo que ha durado el presente juicio, le hice al mismo las mejoras que requería, y puse a funcionar el Fondo de Comercio, que el Tribunal observa en este momento, denominado “Los Pastelitos de la Vuelta de Lola”. Proceder a entregar el inmueble en los momentos actuales me causaría un grave daño, por lo tanto solicito conversar con los abogados de la parte demandada con miras a llegar a un arreglo conciliatorio y favorable para ambas partes, es todo” Seguidamente la Abogada M.E.P.D.R., con el derecho de palabra expuso. “Luego de las conversaciones realizadas con los Apoderados Judiciales del demandado de autos, me subrogo las obligaciones que tiene la demandante ciudadana: C.R.d.R., en su condición de depositaria del inmueble, en consecuencia, y con miras a propiciar un arreglo amistoso entre las partes que efectivamente le satisfaga a ambos sus pretensiones y como parte integrante que soy del núcleo familiar de la parte demandante me subrogo como tercero interesado los derechos y obligaciones de la parte demandante como depositaria del inmueble, y ofreciéndole efectuar en este acto la siguiente transacción: cedo en calidad de pago indemnizatorio por cualquier daño y perjuicio que pudiera haber ocasionado a la parte demandada ejecutante ciudadano: Siervo de J.C.E., el vehículo de mi propiedad valorado aproximadamente en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000) el cuál consta de las siguientes características: Serial: 1D7HW48K57S220902, Serial Carrocería: 1D7HW48K57S220902; Serial Chasis: 1D7HW48K57S220902; Marca: Dodge; Año- Modelo: 2007, Color: Plata: Clase Camioneta: Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, el cuál me pertenece según Certificado de Registro de vehículos Nº 27550511, de fecha 16 de julio de 2.009, el cuál entrego en este mismo acto, en buenas condiciones de funcionamiento y me comprometo a suscribir por ante una Notaria Pública el correspondiente documento, el día de mañana miércoles 25 de Abril de 2.012, declaro que el vehículo en referencia no tiene reserva de dominio constituida, a tal efecto entrego el titulo de propiedad del vehículo y la constancia de liberación del mismo; igualmente solicito al ciudadano: Siervo de J.C.E., se abstenga de hacer acto de presencia en este inmueble y sus alrededores y evitar tanto él como sus familiares y empleados tener tratos conmigo y mi grupo familiar, en el entendido que el incumplimiento por parte del señor Siervo de J.C.E., de lo aquí manifestado, ejerceré las acciones civiles y penales a que halla lugar. Solicito igualmente con la presente transacción se le ponga fin al contrato de arrendamiento suscrito entre la parte demandante y demandada, que dio origen al presente juicio; se archive el presente Mandamiento de Ejecución con el juicio respectivo, y como tengo conocimiento que existe un juicio por daños y perjuicios, también se le ponga fin al mismo y se archive igualmente ese expediente, así mismo con la entrega del referido vehículo a los Apoderados Judiciales de la parte demandada, los mismo serán los únicos responsables por cualquier daño que pudieran causarle al vehículo a terceros y a bienes, es todo”. En este estado el ciudadano: G.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.647, en mi condición de cónyuge de la Abogada: M.E.P.D.R., la autorizo suficientemente para que entregue el vehículo ofrecido en dación en pago, igualmente me comprometo a suscribir el referido documento de venta, es todo”. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado: J.B.R.P., solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Con vista de la exposición hecha tanto por la ciudadana C.R.R.d.R., en su carácter de demandante en esta causa, como de la Abogada M.E.P.D.R., en su carácter de tercero interesado, para poner termino definitivamente a este juicio, aceptamos la oferta de pago que nos hace mediante la entrega de un vehículo, cuyas características han sido señaladas anteriormente, el cuál declaramos recibir en este mismo acto, estimado su valor en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000). En consecuencia, solicitamos en primer término a la ciudadana Juez Ejecutora, se abstenga de ejecutar la entrega de este inmueble, a nuestro representado Siervo de J.C.E., para lo cuál ha sido comisionado por el tribunal de la causa y pedimos igualmente, que devuelva el despacho de comisión a ese Tribunal; en segundo lugar, de acuerdo con la contraparte declaramos que damos por resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre C.R.d.R. y Siervo de J.C.E. y que dio origen a todo este procedimiento; en tercer lugar nos comprometemos a retirar la demanda intentada por el ciudadano Siervo de J.C.E., contra la señora C.R.R.d.R., por Daños y Perjuicios, la cual fue admitida por el tribunal el 20/03/2012, y a la cual se le asigno el expediente Nº 23.220, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y nos comprometemos igualmente a solicitar al Tribunal de esa causa que levante y deje sin efecto la medida decretada de prohibición de enajenar y gravar de este mismo inmueble; igualmente hacemos constar que, previa comunicación con nuestro representado, nos comprometemos en su nombre a que él se abstendrá de toda acción verbal o de hechos contra la ciudadana C.R.R.d.R. y cualquiera de sus familiares y que se abstendrá de visitar este negocio y mantenerse a distancia prudencial de las personas antes mencionadas. Declaramos que recibimos en este acto el titulo de propiedad del vehículo, la constancia de liberación de reserva de dominio, las llaves y los accesorios del vehículo, y la denuncia realizada por ente el C.I.C.P.C, signada con el Nº I-730.121, de LA perdida de la placa trasera del mencionado vehículo, . Manifestamos igualmente que con esta transacción quedan terminados definitivamente y sin efecto futuro alguno cualquier demanda o procedimiento judicial que puedan haber existido entre las partes y que absolutamente nada mas tiene que reclamar nuestro representado por ningún concepto; ambas partes solicitamos se nos expidan sedas copias certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente este Tribunal vista la transacción y la dación en pago realizado entre las partes, y lo solicitado por el Apoderado judicial de la parte ejecutante, se abstiene en este momento de practicar la medida de restituir la posesión y entrega del inmueble, decretada por el comitente, y acuerda expedir en hora de despacho y por secretaría sendas copias fotostáticas certificadas de la presente acta, y cumplida como ha sido la presente comisión acuerda devolverla en original con sus resultas al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y que la presente ejecución se desarrollo en un clima de absoluto respeto entre todos los presentes y de manera voluntaria, y por estas actuaciones no se recaudó arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.; antes de terminar el presente acto este Tribunal dicta las presentes conclusiones: Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cumplimiento de la Comisión conferida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se traslado y constituyó desde las 9:30 a.m, en la dirección indicada al comienzo de la presente acta, y conforme a la transacción y dación en pago realizada entre la partes, y lo solicitado, se abstuvo de practicar la medida decretada por el comitente, y conforme a auto que dictará lo remitirá constante de (12) folios útiles, junto con Oficio Nº 084-2012, dejando anotada su salida en los libros respectivos. Termino, leyó y conformes firman, siendo las (2:30 p.m); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (3:05 p.m). La Jueza Titular, Abg. I.B.d.S.. (fdo.) firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. Los Notificados: C.R.D.R.. (fdo.) firma ilegible. G.A.R.R.. (fdo.) firma ilegible. Abogada Asistente y Tercero Interviniente: Abg. M.E.P.S.. (fdo.) firmas ilegibles. Apoderados Judiciales Parte Demandada: Abg. C.A.G.T.. (fdo) firmas ilegible. Abg. J.B.R.P.. (fdo.) firma ilegible. Los Funcionarios Policiales: J.M.M.G.. (fdo.) ilegible. J.J.P.G.. (fdo) firma ilegible. La Secretaria, Abg. Z.G.. (fdo) firma ilegible.

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