Decisión de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-002005

Por auto de fecha Cinco (05) de Diciembre 2014, se le da entrada a la presente solicitud.

Por auto de fecha Ocho (08) de Diciembre de 2014, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos J.A. y R.D.V.N.C., venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.223.670 y V-8.248.358, respectivamente, domiciliados en la calle A.E.B., cruce con México, casa Nº 9-8, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio V.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.377, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana R.M.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-500.680, quien falleció según consta de Acta de Defunción Nº 2332, folio 82, Tomo 10, de fecha 13 de Noviembre de 2014, emanada por el C.N.E., Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio B.d.E.A., Parroquia San Cristóbal, cursante al folio dos (2); a favor de J.R.N.C., J.C.N.C., J.A.N.C. y R.D.V.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.208.651, N° V-8.208.656, N° V-8.223.670 y N° V-8.248.358, respectivamente, en su condición de hijos. Anexaron copia certificada del acta de defunción, de las actas de nacimientos y copias simples de las Cédulas de los hijos y de la de cujus. (Folios 4, 5, 6,8, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de Defunción Nº 2332, folio 82, Tomo 10, de fecha 13/11/2014, emanada del C.N.E., Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio B.d.E.A.P.S.C., cursante al folio dos (2); copia certificada de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos J.R.N.C., J.C.N.C., J.A.N.C. y R.D.V.N.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.208.651, N° V-8.208.656, N° V-8.223.670 y N° V-8.248.358, respectivamente, cursante a los folios 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12,13, 14, 16, 17, 18, emanadas por el Registro Principal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Municipio S.B., y copias de las cédulas de identidad de los señalados en el escrito de solicitud, incluyendo la de cujus, cursantes a los folios 19, 20, 21, 22 y 23.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos C.E.R.D.A. y O.G.P., titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 3.954.014 y Nº V- 3.957.742, respectivamente, venezolanas, la primera de ocupación Ama de Casa, mayor de edad, con domicilio: Calle Falcón, Barrio Sucre, Casa Nº 7, Barcelona del Municipio S.B.d.E.A. y la segunda de ocupación Ama de Casa, mayor de edad, con domicilio: Residencia Paseo Colón, Edificio Murachi, Piso Nº 7, apartamento 7-D, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si los conozco desde que nacieron. AL SEGUNDO: Si la conocí mi comadre. AL TERCERO: Si me consta. AL CUARTO: Si me consta que tuvo sus cuatro (4) hijos. AL QUINTO: No ninguno, me consta. AL SEXTO: Si me consta que ellos son los únicos y universales herederos. La segunda de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si los conozco. AL SEGUNDO: Si la conocí. AL TERCERO: Si me consta. AL CUARTO: Si. AL QUINTO: Si, me consta. AL SEXTO: Si me consta que ellos son los únicos y universales herederos.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos J.R.N.C., J.C.N.C., J.A.N.C. y R.D.V.N.C., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.208.651, N° V-8.208.656, N° V-8.223.670 y N° V-8.248.358, respectivamente, en su condición de hijos, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana R.M.C.G., quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº 500.680, según consta de Acta de Defunción Nº 2332, folio 82, Tomo 10, de fecha 13-11-2014, emanada del C.N.E., Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui Parroquia San Cristóbal, cursante al folio dos (2).

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a sus solicitantes. Se ordena dejar copias certificadas del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo, así como expedir las Cinco (5) copias certificadas pedidas por los solicitantes. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. H.R.F.,(FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(FDO)

En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES,(FDO)

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