Decisión nº INTER.F.D.402-2010 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, quince de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000642.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana R.M.D.O.R., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.691.878, asistida por el Abogado en ejercicio A.J.S.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.102, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, Estructura de la construcción: concreto; Tipo Paredes: Bloque de concreto; Acabado paredes: Sin Friso; Piso: Tierra; Instalaciones Sanitarias: Sin baño; Techo. Sin Techo; Puertas: Sin Puertas; con un estado de conservación regular; en una área de construcción de CUARENTA CON TRES METROS CUADRADOS (40,03 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIEZ METROS CUADRADOS (347,10 M2), ubicada en la Avenida Castañeda con calle 18E, Urbanización “Don Pío Alvarado”, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 139-09-08; SUR: Avenida Castañeda; ESTE: Calle 18E-frente y OESTE: Parcela Nº 139-09-09. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas M.A.G. y D.R.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.180.810 y 17.342.430, respectivamente, domiciliadas en Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana, R.M.D.O.R., antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200º y 151º.-

El Juez Provisorio,

Abg. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 402-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR