Decisión nº 11 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteRosario Elena Duque Arias
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., DIECIOCHO DE A.D.D.M.S..-

194º Y 145º

PARTE SOLICITANTE M.D.R.S.C..- venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.034.333, domiciliada en: El Cabotal, calle Miquelen Edificio Alvito piso 09 apartamento 9 Municipio Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda. -

PARTE DEMANDADA: J.O.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 12.973.871, domiciliado en: Barrió Buenos Aires calle 03 N° 1-67 S.A., Municipio Córdoba. Estado Táchira.-

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

HOMOLOGACION Y DECLINACION DE COMPETENCIA.

EXPEDIENTE N° 082

Visto el contenido del Acuerdo Conciliatorio, al que llegaron las partes en la presente causa en relación al aumento de la pensión de alimentos donde acordaron lo siguiente:

El obligado ofreció la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) como aumento a la pensión de alimentos para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensual y solicitó se mantenga lo establecido en el acuerdo anterior con respecto a la cuota extraordinaria del mes de AGOSTO la cual fue acordada en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) Adicionales a la pensión mensual , así mismo en el mes de DICIEMBRE acordada en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) Adicional a la pensión .

En consecuencia, SE HOMOGOLA los puntos acordados por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:

PRIMERO

Se fija la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensual por concepto de pensión de alimentos.

SEGUNDO

En el mes de agosto para gastos de útiles escolares se fijo la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) para gastos de útiles escolares. Adiciónales a la cuota mensual para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) en ese mes.

TERCERO

En el mes de DICIEMBRE se fijo la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) adicional a la cuota mensual, para gastos de fin de año, por lo que para ese mes deberá consignar la suma total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00)

y por cuanto se observa que en el acto conciliatorio ( F. 202 ) la madre ciudadana M.D.R.S.C. informó a este Tribunal que su domicilio está ubicado en el Estado Miranda , toda vez que indica que su dirección es en El Cabotal calle Miquelen, Edificio Alvito, piso 9 apartamento 9 Municipio Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda y a la vez solicitó la remisión del expediente a la jurisdicción del Estado Miranda.

Ahora bien, por cuanto se observa que quien determina la competencia por razón del territorio es el domicilio de los niños niñas y adolescentes beneficiarios, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCUION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLINA LA COMPETENCIA por razón de territorio y acuerda remitir el presente expediente en el estado procesal en que se encuentra al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MIRANDA para la prosecución de la presente causa, junto con la libreta de ahorros N° 00070047940010064229 del _Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) debidamente cancelada; una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto se observa que en la referida libreta existe un saldo de trescientos treinta seis bolívares con treinta y tres céntimos, se acuerda notificar a la beneficiaría para el retiro de dicha cantidad, así mismo Ofíciese a la entidad Bancaria BANFOANDES A los fines de informar sobre el cierre y cancelación de la cuenta de ahorros asignada a la presente causa. . Y ASI SE DECIDE –

Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de a.d.d.m.s..

LA JUEZ PRIOVISIRIO

ABG R.E.D.

LA SECRETARIA

ABG CLAUDIA L SIERRA J

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

EDC

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