Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoHerencia Yacente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I

Las Partes y sus Apoderados:

SOLICITANTE: R.P.V., Abogada en Ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.521.612 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.503 y con domicilio procesal ubicado en la calle 28 entre Avenidas 31 y32, Edificio “Pirámide”, piso 3, oficina 3/4 de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

MOTIVO: HERENCIA YACENTE

CAUSA: 976-2009

SENTENCIA: DEFINITIVA

JUEZ: Abg. A.A.M.

II

En fecha 28 de Octubre de 2.009 se recibió por distribución el expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA en razón de la Materia propuesta por el Juez Abogado I.J.H.G.. Se le dio entrada y curso legal correspondiente, avocándose este Tribunal al conocimiento de la causa.

Se evidencia que la solicitud interpuesta por la ciudadana R.P.V., Abogada en Ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.521.612 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.503 y con domicilio procesal ubicado en la calle 28 entre Avenidas 31 y32, Edificio “Pirámide”, piso 3, oficina 3/4 de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Alega la parte demandante que en fecha 30 de Junio del 1984 falleció ab intestato en esta ciudad la ciudadana A.S.V.v. de DE PAOLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.611.266 y cuyo último domicilio fue esta ciudad, según consta en la partida de defunción distinguida expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien era propietaria de un inmueble integrado por un Edificio construido sobre una parcela de terreno propio de Novecientos metros cuadrados (900,00 Mts2) denominado “Edificio de Paola”, ubicado en la Avenida Los Agricultores cruce con la calle 30, de este domicilio, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Los Agricultores; SUR: Terrenos que son o fueron municipales; ESTE: Terreno y construcción y OESTE: Calle 30, el cual posee una planta baja integrada por cinco (5) locales comerciales y un piso superior con Cinco (5) Apartamentos. Tiene una superficie de UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600,00 Mts2), el cual lo hubo según los siguientes documentos: Por venta que le otorgara la ciudadana E.S.V.D.L., de fecha 14 de Diciembre del 1968, por documento de partición celebrada con la ciudadana AGNESE D´ELIA, viuda de DE PAOLA, protocolizada en el segundo trimestre del año 1974. La difunda A.S.V., viuda de DE PAOLA, fallece sin descendencia y la única persona que aparentemente pudo haberla heredado según el orden de suceder era E.S.V. viuda de Lora, también fallecida el 8 de septiembre de 1994. Tras la muerte de A.S.V., viuda de DE PAOLA, se declaró ante el Fisco Nacional los bienes, según consta en Planilla Sucesoral Nº 095 de fecha 25 de Enero de 1985, a cargo de ANICA, E.V. viuda de DE LORA (Hermana) y A.S. sobrino por derecho de representación de su madre Premuerta TOMICA SJAUS VUKICH, quienes en el período de 10 años que tenían para aceptar la herencia no lo realizaron por estar fuera del país, lo que representa que inexorablemente han renunciado a sus partes de la herencia, generándose el supuesto de hecho establecido en el artículo 756 de la ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás r.c.. El 8 de septiembre de 1994, fallece la ciudadana E.S., viuda de LORA, según consta en Partida de Defunción Nº 250, heredándola su único hijo S.A.L.S., según consta en declaración Fiscal Nº 07-00512, presentada el 24 de Marzo del 2008. Alega la demandante que para la fecha de presentación de la declaración sucesoral complementaria de la causante E.S.V., viuda de LORA, aparece como representante Legal S.A.L.S., quien ya había fallecido el 20 de Noviembre del 2.007, al cual le suceden los ciudadanos T.B.V.D.L., viuda y sus hijos M.B. Y S.I.L.V., según consta en Planilla Sucesoral Nº 08-00258. De manera que el equivalente al 33% del inmueble tiene herederos conocidos. Solicitó la apertura del procedimiento de Yacencia sobre el 66% del valor total, así como el mismo porcentaje de los alquileres que los inquilinos de los locales comerciales de la Planta Licores Avila C.A y el ciudadano O.J.C.D., propietario de la firma personal “Euro Repuestos y Accesorios Alberto” cancelan en los expedientes de consignaciones arrendaticias distinguidos con los Nº 508 y 537 ante el Juzgado Primero del Municipio Páez y los que cancelan los ocupantes de los cinco (5) apartamentos de la planta alta a una persona encargada de cobrarlos en nombre de la ciudadana T.B.V.D.L.. Solicitó la notificación al Procurador General de la República, al SENIAT para que designe un fiscal y sea nombrada como Curadora. Estima la cuantía en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.180.000, 00)

Junto al escrito libelar acompaño con los siguientes documentos: Marcado “A”, Copia Certificada del Acta de defunción Nº 105 de A.S.V.D.P., expedida por la Prefectura del Municipio Páez; Marcado “B” Copia Fotostática Simple de la Venta que le hiciere la ciudadana E.S.V.D.L., protocolizada en la anterior Oficina Subalterna de registro Público del Anterior Distrito Páez del Estado Portuguesa bajo el Nº 8, Protocolo Primero, Tomo III, Adicional II; Cuarto trimestre, de fecha 14 de Diciembre del 1968; Marcado “C” Copia Fotostática Simple de documento de Partición convencional celebrada con la ciudadana AGNESE D´ELIA viuda de DE PAOLA, protocolizado en la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Páez, bajo el Nº 43, folios 113 al 122, protocolo Primero, Tomo I, Segundo trimestre del año 1964.; Marcado “D” Copia Fotostática Simple de Planilla Nº 095 de fecha 25 de Enero de 1985, protocolizada ante el Ministerio de hacienda, Administración de Hacienda Región Centro Occidental, Departamento de Sucesiones; Marcado “E” Copia Certificada de Acta de defunción Nº 250, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa; Marcado “F” Copia Fotostática Simple de declaración Fiscal Nº 07-00512, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) en fecha 24 de Marzo 2.008; Marcado “G” Copia Fotostática Simple de Planilla de declaración Fiscal distinguida con el Nº 08-00258, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) de fecha 08 de Julio del 2008; Marcado “H”, Copia Fotostática Simple del Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre sucesiones, correspondiente

En fecha 02 de Noviembre del 2.009 se admitió la solicitud de herencia yacente, se le designó a la solicitante como Curadora y se fijó una caución por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON (Bs. 1.000.000,00) (Actual denominación)

En el folio 47 (Primera Pieza), consta edicto para su publicación y se libra auto ordenando la Notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Mediante escrito suscrito por la parte actora solicitó la reforma del auto de admisión por no haberse aplicado la norma jurídica expresa contenida en La Ley de Impuesto sobre sucesiones, Donaciones y demás R.C. y en consecuencia se libre un nuevo edicto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 87 de ésta, y se ordene notificación al Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT) para que designe a un fiscal (Artículo 79). (Folios 49 al 51)

En el folio 52 (Primera Pieza), consta Poder Apud Acta otorgado por la parte Actora al ciudadano J.D., arriba identificado.

Se libro auto en fecha 3 de Diciembre del 2009, acordando lo solicitado por la parte actora en los folios 49 al 51(Primera Pieza).

Mediante diligencia de fecha 17 de Diciembre del 2009, ratificando la solicitud de la notificación del Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT).

Se libro auto acordando la notificación al la Procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria (SENIAT), en fecha 18 de Enero del 2010

En fecha 9 de Febrero del 2.010, la parte actora Consignó fianza o caución a favor de este Tribunal.

Mediante auto de fecha 18 de febrero del 2010, el tribunal declara Insuficiente la caución ofrecida por la Promoverte para cubrir las resultas de la curatela.

La parte actora consigna fianza con la subsanación de errores u omisiones (Folios 84 al 106)

Mediante auto de fecha 8 de Marzo del 2010, este Juzgado declara satisfecha las exigencias impuestas en el auto de fecha 18 de febrero del 2010.

El 16 de Marzo del 2010, la ciudadana R.P.V., acepta el cargo de curadora designada y jura cumplir bien y fielmente con sus deberes

En el folio 111 (Primera Pieza), consta auto ordenando expedición del cartel de emplazamiento.

Mediante diligencia de fecha 22 de Abril 2010, la parte actora consigna ejemplares de los diarios donde consta publicación de edictos folios (114 y 115) de la primera pieza

Solicita emisión de Constancia que acredite su cualidad de Curadora

En fecha 29 de Abril del 2010 los ciudadanos N.J.E.E., M.T.M. y A.V.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 34.596, 45.780 y 42.360, consignan escritos haciéndose parte en el presente proceso. Consignan fotocopia de Poder Especial

Mediante diligencia suscrita por los Apoderados Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) solicitan le sean requeridos a la Curadora designada inventario de los bienes con su respectivo valor, rendición de cuentas en forma trimestral, participando mediante oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así mismo se sirva abrir cuenta a nombre de este Juzgado para consignar las ganancias, frutos y prevendas obtenidas por la administración.

El 07 de mayo del 2010 se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. Tamari G.O..

Se libró auto en el folio 124 (Primera Pieza), acordando lo solicitado por los Apoderados Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Se ordenó la apertura de la cuenta y Boleta de Notificación.

En fecha 30 de Julio del 2010, el ciudadano Alguacil consigna boleta debidamente firmada por la Curadora.

En el folio 128 (Primera Pieza), consta comparecencia de la Curadora consignando Informe de Inventario

En fecha 23 de Septiembre del 2010 compareció la Curadora consignando factura suscrita por el Avaluador por un monto de Bs. 3.500,00 y solicitó autorización para el retiro de las consignaciones efectuadas en el Juzgado primero del Municipio Páez a los fines de cancelar la factura y cancelar deuda ante la Dirección de hacienda de la Alcaldía del Municipio Páez y el servicio de Agua.

Se libró auto declarando improcedente lo solicitado por la Curadora.

En el folio 163 (Primera Pieza), consta diligencia de la Curadora consignando oficios emanados del Juzgado Primero del Municipio Páez correspondiente a los saldos de las consignaciones arrendaticias que cursan en ese tribunal.

Compareció la parte actora solicitando la ratificación de los oficios dirigidos a la Procuraduría general de la República y sea designado el Abg. Rodol Quijano como Correo Especial.

Se libró auto acordando lo solicitado por la Curadora.

En fecha 27 de Enero del 2011 comparece el Abg. Rodol Quijano, aceptó el cargo de Correo Especial y prestó juramento. Consignó oficio debidamente firmado y sellado por la Oficina Regional de la Procuraduría General de la República en fecha 03 de Febrero del 2012.

Mediante escrito suscrito por la parte actora consigna, PRIMERO: denuncia formulada ante el Ministerio de Finanzas, SEGUNDO: copia del sumario de la Gaceta oficial Nº 39.238, TERCERO: original de comunicación suscrita por el Gerente de Licores Ávila, CUARTO: Comunicación dirigida a la Dirección de Malariología, saneamiento Ambiental, Cuerpo de Bomberos.

En fecha 14 de febrero del 2011, la Curadora solicitó al Tribunal una Inspección Judicial. Se libró auto fijando oportunidad.

En fecha 17 de Febrero del 2011 se constituyó el tribunal para la realización de la Inspección y dejó constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que en la entrada del edificio existe un bote de aguas negras, SEGUNDO: Que en los locales 1, 2, 3 y se observaron filtraciones y grietas, igualmente en las paredes externas del edificio y en los pasillos interiores. Que no tuvo acceso a los referidos apartamentos. TERCERO: Que no se observaron lámparas de emergencia ni equipos contra incendio, CUARTO: Que en el balcón del Apartamento Nº 3 se observa un aviso publicitario de un Escritorio Jurídico.

En el folio 224 (Primera Pieza), consta diligencia suscrita por la parte actora, consignando Acta de Inspección emanada del Cuerpo de Bomberos

En fecha 05 de Abril del 2011 la Curadora consigna copia de la solicitud presentada ante la Dirección de Malariología y Saneamiento Ambiental e Informe Original suscrito por la Dirección de s.A., el cual será notificado a los inquilinos de los locales comerciales y ocupantes de los apartamentos.

Se abrió nueva pieza en fecha 25 de Abril del 2011.

En el folio 2 (Segunda Pieza), la Abg. EUCARYS PAEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 59.763, debidamente facultada según Instrumento Poder, consigna escrito dándosele formalmente notificada por el carácter que la acredita y solicitando declarar SIN LUGAR este procedimiento por cuanto se ha demostrado la existencia de los herederos y sin efecto el nombramiento de Curadora previa rendición de cuentas. Consignó los siguientes recaudos: “Marcado 1” Instrumento Poder que le fuera otorgado por ante la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Washington D.C de los Estados Unidos; Marcado “2” Instrumento Poder otorgado a la ciudadana T.B.V.D.L., inscrito bajo el Nº 13, Folio 64, Tomo 17 del protocolo de Transcripción del año 2009 en la oficina de registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa; Marcado “A” Instrumento Poder que le fuera otorgado a la Abg. EUCARYS PAEZ GONZALEZ, inscrito bajo el Nº 04, folio 13 al 16, Tomo uno (1) del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2010; Marcado “B” Documento de Partición de los bienes dejados por el ciudadano F.D.P. a favor de A.S.D.D.P., registrado por ante la oficina Subalterna del registro de entonces Distrito Páez; Marcado “C” Copia Simple de Acta de Defunción Nº 105 de la ciudadana A.S.D.D.P., Marcado “D” Copia Simple de certificación del extracto del registro de nacimiento de la ciudadana A.S.D.D.P. emitida el 4 de febrero del 2011 por el Consulado General de la República de Croacia; Marcado “E” Copia Simple de certificación del extracto del registro de nacimiento de la ciudadana E.S., emitida el 4 de Febrero del 2011; Marcado “F” Copia Simple de certificación del extracto del registro de nacimiento de la ciudadana ANICA SJAUS, emitida el 4 de Febrero del 2011; Marcado “G” Copia de Planilla de declaración Sucesoral Nº 095 de fecha 25 de Enero de 1985 de los bienes dejados por la ciudadana A.S.D.D.P. ; Marcado “H” Copia Simple de Acta de Defunción de la ciudadana E.S.D.L.; Marcado “I” Copia Simple de Acta de Matrimonio Nº 216 de los ciudadanos SEBASTIANO LORA SIAUS Y T.B.V.G.; Marcado “J” Copia Simple de Partida de nacimiento Nº 1413 de S.I.L.V.; Marcado “K” Copia Simple de partida de Nacimiento Nº 3610 de M.B.L.V. ; Marcado “L” Copia Simple de declaración Complementaria signada con el Nº 07-00512 de fecha 24 de Marzo del 2008; Marcado “LL” Copia Simple de partida de defunción Nº de la ciudadana ANICA SJAUS; Marcado “M” Documento de declaración al tesoro nacional Nº 11-00073 de fecha 18 de febrero del 2011; Marcado “N” Copia Simple de Partida de defunción del ciudadano S.L.S.; Marcado “O” Copia Simple de Declaración ante la Administración tributaria nacional de fecha 18 de febrero del 2001, Nº 08-00258; Marcado “P” Diagrama Cronológico donde se desprende la existencia de los herederos del edificio De Paola.

En fecha 25 de Abril del 2011, se libra auto ordenándose la notificación a la procuraduría General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) manifestando la intervención de la Apoderada Judicial Abg. EUCARYS PAEZ GONZALEZ

Mediante diligencia de fecha 17 de junio del 2011, la Apoderada judicial Abg. EUCARYS PAEZ GONZALEZ solicita se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de que se pronuncie sobre la veracidad de las declaraciones sucesora les.

Mediante auto de fecha 25 de Abril del 2010, se ordena la Notificación a la Procuraduría General De La República, a la oficina Regional Centro Occidental, al SENIAT y a la parte Actora en su condición curadora en la presente causa, a fin de hacer de conocimiento del reclamo de Derechos de herencia realizado por la Abg. EUCARYS PAEZ, con el carácter acreditado en autos. Se cumple con lo ordenado en fecha 30 de mayo del 2011

En el folio 89 (Segunda Pieza) corre inserto diligencia suscrita por la Abogada Eucarys Páez solicitando que se oficie nuevamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de que se de por notificado y se pronuncie sobre la veracidad de las declaraciones sucesora les y sus herederos, y con ello demostrar que no existe Herencia Yacente.

En fecha 21 de junio del 2011, la Curadora consigna escrito bajo los siguientes términos: PRIMERO: Que carece de validez el Poder anexo marcado “A” porque no fue otorgado ante el funcionario consular venezolano en el exterior. Que no corresponde el Apellido de la causante; SEGUNDO: En el documento poder otorgado por el ciudadano A.S. no se demuestra ningún parentesco de consanguinidad con las ciudadanas A.S. Y ANICA SJAUS, así como tampoco se prueba era hijo del difunto TOMICA SJAUS, SUPUESTO HERMANO PREMUERTO DE A.S.. Solicitó la sanción de falta de probidad y lealtad a la Abg. Eucarys Páez por no haber aportado los Registros de nacimientos que demuestran tal afirmación. TERCERO: Que el poder otorgado por la ciudadana T.B.V.D.L., es insuficiente y carece de validez por cuanto no se indica la situación, linderos, nombre específico cuando lo tenga, Estado, Distrito, Departamento, parroquia o Municipio y demás circunstancias que sirvan para hacerlos conocer distintamente y debió registrarse en la oficina del departamento o Distrito donde esté situado el inmueble objeto del acto. CUARTO: Que el poder otorgado en la Sección Consular de la república Bolivariana de Venezuela en Washington por los ciudadanos M.L.V. Y S.L.V. a su madre T.V.D.L., no cumple con las disposiciones previstas en el artículo 6 de la Ley de Abogados por cuanto no fue visado por un Abogado en ejercicio en el país. Solicitó se declare con lugar la solicitud de herencia Yacente sobre el 100% del inmueble. Consignó marcado “A” copia certificada de Instrumento Poder

Al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:

De los documentos anteriores se destaca, que el documento denominado “Apostille”, expedido por la República de Croacia, documento que de conformidad con el Convenio sobre la Eliminación del Requisitos de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, celebrado en la Haya, el 5 de octubre de 1961, aprobado en todas sus partes por la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, y publicado en Gaceta Oficial Nº 36.446 de fecha 5 de mayo de 1998, tiene como propósito, suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular de los documentos públicos extranjeros, entre los Estados partes de la convención. Se les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil y 429 de Código de Procedimiento Civil. Así se Decide y Establece.

La doctrina ha definido la tacha de falsedad como aquel recurso del cual pueden valerse las partes, en virtud del cual impugnan por falso el documento fundamentalmente público, aun cuando también eventualmente puede tacharse un documento de carácter privado y procura destruir su eficacia probatoria, a través de las causales expresamente establecidas en los artículos 1380 y 1381 del Código Civil.

Asi mismo, establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte lo siguiente:“…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que queden expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.”

En fecha 28 de Junio del 2011, se acordó lo solicitado por la Abg. EUCARYS PAES GONZALEZ en fecha 17 de Junio del 2011. Se libraron oficios.

En fecha 10 de Agosto del 2011 se recibió oficio emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dando respuestas a: CAUSANTE: A.S.D.D.P., que existe la declaración sucesoral de fecha 17 de Enero de 1985, Nº Expediente 030/1985, se elaboró planilla de liquidación sucesoral con el Nº 095 y se certificó la solvencia. CAUSANTE: SJAUS DE LORA ELENA, que existe la declaración sucesoral de fecha 26 de Noviembre del 2007, y cuatro (4) formularios modificativos, Nº Expediente 07-00512. Se elaboraron resoluciones de fecha 20 de Diciembre del 2007 y 26 de marzo del 2008. Se certificaron las solvencias. CAUSANTE: ANICA SJAUS VUKIC, que existe la declaración sucesoral de fecha 18 DE NOVIEMBRE DEL 2011, Nº Expediente 11-00073, se elaboró Resolución de fecha 18 de Marzo del 2011. Aún no se ha emitido el certificado de solvencia. CAUSANTE: S.A.L.S., que existe la declaración sucesoral de fecha 08 de julio del 2.008, y dos formulario modificativos, Nº Expediente 08-00258, se elaboró. Se elaboró Resolución de fecha 22 de Julio del 2008. Se certificó la solvencia.

En fecha 19 de julio de 2012 se recibieron los oficios emanados de la Procuraduría General de la República, Gerencia General de Litigio, Oficina Región Centro occidental, Barquisimeto Edo Lara. Oficio Nº 002124: Que fueron notificados de la Solicitud por Herencia Yacente incoada por la ciudadana R.P.V. y luego de la revisión de los recaudos observan que pudieran verse involucrados intereses patrimoniales del Estado Venezolano que notificaron al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por consiguiente dirigieron comunicación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Oficio 002305: Acusan recibo de notificación de la Abg. Eucarys Páez, Apoderada Judicial de los herederos. Informan que dirigieron comunicación al SENIAT

Motivos de Hecho y Derecho para Decidir:

En la solicitud de herencia yacente propuesta por la abogada R.P.V. expresó lo siguiente:

Que el acervo hereditario está constituido, por el sesenta y seis (66%) por ciento de un inmueble que perteneció a la ciudadana A.S.V.V. DE DE PAOLA, fallecida ab-intestato en fecha 30 de Junio de 1984 en cuestión que le perteneció a la referida fallecida, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de entonces Distrito Páez.

Que por cuanto existe un patrimonio del sesenta y seis (66%) sin titular de conformidad con el artículo 1.060 del Código Civil y el articulo 76 y siguientes de la Ley de Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos y Conexos , solicitó que se sirva reputar yacente la herencia dejada por la mencionada A.S.V.V. DE DE PAOLA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana R.P.V., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 13.503, titular de la cédula de identidad Nro. 2.521.612 y con domicilio procesal en la calle 28 entre Avenidas 31 y 32, Edificio Pirámide, Piso 3, Oficina 3-4, Acarigua, Estado Portuguesa, quien dice actuar en su propio nombre y en ejercicio de sus propios derechos, solicitando se apertura el correspondiente procedimiento de yacencia sobre la porción equivalente al sesenta y seis por ciento (66%) del valor total del Edificio denominado “Edificio De Paola”, situado en la Avenida Los Agricultores cruce con la Calle 30, Acarigua, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Antes Carretera Nacional, que es su frente, hoy Avenida Los Agricultores; SUR: Terrenos que son o fueron Municipales; ESTE: Terreno y construcción que fueron de F.D.P., ahora de V.D.P.; y OESTE: Con la antigua Calle 9, hoy Calle 30, Tiene una superficie de UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600,00 Mts2).

Que en caso de que alguna persona alegue o pruebe su condición de heredero, se procede a intimarlo en nombre Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del al pago de los Derechos Sucesora les correspondiente, el cual es el requisito indispensable para entrar en posesión del Acervo hereditario.

Los edictos a que se refieren las disposiciones artículos 87 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C. y 1065 del Código Civil fueron publicados en fechas 07 de abril y 16 de abril de 2010, cumpliéndose un año a partir de la última publicación en fecha 16 de abril de 2010 es decir, que el año para constituirse como terceros reclamantes culminaba el 16 de abril de 2011. Haciéndose partes reclamantes en fecha 14-04-2011, tal como al escrito presentado en tiempo util folios (2 al 17) y sus 19 anexos.

Ahora bien, del análisis de las actas procesales se evidencia que, por auto del 25 de abril de 2011, quedó establecido el carácter de herederos de los terceros reclamantes, ciudadanos, T.V.D.L., M.L.V. Y S.L.V. arriba identificados, en virtud de los documentos auténticos que demuestran su vinculación familiar con la extinta A.S.V.V. de DE PAOLA; y en consecuencia, se ordenó la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y del ciudadano Procurador General de la República, las cuales se practicaron el 19 de Julio de 2012.

Así lo afirmo en sus alegatos la abogada R.P.V. en la solicitud de Yacencia cuando estableció entre otras cosas lo siguiente: “Alega la demandante que para la fecha de presentación de la declaración sucesoral complementaria de la causante E.S.V., viuda de LORA, aparece como representante Legal S.A.L.S., quien ya había fallecido el 20 de Noviembre del 2.007, al cual le suceden los ciudadanos T.B.V.D.L., viuda y sus hijos M.B. Y S.I.L.V., según consta en Planilla Sucesoral Nº 08-00258”. Por lo anteriormente expuesto llevan a establecer la existencia de herederos. Así se Establece.

Lo que quiere decir, que evidentemente los ciudadanos anteriormente identificados son herederos de la causante A.S.V.V. de DE PAOLA

Estos hechos que constan de las actas procesales, son suficientes evidencian conforme al último aparte del artículo 84 eiusdem, de que no existe objeción por parte de las autoridades notificadas y que el juez podrá decidir con vista de los autos. Como consecuencia de la admisión de los reclamantes a la causa, desapareció el carácter de jurisdicción voluntaria que ampara a los procedimientos de yacencia, convirtiéndose en un procedimiento contencioso y al no ser desconocidas, tachadas o impugnadas las probanzas aportadas por dichos reclamantes, por cuanto la curadora designada por el Tribunal solo impugno los documentos auténticos traídos a las actas procesales por los reclamantes plenamente identificados sin seguir con el procedimiento establecido para desconocer o tachar de falso los descritos instrumentos que fueron debidamente valorados con anterioridad, siendo obligación del Tribunal establecer el derecho que probaron con documentos auténticos, esto es, establecer el carácter de herederas de la causante A.S.V.V. DE DE PAOLA y Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la presente solicitud de declaratoria de HERENCIA YACENCIA sobre el acervo hereditario dejado por la Ciudadana A.S.V.V. de DE PAOLA, constituido sobre la porción equivalente al sesenta y seis por ciento (66%) del valor total del Edificio denominado “Edificio De Paola”, situado en la Avenida Los Agricultores cruce con la Calle 30, Acarigua, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Antes Carretera Nacional, que es su frente, hoy Avenida Los Agricultores; SUR: Terrenos que son o fueron Municipales; ESTE: Terreno y construcción que fueron de F.D.P., ahora de V.D.P.; y OESTE: Calle 30, el cual posee una planta baja integrada por cinco (5) locales comerciales y un piso superior con Cinco (5) Apartamentos. Tiene una superficie de UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600,00 Mts2). Propuesta por abogada R.P.V..

No hay condenatoria en costas por el carácter de la Decisión.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrense las correspondientes boletas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los 30 días del mes de Julio de 2012, años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. A.A.M.

La Secretaria Temporal,

Leslieth Colmenarez Lares

En la misma fecha se publica la presente decisión, siendo las 2.45 de tarde.

CONSTE:

COLMENAREZ/ SECRETARIA TEMPORAL

AAM/lc

Causa N° 976-2009

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