Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 23 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios

Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.193.-

En el día de hoy, 23 de Septiembre del año dos mil once, siendo las 10:35 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ubicada en la Av. 8 S.R.E. la Estrella, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 20158. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana R.M.A.U., portadora de la Cédula de Identidad No. 12.514.148, actuando en interés y beneficios de los niños, niñas y adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano R.H.V., portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.441.323.- En este estado presente el ciudadano (a): E.M., titular de la Cédula de Identidad No. 9.789.340, quién se identifico con el carácter de ANALISTA DE NÓMINA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario y cesta ticket o bono de alimentación, que percibe el ciudadano R.H.V., como funcionario del Ministerio de Educación.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones o cualquier otra bonificación.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueden corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de bono navideño o utilidades.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- F) ELTREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano R.H.V..- ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario y cesta ticket o bono de alimentación, que percibe el ciudadano R.H.V., como funcionario del Ministerio de Educación.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de vacaciones o cualquier otra bonificación.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueden corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de bono navideño o utilidades.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- F) ELTREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano R.H.V..- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, C y D”, deberán ser entregados directamente a la demandante de autos en Cheque de Gerencia a nombre de la misma ciudadana R.M.A.U., y la cantidad contenida en los literales “E, F” deberán ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 20158.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 AM.

LA JUEZ,

DRA. M.E.Q.

EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABG. ANIBAL A. PERNIA P.

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