Decisión de Juzgado de los Municipios Benitez y Libertador de Sucre, de 9 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Benitez y Libertador
PonenteMiguel Rojas Teijeiro
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENITEZ Y LIBERTADOR DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

194º y 145º

Vista el acta de fecha 06 de Julio de 2.004, en la cual la solicitante R.C.B.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.940.709 y con domicilio en Platanito el Bajo, Nº 60, Vía Nacional Carúpano-Guiria, Municipio Libertador del Estado Sucre y el obligado D.J.P.S., venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.032 y con domicilio en Calle Miranda, Nº 02, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, convinieron en fijar, por concepto de obligación alimentaria, a favor de los niños DAIKER J.G. y D.L.H.P.B., de tres (03) y un (01) años de edad, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de todos sus ingresos, incluyendo cesta tiket, así como también el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus aguinaldos en el mes de Diciembre, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Juzgado, luego de haber oído a las partes y analizados los alegatos hechos por el obligado, considera que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños, cuyas partidas de nacimiento cursan en autos, acuerda impartirle su homologación y considerar este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera este asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano D.J.P.S., queda obligado a suministrar a sus hijos DAIKER J.G. y D.L.H.P.B., de tres (03) y un (01) años de edad, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de todos sus ingresos, incluyendo cesta tiket, así como también el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus aguinaldos en el mes de Diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Archívese el expediente.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en El Pilar, a los 09 días del mes de Julio de 2.004.-

EL JUEZ PROVISORIO

(Fdo.)

AB. MIGUEL ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

(Fdo.)

T.S.U. YDANIS DUARTE

Exp. Nº 293-04

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