Decisión nº 1024-13 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

Nº 1.920-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de Julio de 2013

Años: 203° y 154°

Observa este Tribunal, que en fecha quince (15) de julio del año dos mil trece, fue recibida por distribución la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO, efectuada por los ciudadanos R.Y.R.O. Y E.J.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V-15.109.409 y V-14.607.225 respectivamente, domiciliado la primera en Camino Atravesado, Callejón La Tuta, Vereda uno (01), San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy y el segundo en La Tuta, Camino Atravesado, segunda calle, la primera casa, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado M.M.F.L., inscrito en el Inpreabogado con el número 115.496.

Ahora bien, del análisis exegético realizado a la presente, considera este Tribunal efectuar las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas, se desprende que los solicitantes exponen haber contraído matrimonio Civil, ante el Registro Civil del Municipio A.B., Estado Yaracuy, el día veintidós (22) de diciembre del dos mil nueve (2.009), fijaron su domicilio conyugal en Camino Atravesado, Callejón la Tuta, vereda uno (01), San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:

Establece el artículo 189 del Código Civil, en su único aparte, lo siguiente:

…son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges…

(Cursiva y negrilla del Tribunal).

Asimismo, el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 de abril de 2009 establece lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales

. (Negrilla, Subrayado y Cursivas nuestras).

De igual manera el procesalista Dr. E.C.B. señala en un comentario en el Código Civil Venezolano, Ediciones Libra, año 2.011, lo siguiente:

(…) 2. Se presenta cuando los cónyuges, por mutuo consentimientos, ocurre ante la autoridad Judicial expresando su voluntad de separarse. En este caso no existe juicio alguno. La separación, por mandato insoslayable del artículo 189 del Código civil as de ser declarado por el Juez en el mismo acto en que la manifestación fuere presentada personalmente por los conyugues, y una vez que allá transcurrido un año sin que durante el hubiera ocurrido las reconciliación de aquellos (…)

. (Cursiva de este Juzgado)

Por tanto, de un simple análisis de la solicitud, se puede constatar que los cónyuges contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio A.B.d.E.Y., del mismo modo señalan como ultimo domicilio conyugal Camino Atravesado, Callejón la Tuta, vereda uno (01), San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy; Municipio éste que se encuentra fuera del ámbito Territorial para que conozca este Juzgado, por tanto, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva cumpliendo con el debido proceso, es por lo que forzosamente esta Juzgadora debe declararse incompetente por el Territorio para conocer la presente solicitud, tal como se decidirá y así se declara.

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de SEPARACIÓN DE CUERPO, presentada por los ciudadanos R.Y.R.O. Y E.J.P.P., debidamente asistidos por el abogado M.M.F.L., todos plenamente identificados en autos, y en tal virtud,

SEGUNDO

Declina LA COMPETENCIA al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LA TRINIDAD, SUCRE Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, quien de acuerdo a la ubicación del último domicilio conyugal de los solicitantes, es el competente por el territorio para conocer de la presente solicitud, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente establecido en los artículo 68, 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.

La Jueza,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

A.J.R.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,), se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

A.J.R.R.

La Secretaria, A.J.R.R., del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Certifica: que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que en original cursan en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPO, número 1.920-13, efectuado por los ciudadanos R.Y.R.O. Y E.J.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número V-15.109.409 y V-14.607.225 respectivamente, domiciliado la primera en Camino Atravesado, Callejón La Tuta, Vereda uno (01), San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy y el segundo en La Tuta, Camino Atravesado, segunda calle, la primera casa, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado M.M.F.L., inscrito en el Inpreabogado con el número 115.496, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este mandato de este Tribunal, en San Felipe, a los diecinueve (19) días de julio de dos mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.

La Secretaria,

A.J.R.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN CIVIL

ARCHIVO

Pieza No.________

DEMANDANTE(S): R.Y.R.O. y E.J.P.P., Asistidos por el abogado M.M.F.L., inscrito en el Inpreabogado número 115.496.

DEMANDADO (S):

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO.

TRIBUNAL: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

FECHA DE ENTRADA: Día 19 Mes J.A. 2013

REMITIDO: __________________________________________________

Día_________ Mes ____________________ Año __________________

REMITIDO: __________________________________________________

Día __________ Mes _____________________ Año ___________________

TERMINADO EN FECHA: ______________________________________

C-01

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