Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M., SEGUNDO CIRCUITO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 26 de marzo de 2014

203º y 155º

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana R.D.L.M.R., venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, titular de la Cédula de Identi¬dad N° V-6.958.768 y domiciliada en la calle San Francisco No.6 de esta población, asistida por la ciudadana YAMARI MONTES PACHECO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.183.867 y de este domicilio, por medio de la cual señala:

Que nació en esta población de San J.d.A., parroquia San José, municipio A.M. de este estado Sucre, el día 26 de octubre de 1964.

Que es hija del matrimonio habido entre los ciudadanos P.M. y A.R.D.M..

Que su Partida de Nacimiento se encuentra provista de un error que en la actualidad la afecta, pues al ser presentada por su madre la ciudadana A.E.R.d.M., ante la primera autoridad civil del antiguo municipio San J.d.A., Distrito Bermúdez del estado Sucre, hoy municipio A.M.d.e.S., no se escribió el lugar de su nacimiento.

Que Solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, para que se corrija el error material en que se incurrió al asentar dicha partida en el Libro de Registro Civil correspondiente y en tal sentido se coloque que su lugar de nacimiento fue en esta población de San J.d.A., el veintiséis de octubre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Que igualmente solicita del Tribunal se le de curso legal a la solicitud de rectificación en cumplimiento a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 09 del expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, por medio del cual admite la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material en su contenido, presentada por la ciudadana R.D.L.M.R., ordenándose librar el Edicto y la citación del Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia, de este Circuito Judicial.

Al folio 10 del expediente, aparece inserta boleta de citación librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, a los fines establecidos en el artículo 770, ejusdem.

Al folio 11 del expediente, aparece inserto E.l. por este Tribunal, a los fines de la comparecencia de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio13 del expediente, aparece inserta diligencia suscrita por la ciudadana R.D.L.M.R., por medio del cual consigna ejemplar del diario Región, contentivo del Edicto mandado a publicar por este Tribunal en la presente causa, (folio 12 del expediente).

Al folio15 del expediente, aparece inserta diligencia del ciudadano C.J.U., alguacil de este Juzgado, por medio de la cual deja constancia de haber citado legalmente al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial, ( folio 14 del expediente).

Al folio 16 del expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció persona alguna a formular oposición.

Al folio 17 del expediente, aparece inserto auto de este Tribunal, donde se deja constancia que vencido el lapso establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, no compareció el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia de este Circuito Judicial a formular oposición, por lo que se entiende que la representación Fiscal admitió los hechos narrados por la parte solicitante.

APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS

Se consignaron como pruebas de lo alegado los siguientes documentos:

Copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana R.D.L.M.D.I. y la de su progenitora, ciudadana A.E.R.D.M., las que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1357, del Código Civil, insertas al folio 2 del expediente.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana R.D.L.M.D.I., anotada bajo el N° 702, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José, de este Municipio A.M.d.e.S., correspondiente al año 1964, inserta a los folios 3, 4 y su vto., del expediente, valorada conforme a lo previsto en el artículo 1.357, ejusdem.

Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos P.R.M. y A.E.R.G., inserta a los folios 5, 6, su vto. 7 y su vto., del expediente, anotada bajo el No. 05, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José, de este Municipio A.M.d.e.S., correspondiente al año 1958, valorada conforme a lo previsto en el artículo 1.357,ejusdem.

Copia simple del Acta de Defunción del finado, P.R.M., padre de la solicitante, hecho ocurrido el 10 de enero de 1976, en su casa de habitación, en esta población, inserta bajo el No. 02, al folio 8 y su vto., del expediente, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357, ejusdem.

Ahora bien, este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana R.D.L.M.D.I., incurrió en un error material involuntario al omitir el lugar de su nacimiento, siendo el mismo esta población de San J.d.A., parroquia San José, municipio A.M.d.e.S..

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

El Legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.

Así entonces, establece en el artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación

Para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido el error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante presentó al Tribunal: Copia simple de su Cédula de Identidad, copia simple de la Cédula de Identidad de su progenitora, copia Certificada de su Acta de Nacimiento, copia certificada de Acta de Matrimonio de sus progenitores, ciudadanos P.R.M. y A.E.R.G., y copia simple del Acta de Defunción de su ya mencionado padre.

Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante en el presente caso, surgiendo a Juicio de quien decide, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar el Acta de nacimiento de la solicitante, incurrió en un error material involuntario al omitir el lugar de su nacimiento, el cual es esta población, y en tal sentido con fundamento en el análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la RECTIFICACION del ACTA DE NACIMIENTO, solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN del ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana R.D.L.M.R., venezolana, mayor de edad, casada, oficinista, titular de la Cédula de Identi¬dad N° V-6.958.768 y domiciliada en la calle San Francisco No.6 de esta población, de San J.d.A., parroquia San José, municipio A.M. de este estado Sucre, en consecuencia en su ACTA DE NACIMIENTO, debe colocarse el lugar de su nacimiento, el cual es esta población. En consecuencia, remítase por medio de oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal de este estado y al Registrador Civil del Municipio A.M.d.E.S., para que conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente al Acta N° 702, de los Libros de Registro de Actas de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio A.M.d.E.S., correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro(1964). REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio A.M.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San J.d.A., a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil catorce (26-03-2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. F.R.M.M.

LA SECRETARIA,

T.S.U.ZORAIMA M.VARGAS O.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11 a.m. y se libró el oficio al organismo competente, bajo el N° . Conste.

LA SECRETARIA,

T.S.U.ZORAIMA M.VARGAS O.

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