Decisión de Municipio Bolívar de Aragua, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorMunicipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

San Mateo, ocho (08) de abril de 2014

AÑOS: 203° y 155°

EXPEDIENTE Nº 684-2014

SOLICITANTES: M.D.V.M.P. y J.R.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.608.004 y V-13.200.229 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: YELAIDA A.G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.658.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 01 de Abril de 2014, por solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: M.D.V.M.P. y J.R.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.608.004 y V-13.200.229 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YELAIDA A.G.V., inscrita en el Instituto de

Previsión Social del Abogado bajo el número 99.658, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Mediante auto dictado en fecha 01 de Abril de 2014, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, y exponga lo que estime pertinente en relación a la solicitud de divorcio.

En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:

PRIMERO

Que contrajeron Matrimonio Civil el día veintidós (22) de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 292, folio 205, tomo 2, del año 1.995, que anexaron en original marcado con la letra “A”.

SEGUNDO

Que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Flores, Barrio Flores, Nº 46, Municipio Bolívar, San M.E.A..

TERCERO

Que de la unión conyugal no procrearon hijos.

CUARTO

Manifestaron que no adquirieron bienes inmuebles ni muebles que liquidar. Igualmente manifiestan que han permanecido separados de hecho

desde el día 10 de junio de 2006, de mutuo y común acuerdo, nos separamos de hecho, suspendiendo la convivencia en común, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.

Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Representante Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente notificado el día primero (01) de Abril del 2014, tal y como consta a los folios siete y ocho (07 y 08) del presente expediente.

El día siete (07) de Abril de 2014, la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Abogada M.S.Z., en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, manifestando que por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, nada tiene que objetar a la presente solicitud.

EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

  1. - Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A

    del Código Civil que establece:

    Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

    Con la solicitud deberá acompañar copia

    certificada de la partida de matrimonio.

    Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud. El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...

    ; por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la n.U.S..

  2. - De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (05) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal. Que no procrearon hijos.

  3. - Manifestaron que no adquirieron bienes muebles o inmuebles dentro de la comunidad conyugal, que liquidar.

    Ahora bien en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un

    tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por 1los ciudadanos: M.D.V.M.P. y J.R.A.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.

    V-12.608.004 y V-13.200.229 respectivamente, lo que a continuación expresamente se declarará y decide.

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