Decisión nº 05 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteMaurima de la Consolación Molina Colmenares
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, S.A., CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL QUINCE (2015).-

204° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: R.V.V.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.982.925, domiciliada en: Veracruz, calle los Medina, casa N° 262, vía principal que conduce a S.A., Municipio Córdoba del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: H.L.P.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.863.923, domiciliado en: Barrio Buenos Aires, calle 4, casa N° 1-75, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de profesión u oficio Militar Activo, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1564

En fecha 09 de Abril de 2015, se recibió con oficio Nº 20-F15-0079-2015 de fecha 20 de Marzo de 2015, procedente de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de (05) folios útiles, acta de homologación de los ciudadanos: R.V.V.V. y H.L.P.Z., donde queda establecido que el ciudadano: H.L.P.Z., se compromete en beneficio de sus hijos a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes, por mensualidades adelantadas, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora signada con el N° 1750 3359 8076 4046 203. Así mismo, el progenitor se compromete a cancelar la cuota correspondiente al cuidado diario de los niños, directamente a la Sra. A.P., que son para el día 19 de Marzo de 2015, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) diarios. Igualmente el progenitor se compromete a suministrar al menos tres (03) mudas de ropa y calzado durante un año y a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas medicas y medicinas, útiles y uniformes escolares, gastos de la época decembrina y cualquier otro gasto que sus hijos requieran, en la oportunidad que corresponda.

Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los ciudadanos: R.V.V.V. y H.L.P.Z., visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1564 por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con respecto al articulo 30 de la LEY ORGANICA DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE donde reza la obligación de los padres en brindarle alimentación, vestido apropiado y vivienda digna, segura e higiénica, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija la Obligación de Manutención donde queda establecido que el ciudadano: H.L.P.Z., se compromete en beneficio de sus hijos a suministrar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes, por mensualidades adelantadas, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario, a nombre de la progenitora signada con el N° 1750 3359 8076 4046 203. Así mismo, el progenitor se compromete a cancelar la cuota correspondiente al cuidado diario de los niños, directamente a la Sra. A.P., que son para el día 19 de Marzo de 2015, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) diarios. Igualmente el progenitor se compromete a suministrar al menos tres (03) mudas de ropa y calzado durante un año y a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas medicas y medicinas, útiles y uniformes escolares, gastos de la época decembrina y cualquier otro gasto que sus hijos requieran, en la oportunidad que corresponda

SEGUNDO

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de Manutención, al año después de firmada la presente acta, y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los hijos, según lo establecido en la LOPNNA.

TERCERO

En caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Líbrese boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil Quince (2015). Año 204 de la Independencia y 156 de la Federación.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

JUEZ TEMPORAL

J.A.L.N..

EL SECRETARIO

En la misma fecha se libró boleta de notificación.-

El Secretario

MMC/n.r

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