Decisión nº DecimaPrimera de Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de Merida, de 27 de Abril de 2004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorJuzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas
PonenteAlvis Belandria Escalona
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.B., TULIO FEBRES CORDERO Y J.C. SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Nueva Bolivia, Nueva Bolivia, Veintisiete (27) de A.d.D. mil Cuatro.

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de Abril de 2004,, suscrita por la Ciudadana M.A.C.D.C., parte Demandada y plenamente identificada en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada M.C.D.M., Titular de la Cédula de Identidad N° 8.028.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.896, donde consignó baucher de depósito N° 52076047, de fecha 21-04-04 del Banco Banesco, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.217.499,oo), depositando así los conceptos reclamados en el escrito libelar por el demandante, ciudadano W.D.J.R.P., quien fuera su Fiador por ante el Fondo Merideño para el Desarrollo social Económico Sustentable (FONDES), e igualmente, vista la diligencia de fecha 23-04-04, suscrita por el ciudadano: W.D.J.R.P., parte demandante, plenamente identificado en autos, asistido por el Abogado ROTSEN D.G.R., titular de la cédula de identidad N° V- 12.039.197, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.929, donde acepto el monto de las cantidades consignadas y especificadas en el escrito que obra al folio 40 y su vto., solicitando se le hiciera entrega de la cantidad de dinero consignada, y así poner fin al presente procedimiento Intimatorio, y además observa éste Tribunal que los montos consignados por la demandada de autos se ajustan a derecho y satisfacen las pretensiones del demandado en su escrito libelar, y constando en autos las manifestaciones de las partes constituyendo las mismas, la realización de actos de composición voluntaria y por ende la suspensión de la Ejecución de Sentencia, tal como lo prevé el encabezamiento del artículo 525 del Código de procedimiento Civil, acuerda: PRIMERO: Da por terminado el presente juicio y en consecuencia Suspende la Ejecución de Sentencia. SEGUNDO: Ordena librar Cheque N° 42066371, por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 4.217.499), a favor del ciudadano: W.D.J.R.P., quedando así cancelada la totalidad de la deuda contraída en el referido Título Cambiario; TERCERO: Ordena el Archivo del Expediente, para su posterior remisión al archivo judicial.

Abg. A.B.E.

JUEZA PROVISORIO

Abg. N.M.U.

SECRETARIA TITULAR.

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