Decisión nº 27 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimiento De Contenido Y Firma De Documento P

SENTENCIA Nº27

Solicitud Nº 2011-698

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Doce (12) de Marzo de dos mil doce (2.012).-----------

201° y 153°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: J.G.A.C., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-8.083.548, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, actuando en nombre y representación del ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N°V-5.346.664, domiciliado en el Municipio Rivas D.d.E.M..--------------------

REQUERIDOS:

Aparece como requerido, el ciudadano: Y.A.R., extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante titular de la cédula de identidad Nro. E-83.928.720, domiciliado en Bailadores Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN VEHICULO USADO: CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA CON ESTACAS; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR CAB/T/M S/A D/H F/A; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; PLACA: A44AL8A; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y09V406511; SERIAL DE MOTOR: 702982. De fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011), objeto de la presente solicitud.-------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2011), el ciudadano: J.G.A.C., presentó en Veinte (20) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: Y.A.R., extranjero, mayor de edad, soltero, comerciante titular de la cédula de identidad Nro. E-83.928.720, domiciliado en Bailadores Municipio Rivas D.d.E.M. y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN VEHICULO USADO: CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA CON ESTACAS; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR CAB/T/M S/A D/H F/A; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; PLACA: A44AL8A; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y09V406511; SERIAL DE MOTOR: 702982. De fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011).------------------------------------------

En fecha Nueve (09) de Diciembre del año dos mil once (2011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: Y.A.R., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los catorce (14) días del mes de Diciembre el requerido; no presentándose el requerido ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de Vendedores según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Quince (15) de Agosto de dos mil once (2011), no asistieron al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ---------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN VEHICULO USADO: CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA CON ESTACAS; USO: CARGA; MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR CAB/T/M S/A D/H F/A; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; PLACA: A44AL8A; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCFNJ1Y09V406511; SERIAL DE MOTOR: 702982. De fecha Quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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