Decisión nº 19 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida. de Merida, de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida.
PonenteYovanny Rodriguez Molina
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

SENTENCIA Nº 19

Exp. 2014-770

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA., con sede en esta ciudad de Bailadores.- Veintinueve (29) de Julio del año dos mil Catorce (2014).--------------------------------------------------

204° y 155°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.

LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.

Aparece como parte actora el ciudadano RUBÈN A.G., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°V-5.346.664, civilmente hábil, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., asistido jurídicamente por el abogado en ejercicio J.M.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.939.199, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.994, domiciliado en la ciudad de Bailadores Municipio Rivas D.d.E.M..--------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA.

Como parte demandada figura el ciudadano: E.C.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.052, civilmente hábil, domiciliado en la Aldea Las Playitas, Sector Marmolejo del Municipio Rivas D.d.E.M..----

CAPITULO SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que es tenedor de cuatro (04) Letras de Cambio libradas SIN AVISO y SIN PROTESTO, con fecha de vencimiento la primera el 11 de Diciembre de 2.012, donde aparece como obligado el demandado ciudadano E.C.M. por la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 22.282,00), siendo su equivalente a CIENTO SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO (175,44 UT.) unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar el día 25 de Febrero. La segunda de fecha 11 de Diciembre de 2.012 por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.3942,00), siendo su equivalente a TREINTA y UNO CON TRES unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar el día 25 de Febrero de 2013. La tercera de fecha 11 de Diciembre de 2.012 por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 25.527,00) siendo su equivalente a DOSCIENTAS UNA Unidades tributarias. La cuarta de fecha 11 de Diciembre de 2012, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2940,00 ) siendo su equivalente a VEINTITRES CON CATORCE Unidades tributarias, los cuales se comprometió a pagar el día 25 de Febrero de 2013, presentándose a cobrar la suma de dinero en la fecha acordada, no obteniendo respuesta satisfactoria en el pago, es por lo que acude a la vía intimatoria demandando el cobro de de Bolívares para que el demandado convenga en el pago de: 1°) La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 54.691,00), siendo su equivalente a CUATROCIENTAS TREINTA CON SESENTA Y TRES (430,63 UT.) unidades tributarias, por concepto de capital correspondiente a las cuatro letras de cambio descritas. 2°) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.2. 734,00), por concepto de intereses vencidos desde el vencimiento de las cámbiales hasta la presente fecha. 3°) La cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.13.665, 05), que corresponde al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento de Intimación, la parte demandada quedó debidamente citada en fecha Cuatro (04) de Julio del año 2.014. No presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, ni tampoco en el lapso probatorio a promover algo que le favoreciere, por lo que éste juzgador considera que hay una aceptación tácita de lo demandado y Así se Decide.-----

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan a los folios 13y 14, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que no se efectuó la oposición al decreto intimatorio, la parte demandada no se presenta en tiempo útil a contestar la demanda. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “es diligente y presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia estaríamos en presencia de Confesión Ficta por parte de la demandada de autos. Este juzgador visto que con el escrito libelar se acompañan los instrumentos principales de la acción jurídica, y la obligación en el pago de una suma de dinero; se ve en la imperiosa legalidad de declarar con lugar la demanda presentada y Así se decide.-----------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda de cobro de bolívares alegada por la demandante, por la cantidad de 1°) La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 54.691,00), siendo su equivalente a CUATROCIENTAS TREINTA CON SESENTA Y TRES (430,63 UT.) unidades tributarias, por concepto de capital correspondiente a las cuatro letras de cambio descritas. 2°) La cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs.2. 734,00), por concepto de intereses vencidos desde el vencimiento de las cámbiales hasta la presente fecha. 3°) La cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F.13.665, 05), que corresponde al veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada en la presente causa.---------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Veintinueve (29) de Julio del año dos mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.----------------

El Juez Titular,

Abg. J.D.R. G,

La Secretaria TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) horas de la Mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez

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