Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

EXPEDIENTE: N° 11.558

DEMANDANTE:R.B.,C.I. N° V- 8.020.739, REPRESENTADO POR EL DR. R.R., IPSA N° 29.455.

DEMANDADA: R.C. NUÑEZ MEZA,C.I. N° V- 15.430.192, ASISTIDA POR EL DR.

R.D.L.,IPSA N° 19.337.

MOTIVO: RESOLUCIÖN DE CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO, PAGO DE CÁNONES VENCIDOS Y ENTREGA

DE INMUEBLE.

FECHA

DE ADMISIÓN: 1ero. DE ABRIL DEL 2008.

NARRATIVA

En fecha Primero (1ero) de A.d.D.M.O. (2.008), se admitió Escrito de Demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano: R.B., titular de la Cédula de Identidad N° 8.020.739, a través de su Apoderado Judicial, Abogado R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.455, en contra de la ciudadana: I.C.N.M., titular de la Cédula de Identidad N° 15.430.192, en el cual alega el Actor en su Escrito, lo siguiente:

“Mi representado dio en calidad de arrendamiento un inmueble consistente en una casa de habitación familiar,...La arrendataria….se comprometió…a cancelar el canon de arrendamiento el día tres de cada mes….siendo el caso que…., manifestó…que no pagaría más arrendamiento porque se iba a mudar….incurriendo en insolvencia e incumplimiento del presente contrato…..se convino en cancelar…la cantidad de…Bs. 120.000,oo….Omissis

…vencidos los meses de Agosto a Diciembre de 2006, y de Enero a Diciembre de 2007 y lo que ha transcurrido del 2008, no se ha recibido pago alguno….LA ARRENDATARIA, pretendió hacer pagos parciales…pretendiendo …fundamentar acciones jurídicas fundamentada en falsos supuestos.….Omissis

El objeto de la presente acción es la lograr la resolución del contrato de arrendamiento….Omissis

…subsidiariamente se demanda el pago de las pensiones arrendatarias insolutas,…más los gastos que conforme al contrato,….y que hasta la presente fecha hacen un total de…Bs. F 3000,00, más la indexación…..Omissis

Estimamos la presente demanda en….Bs. F 3000,00 más los demás conceptos insolventes…Omissis (F.1 y 2)

En fecha Ocho (08) de M.d.D.M.O. (2.008), el Alguacil de este Tribunal consignó Recibo de Citación debidamente firmado por la Parte Demandada. (F. 14)

En fecha Trece (13) de M.d.D.M.O. (2.008), el Tribunal deja constancia que la Parte Demandada, no dio Contestación a la Demanda (F. 16).-

Abierto a Pruebas el presente Procedimiento, la Parte Demandante consignó su Escrito en fecha Veinte (20) de M.d.D.M.O. (2.008), y la Parte Demandada, asistida por el Abogado en ejercicio R.D.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.337, consignó Escrito de Pruebas en fecha Veintiuno (21) de M.d.D.M.O. (2.008).-

Siendo el día de hoy para dictar Sentencia, este Tribunal realiza las siguientes Consideraciones:

MOTIVA

PRIMERO

NORMATIVA DE ORDEN PÚBLICO

El artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios dispone, que:

Los derechos que el presente Decreto-Ley establece para beneficiar o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que implique renuncia, disminución o menoscabo de éstos derecho.

El Orden Público, es:

Aquella situación de normalidad en que se mantiene y vive un estado cuando se desarrollan las actividades individuales y colectivas, sin que se produzcan perturbaciones o conflictos.

(PERDOMO, A.B.. Diccionario Jurídico. Ediciones Tacarigua. Caracas, l.982.Pág. 244. PP.713).

Orden Público, es:

Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la aplicación de normas extranjeras (Smith, J.C.)

. (OSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales. Prólogo del Dr. G.C.. Editorial Heliasta, S.R.L... Buenos Aires. Pág. 518.PP. 797.).

Así mismo el Diccionario Enciclopédico Quillet, lo define, como:

Situación y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen sus atribuciones propias y los ciudadanos las respetan y obedecen sin protesta

. (Diccionario Enciclopédico Quillet. (1978) 8 Tomos. Tomo VI. Editorial Cumbre, S.A. México. Pág. 496. PP.638).

Parecida definición trae la Biblioteca Encarta, al señalar que el Orden Público, es:

Tranquilidad en las manifestaciones colectivas de la vida ciudadana.

(Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta (2003).

Mientras que el Orden Público Inquilinario, es:

El conjunto de normas dictadas en protección del Arrendatario (Orden Público de Protección).

GUERRERO QUINTERO, Gilberto y G.A.G.R.. Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario. Volumen l. Livrosca. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, Diciembre 2.000. Pág. 12. PP. 549.).

Así mismo lo ha venido sosteniendo la Jurisprudencia Patria, al señalar, que:

Las disposiciones de la Ley de Regulación de Alquileres son de orden público. Por consiguiente no sólo lo son las normas sustantivas, sino también los procedimientos administrativos o procedimientos inquilinario allí previsto, que aseguren la aplicación de las normas sustantivas

. (Sentencia de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia, Sala Civil, de fecha 4/12/73).

Todo lo anterior, permite inferir que las disposiciones tanto sustantivas como adjetivas que regulan los arrendamientos inmobiliarios, son de orden público; no pudiendo dichas normas ser vulneradas o conculcadas por convenios de los particulares ni por ningún Órgano del Estado, ni siquiera por los propios Órganos Jurisdiccionales.

Por lo que para este Tribunal, tiene a las normas contenidas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como de eminentemente de Orden Público; lo que significa que las mismas no se pueden relajar, modificar, conculcar ni violar. Así se establece.

SEGUNDO

SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBAS

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, estatuye, que:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda o en la Reconvención y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas tanto en el Escrito de Contestación a la Demanda o a la Reconvención; siempre respetando el orden público, y en esta Causa, el Orden Público Inquilinario.

Y de la revisión que efectúa este Tribunal de la Acción propuesta contenida en el Petitorio de la Demanda, encuentra que la pretensión consiste en que en la Parte Actora su condición Arrendatario procede a demandar: “como en efecto FORMALMENTE DEMANDO a I.C.N.M., omissis, con el carácter de arrendataria……, para que convenga en la resolución del presente contrato y me entregue totalmente desocupado el inmueble…., y para que convenga igualmente, en pagarme la cantidad demandada,…” (Vto., al folio 2). “Acción” que fundamenta el Actor en el artículo 1.167 y 1.592 del Código Civil, y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Mientras que la Parte Demandada no dió Contestación a la Demanda, razón por lo que el Tribunal por auto de fecha 13 de Mayo del 2008, señaló lo siguiente:

Revisado de oficio el presente expediente, el Tribunal deja constancia que el día Doce (12) de M.d.D.M.O., era el día que tenía la Parte Demandada, ciudadana: I.N.M., para dar contestación a la demanda y este no se hizo presente, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judiciales, y el Tribunal así lo hace constar.

(Folio 16).

Evidenciándose así que la “Acción” aquí interpuesta, es de naturaleza civil, por ser el “Arrendamiento” un Contrato de Naturaleza Civil por excelencia y todas las acciones que derivan de él, pese a la existencia de una Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios; y por lo tanto la “Carga de la Prueba” debe distribuirse equitativamente, es decir, cada Parte debe probar sus argumentaciones y afirmaciones de hechos; tomando en consideración lo que las mismas expongan tanto en la Demanda como en la Contestación a la misma. Y tomando en consideración también, el orden público, de las normas arrendaticias. Pero como se puede observa que la Parte Demandada no dio Contestación a la Demanda, y por lo tanto, queda limitada su carga probatoria; pues no tendrá la libertad de probar hechos sobre los cuales nunca argumentó y que debió hacerle en la Contestación. Así se decide.

La primera parte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

La segunda parte de dicha norma, que ratifica el texto del artículo 1.354 del Código Civil, dispone, que:

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En la obra “De La Prueba en Derecho” de A.R.A. se dejó establecido las tres (3) reglas que informan la carga de la prueba, a saber:

A.- ONUS PROBANDI INCUMBIT ACTORI, o sea, que el demandante le incumbe el deber de probar los hechos en que funda su acción.

B.- REUS, IN EXCIPIENDO ACTORI, o sea, que el demandado, cuando se excepciona o se defiende, se convierte en demandante para el efecto de tener que probar a su turno los hechos en que se funda su defensa.

C.- ACTORE NON PROBANTE, REUS ABSOLVITUR, es decir, que el demandado ha de ser absuelto de los cargos o acción del demandante, si éste no logró en el proceso probar los hechos constitutivos de su demanda. Así mismo, señala el procesalista colombiano que el actor debe probar ante el Juez con audiencia del demandado las obligaciones que atribuye al demandado y que a su vez constituyen un derecho a favor de aquél, o sea, de quien las alega y que a su turno el demandado ha de probar las excepciones que enerven el derecho del actor. Se trata de probar los derechos más no precisamente las obligaciones. Además, la materia u objeto de la prueba son los hechos porque el derecho alegado debe nacer, de los hechos.”(CALVO BACA, Emilio. Código de Procedimiento Civil de Venezuela. Ediciones Libra. Tomo IV. Talleres de Lithobinder, C.A. Caracas, Mayo 2000, Págs. 542 y 543. PP. 711.).

Por lo que la Carga de la Prueba debe distribuirse, como ya se expuso. Así se dispone.

TERCERO

SOBRE EL TIPO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y PROCEDENCIA O NO DE LA ACCIÓN DE RESOLUCIÓN

Corresponde ahora establecer el Tipo de Relación Arrendaticia existente entre las Partes en la Controversia, para determinar si es o no, procedente la “Acción de Resolución” interpuesta por el Actor. Y para ello se tomará en consideración lo dicho por la Parte Actora en su Escrito de Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia y lo que establece el respectivo Contrato de Arrendamiento. Así se establece.

Ya que desde el mes de A.d.M.N.O. y Siete (1.987), La Sala Político-Administrativa de la Corte, hoy Tribunal Supremo de Justicia; en el caso L.P.L.G. contra M.U.; señaló lo siguiente:

No cabe duda, que cuando el órgano judicial recibe una acción, ya sea de cumplimiento, de resolución, de desocupación o desalojo o lo que fuere, lo primero que debe hacer, es examinar la naturaleza del contrato, en orden a la DETERMINACIÓN o INDETERMINACIÓN del plazo. Así, lo primero es establecer, si es un contrato a tiempo determinado o un contrato a tiempo indeterminado.

(HARTING, H.D.E.A., Doctrina y Jurisprudencia. Segunda Edición. Publicidad Gráfica León, S.R.L. Caracas, 1.999. Pág. 96. PP. 452.).

3.1.- LO QUE DICE LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA EN CUANTO AL TIPO DE RELACIÓN ARRENDATICIA

Pues bien, lo que la Parte Actora señala en su Demanda en torno al tipo de Relación Arrendaticia, es lo siguiente:

La duración de este contrato, era desde el 03 de junio 2003, hasta el día 02 de Junio de 2004, prorrogables; por seis (06) meses de manera consecutiva .

(F. 1).

3.2.- LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN TORNO AL PLAZO.

La Parte Actora junto con su Libelo de Demanda, acompañó, entre otros, un documento en copia fotostática simple, consistente en un Contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera del Estado Trujillo, con fecha 27 de Junio del 2003, bajo el N° 94 del Tomo 44; en el que en la Cláusula Tercera está estipulado el plazo del Arrendamiento al señalar, lo siguiente:

.-TERCERA: La duración de este contrato es de Un (1) año contados desde el Tres (03) de Junio del 2003 hasta el Dos (02) de Junio del 2004, sin embargo, si al vencimiento del término fijo o antes, una de cualquiera de las partes que conforman este contrato no expresa su deseo, a la otra de darlo por resuelto o terminado en su lapso de tiempo de duración, se considerará prorrogado automáticamente por períodos legales de seis (6) meses y así sucesivamente, salvo acuerdo entre las partes pero el alquiler será incrementado según la tasa inflacionaria, conforme al índice del Banco Central de Venezuela, conforme a la ley y a la unidad tributaria respectiva y así sucesivamente.- Es valedero y las partes aceptan como prueba de notificación: telegrama o carta enviada a la dirección del inmueble arrendado o aviso publicitario o a través de un periódico de circulación en el Estado Trujillo.-

(Folio 7).

3.3. -ANALISIS E INTERPRETACIÓN DE LO EXPUESTO POR LA PARTE ACTORA Y LO CONTENIDO EN EL CONTRATO

El único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Ahora bien, de lo expuesto por las Partes y de lo señalado en los citados Instrumentos contractuales; este Tribunal infiere e interpreta que:

  1. - Que la Parte Actora manifiesta que en condición de Arrendadora, suscribió un Contrato de Arrendamiento con la ciudadana I.C.N.M., en condición de Arrendataria, y que dicho contrato era por un año comenzando desde el día 3 de Junio del 2003 al 2 de Junio del 2004.

  2. - Que la Parte Actora manifiesta que, el Contrato de Arrendamiento al término del mismo era prorrogable por 6 meses de manera consecutiva.

  3. - Que el plazo del Contrato de Arrendamiento está estipulado en la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento que establece lo siguiente:

    .-TERCERA: La duración de este contrato es de Un (1) año contados desde el Tres (03) de Junio del 2003 hasta el Dos (02) de Junio del 2004, sin embargo, si al vencimiento del término fijo o antes, una de cualquiera de las partes que conforman este contrato no expresa su deseo, a la otra de darlo por resuelto o terminado en su lapso de tiempo de duración, se considerará prorrogado automáticamente por períodos legales de seis (6) meses y así sucesivamente, salvo acuerdo entre las partes pero el alquiler será incrementado según la tasa inflacionaria, conforme al índice del Banco Central de Venezuela, conforme a la ley y a la unidad tributaria respectiva y así sucesivamente.- Es valedero y las partes aceptan como prueba de notificación: telegrama o carta enviada a la dirección del inmueble arrendado o aviso publicitario o a través de un periódico de circulación en el Estado Trujillo.-

    (Folio 7).

  4. - Que el Contrato de Arrendamientos era a Tiempo Determinado, por cuanto el mismo era a plazo fijo; es decir, por Un (1) año contados a partir del 3 de Junio del 2003 al 2 de Junio del 2004; y que prevee prórrogas contractuales de 6 meses.

  5. - Que finalizado el plazo inicial de un (1) año el día 2 de Junio del 2004; por cuanto ninguna de las Partes le manifestó a la otra su deseo de darlo por terminado, por lo tanto se prorrogó por 6 meses más hasta el día 2 de Diciembre del 2004; y así sucesivamente para los 2 de Junio del 2005, 2 de Diciembre del 2005, 2 de Junio del 2006, 2 de Diciembre del 2006, 2 de Junio del 2007, 2 de Diciembre del 2007 y 2 de Junio del 2008; siendo ésta última la prorroga que está en vigencia.

  6. - Que el Plazo del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las Partes se inició a “Tiempo Determinado” y que continúa a “Tiempo Determinado”.

  7. - Que la Parte Demandada y Arrendataria tiene ocupando el inmueble cinco (5) años y 6 días para el momento de la presente decisión.

  8. - Que para el momento en que las Partes suscribieron el Contrato de Arrendamiento, estaba en vigencia la actual Ley de arrendamientos Inmobiliarios.

  9. - Que el Contrato de Arrendamiento continúa vigente y a “Tiempo Determinado”. Y que sólo en los Contratos de Arrendamientos a “Tiempo Determinado” se puede interponer la “Acción de Resolución”

    De lo expuesto en los numerales anteriores, queda plenamente demostrado que la relación que vincula a las Partes en la Controversia, es a través de un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Determinado”. Que la misma se inició a través de un Contrato de Arrendamiento por Escrito y a Tiempo Determinado y que el mismo continuó a “Tiempo Determinado”, puesto que al finalizar el plazo inicial el día 2 de Junio del 2004, las Partes lo prorrogaron hasta el día 2 de Junio del 2008, fecha ésta de la última prorroga y que se encuentra en vigencia hasta el 2 de Diciembre del 2008; trayendo como consecuencia que el Contrato de Arrendamiento está en plena vigencia y a “Tiempo Determinado”. Así se establece.

    Por lo que si se está ante un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Determinado”, por lo tanto la “Acción” a Interponer en la presente Causa, es la de Resolución de Contrato de Arrendamiento como bien la interpuso la Parte Actora al decir en su Demanda lo siguiente:

    ….en nombre de mi representado a DEMANDAR como en efecto FORMALMENTE DEMANDO a I.C.N.M. omissis… con el carácter de arrendataria, ya expresado y obligado principal según el contrato de arrendamiento demandado, para que convenga en la resolución del presente contrato y me entregue totalmente desocupado el inmueble….

    (Vto., al F. 2)

    La Doctrina Patria ha señalado que un Contrato de Arrendamiento a “Tiempo Determinado”, es:

    Fácil su concreción, ya que el mismo se deriva del texto del contrato al estipularse en una forma clara, diáfana, la vigencia de la relación jurídica en l tiempo. En este sentido cabe destacarse que cuando en una cláusula se han estipulado prórroga sucesivas de forma tal que no deje lugar a interpretaciones, al efectuarse las dichas prórrogas en forma automática, por más que las mismas se hayan prolongado en el tiempo, no convierten la relación arrendaticia en un contrato a tiempo indeterminado......

    (CONTRERAS B., Gustavo.En: “Casos Prácticos Inquilinarios. Segunda Edic. Paredes Editores. Caracas, 1.995. Págs. 62 y 63. PP. 205).

CUARTO

EN CUANTO A LA DEMANDA Y LA NO CONTESTACIÓN

A LA MISMA

4.1.- EN CUANTO A LA DEMANDA

En síntesis, la Parte Demandante dice en su Demanda, lo siguiente:

Yo, R.R.M., omissis, actuando en nombre y representación del ciudadano: R.B., omissis

I

Mi representado dio en calidad de arrendamiento, un inmueble, consistente en una (01) casa para habitación familiar, ubicada en la Avenida principal de la Hoyada, parroquia A.N.B., Municipio San R.d.C., estado Trujillo. La arrendataria ciudadana I.C.N.M., se comprometió según el Contrato que anexamos marcado “B”, a cancelar el canon de arrendamiento el día tres (03) de cada mes por mensualidades vencidas, siendo el caso que durante el mes de agosto de 2.006, manifestó la arrendataria que no pagaría más arrendamiento porque se iba a mudar entregando el inmueble y que consumiría lo entregado como garantía de deposito según la cláusula DECIMA SEGUNDA del contrato celebrado entre las partes.- incurriendo en insolvencia e incumpliendo del presente contrato, era desde el 03 de junio 2.003, hasta el 02 Junio de 2.004; prorrogables; por seis (06) meses de manera consecutiva.- Según la letra del contrato se convino en cancelar por concepto de canon de arrendamiento la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Sufriendo un incremento de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), sin sufrir posteriores aumentos en cumplimiento del Derecho Ejecutivo Nacional.

II

Ahora bien, Ciudadana Juez, vencidos los meses de Agosto a Diciembre de 2.006, y de Enero a Diciembre de 2.007 y lo que ha transcurrido del 2.008, no se ha recibido pago alguno y por el contrario, LA ARRENDATARIA, pretendió hacer pagos parciales que no estaba EL ARRENDADOR obligado a recibir, pretendiendo la deudora fundamentar acciones judiciales fundadas en falsos supuestos que no llenan las expectativa de las estipulaciones del Contrato suscrito entre las partes, específicamente las Cláusulas Segunda y novena:

SEGUNDA: “El canon de alquiler es por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000) mensuales que la “LA PARTE ARRENDATARIA” “se obliga a pagar a la “PARTE ARRENDADORA” puntualmente el Tres (03) de cada mes por Mensualidad vencida.”

NOVENA: “la falta de pago de una o mas pensiones de alquiler dentro del plazo legal del contrato o de su prorrogas si las hubiere o mientras lo detente por cualquier titulo o presunto derecho, así como también cualquier trasgresión de una o más cláusulas de este contrato por la “PARTE ARRENDATARIA” dará lugar a que la “PARTE ARRENDADORA” lo considere como resuelto y en consecuencia, tendrá derecho a pedir la inmediata desocupación del inmueble, el pago de los alquileres vencidos y los que considere vencidos conforme a la CLAUSULA SEPTIMA y de los daños y perjuicios ocasionados el inmueble” al igual que el artículo 1.592copiar, Ordinal Segundo del Código Civil: omissis

Igualmente se violento el contenido de la cláusula Sexta de la referida convención privada, toda vez que el servicio de electricidad presenta una moratoria por falta de pago, trayendo como consecuencia, que la empresa Cadela proveedora del servicio lo suspenderá, lo que también trasgredí el artículo 34, Literal, A, del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario omissis…

Es por fuerza de tales incumplimientos, que optamos por demandar la Resolución del Contrato de Arrendamiento que nos vinculó, conforme al artículo 1.167 del Código Civil: omissis…

y la menciona cláusula Novena del contrato que es Ley entre las partes en los términos de los capítulos siguientes.

III

El objeto de la presente acción es la de lograr la resolución del contrato de arrendamiento anexo marcado “B” y la consecuencial entrega del inmueble descrito en la presente demanda, conforme a lo previsto en el citado artículo 1.167 del Código Civil: omissis…

Como puede observarse el objeto de la pretensión consiste en hacer cesar los efectos del contrato que vinculó a las partes, mediante el decreto judicial que declare la resolución, a falta de acuerdo de la arrendataria devolviendo el inmueble al arrendador.

Para cancelar los daños sufridos por mi mandante, subsidiariamente se demanda el pago de las pensiones arrendatarias, insolutas, de los meses de Agosto a Diciembre de 2.006, y de Enero de 2.007 y lo que ha transcurrido del 2.008 y las que sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, más los gastos que conforme al contrato, fueren por su cuenta y se encuentren insolventes y que hasta la presente fecha hacen un total de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3000,00), más la indexación que se sufriere, la cual será calculada en base a los índices de Precios al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, acumulado para los períodos vencidos al momento de la total cancelación de la deuda. Por todo lo expuesto acudimos a este Despacho Judicial, en nombre de mi representado a DEMANDAR como en efecto FORMALMENTE DEMANDO a I.C.N.M. omissis… con el carácter de arrendataria, ya expresado y obligado principal según el contrato de arrendamiento demandado, para que convenga en la resolución del presente contrato y me entregue totalmente desocupado el inmueble, de bienes y personas, y para que convenga igualmente, en pagarme la cantidad demandada, más las costas y costos del presente juicio o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal omissis….

. (Folios 1 y 2).

La Parte Demandante junto con su Escrito de Demanda, acompañó los siguientes instrumentos:

  1. - Copia simple de Instrumento Poder que otorga el ciudadano R.B., al Abogado R.R., autenticado con fecha 8 de Febrero del 2008, bajo el N° 38 del Tomo 9. Folios 3 al 5.

  2. - Copia simple de un Contrato de Arrendamiento, suscrito entre: R.B., en condición de Arrendador; y la ciudadana: I.C.N.M., en condición de Arrendataria, sobre un inmueble; autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, de fecha 27 de Junio del 2003, Bajo el N° 94 del Tomo 4. Folios 7 y 8.

4.2.- EN CUANTO A LA NO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Ahora bien, citada válida, legal y legítimamente a la Parte Demandada, ciudadana I.C.N.M., como consta de diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, de fecha 8 de Mayo del 2008, folio 14; por lo que el Tribunal por auto de fecha 13 de Mayo del 2008, que corre al folio 16 dejó constar lo siguiente:

Revisado de oficio el presente expediente, el Tribunal deja constancia que el día Doce (12) de M.d.D.M.O., era el día que tenía la Parte Demandada, ciudadana: I.N.M., para dar contestación a la demanda y este no se hizo presente, ni por si, ni por intermedio de Apoderado Judiciales, y el Tribunal así lo hace constar.

(Folio 16).

QUINTO

SOBRE LAS PRUEBAS

Ambas Partes Promovieron Pruebas en tiempo útil, hábil y temporáneo, así:

5.1.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La Parte Demandante Promovió Pruebas, como se evidencia al folio 19 del Expediente, las siguientes:

PRIMERO

CONFESIÓN FICTA:

La Parte Actora Promueve la Confesión Ficta de la Demandada al no dar Contestación a la Demanda.

SEGUNDO

PRUEBA TESTIMONIAL:

La Parte Actora Promueve la Prueba Testifical.

TERCERO

DOCUMENTAL:

La Parte Actora Promueve el Contrato de Arrendamiento que acompañó con su Demanda por no haber sido contradicho en su oportunidad.

5.2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La Parte Demandada también Promovió Pruebas, tal como se evidencia al folio 21, las siguientes:

PRIMERO

DOCUMENTALES:

La Parte Demandada Promueve y Produce los siguientes Instrumentales:

a.- 14 Recibo en originales por concepto de alquiler de una casa. Folios 23 al 36.

b.- 23 Planillas de Depósitos Bancarios al BANCO OCCIDENTAL de DESCUENTO a la Cuenta Corriente N° 01160130571130017165 perteneciente a la ciudadana C.Y.B. y efectuados por la ciudadana C.M.. Folios 37 al 59.

c.- Copias de 12 Escrito de consignación con sus correspondientes Vauches o Planillas de Depósitos que efectúa la Parte Demandada ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T..; a la cuenta N° 0007-0012-61-0010189304 En el Banco BANFOANDES. Folios del 60 al 81.

SEGUNDO

PRUEBA DE INFORMES:

La Parte Demanda pide al Tribunal que oficie al Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T.; a fin de que haga llegar C.d.C.I..

SEXTO

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

Corresponde efectuar el análisis de las Pruebas Promovidas por las Partes, así:

6.1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

PRIMERO

CONFESIÓN FICTA:

La Parte Actora Promueve la Confesión Ficta de la Demandada, señalando que no dio Contestación a la Demanda. Ahora bien, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido el criterio que para que se produzca la “Confesión Ficta”, es necesario que se cumplan tres requisitos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, a saber:

1) Que el Demandado no de Contestación a la Demanda.

2) Que el Demandada nada probare que le favorezca.

3) Que la Petición no sea Contraria a Derecho.

Y como se puede observar que, si bien es cierto que el Demandado no dio Contestación a la Demanda, como lo hizo constar el Tribunal en fecha 13 de Mayo del 2008, (folio 16); y si también es verdad que, la Petición no es contraria a Derecho, pues se trata de una Demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, amparada por el artículo 1.167 del Código Civil; se puede observa igualmente que al folio 22 en tiempo hábil, útil y temporáneo la Parte Demandada Promovió Pruebas Documentales; lo que desvirtúa la Confesión Ficta alegada; por lo que se desecha la Confesión Ficta Promovida por la Parte Actora, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo que este Tribunal dispone que la Parte Demandada no incurrió en Confesión Ficta, pues el hecho de no dar Contestación a la Demanda, sólo limitó a la Demandada a la Carga Probatoria; en el sentido de que debe probar todo lo contrario de lo afirmado por el Actor. Así se establece.

SEGUNDO

DOCUMENTAL:

La Parte Actora Promueve el Contrato de Arrendamiento que acompañó con su Demanda por no haber sido contradicho en su oportunidad.

La Parte Actora Promueve el Contrato de Arrendamiento que acompañó con su Demanda, para demostrar los incumplimientos señalados. Ahora bien, en el Particular Tercero de esta Motiva, ya este Tribunal señaló que el Contrato de Arrendamientos suscrito entre las Partes en fecha 23 de Junio del 2003, autenticado por ante la Notaría Pública de Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 94 del Tomo 44 y que corre a los folios 7 y 8; se encuentra vigente y a “Tiempo Determinado” y que es cierto que el mismo no fue impugnado, por lo tanto ha quedado fidedigno de todo lo que el mismo demuestra en especial la Relación Arrendaticia a “Tiempo Determinado”; y se aprecia y se valora en ese sentido, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

  1. - PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO

DOCUMENTALES:

La Parte Demandada Promueve y Produce los siguientes Instrumentales:

a.- 14 Recibo en originales por concepto de alquiler de una casa. Folios 23 al 36.

b.- 23 Planillas de Depósitos Bancarios al BANCO OCCIDENTAL de DESCUENTO a la Cuenta Corriente N° 01160130571130017165 perteneciente a la ciudadana C.Y.B. y efectuados por la ciudadana C.M.. Folios 37 al 59.

c.- Copias de 12 Escrito de consignación con sus correspondientes Vauches o Planillas de Depósitos que efectúa la Parte Demandada ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T..; a la cuenta N° 0007-0012-61-0010189304 En el Banco BANFOANDES. Folios del 60 al 81.

La Parte Demandada Promueve 49, Recibos, unos en originales y otros en copias fotostáticas de Cancelación de Cánones de Arrendamientos, unos consistentes en Recibos comunes, otros en Planillas de Depósitos Bancarios y otros Consignaciones Inquilinarias, que van desde el folio 23 al 81; para cancelar las mensualidades de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2006(Folios 26,30,31,27 y 28); de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2007, (35, 33, 34, 32, 80, 77, 79, 75, 74,73,70, 68); las mensualidades de Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2008 (folios 66, 64, 62 y60); Instrumentos éstos que no fueron impugnados por lo que adminiculados a la información que remite el Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T., que corre al folios 90 y 91, se tienen como demostrativo y como plena prueba de haber cancelado la Demandada tales mensualidades todo de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

PRUEBA DE INFORMES:

La Parte Demanda pide al Tribunal que oficie al Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C.d.E.T.; a fin de que Informe sobre las Consignaciones Inquilinarias que ha efectuado la Parte Demanda.

En fecha 5 de Junio del 2008, se recibió la Información requerida al citado Juzgado; y además, remitió una relación de los depósitos efectuados por la Demandada en el Expediente de Consignaciones Inquilinarias N° 5042 que se lleva en dicho Tribunal; en el que se evidencia que la ciudadana: I.C.N.M., ha efectuado depósitos correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio del 2008; Por lo que tal Informe se aprecia y se valora como plena prueba del pagos de las mensualidades que van desde Enero a Junio del 2008, que a efectuado la ciudadana I.C.N.M., en el inmueble arrendado, todo de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 509 ejusdem.

Este Tribunal presume que las mensualidades que van desde el inicio del Contrato de Arrendamiento, en fecha 2 de Junio del 2003 al mes de Enero del 2008, que no se mencionaron le fueron canceladas al Arrendador, de conformidad con el artículo 1.394 del Código Civil.

En la presente Causa, la Parte Demandada, logró demostrar que está solvente en el inmueble dado en arrendamiento. Razón Por lo cual. La Demanda debe Declararse sin Lugar. Así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos y motivaciones contenidas en los Particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y especialmente del Sexto de la Parte Motiva de esta Sentencia, este Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO

Sin lugar, la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuso el ciudadano R.B., en condición de Arrendador, identificado en autos, representado por el DR. R.R.M., IPSA Nº 29.455; contra la ciudadana: I.C.N.M. identificada en autos, asistida por el Dr. R.D.L., IPSA No. 19.337; en fecha 1° de Abril del 2008, en condición de Arrendadora del inmueble que ocupa, consistente en una casa para habitación familiar, ubicada en la Av. Principal de la Hoyada, Parroquia A.N.B., Jurisdicción del Municipio San R.d.C.d.E.T.; todo de conformidad con los artículos 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, artículo 1.264 del Código Civil en concordancia con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se declara sin Lugar La Confesión Ficta opuesta por la Parte Actora.

TERCERO

Se establece que la Relación Arrendaticia que vincula a las Partes, es a través de un Contrato de Arrendamiento por Escrito y a “Tiempo Determinado”.

Se Condena a la Demandante en costas por haber sido vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Queda Así Establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Nueve (9) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008). A Ñ O S: 198° de la I N D E P E N D E N C I A y 149° de la F E D E R A C I O N.

El Juez Titular

MAGISTER. T.V.B.:

El Secretario Titular

D.J.C.H.:

En la misma fecha se publicó, siendo las Tres y treinta de la Tarde: (3 y 30: PM.).

El Secretario

TRVB/DJCH/Anabel.T

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