Decisión nº J3-0015-2010 de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot de Cojedes, de 13 de Enero de 2014

Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, El Pao, Ricauter y Girardot
PonenteNelson José Tellez Soto
ProcedimientoEmbargo Forzoso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO

GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,

FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE

Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En el día de hoy 26 de enero del año dos mil once ( 2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09 : 30 AM. ), se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez titular ciudadano: abogado N.J.T.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.695 y la secretaria titular ciudadana: abogada YAINETH C.G.V., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.920, a solicitud de la Apoderada Judicial ciudadana: A.R.P.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.466, del ciudadano: R.D.C.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.211.679, a fin de solicitar le sea cancelado en su totalidad el pago de sus Prestaciones Sociales al ciudadano: R.D.C.F., para dar cumplimiento al fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Valencia. En este estado, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.). estando en la dirección señalada por la parte actora; nos dirigimos a la Alcaldía del Municipio Tinaco, al despacho del Alcalde y fuimos atendidos por el ciudadano: Prof. P.P., titular de la cedula de identidad N º V- 5.207.243, en su condición de Director del Despacho del Alcalde, quien de manera pacifica nos permitió el acceso al despacho, a quien el Juez titular le notifico de su misión previa lectura del despacho quien en seguida manifestó: Escuche la intervención del juez. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las diez de la mañana ( 10:00 a.m), a los fines que se haga presente la parte demandada y su abogado de confianza que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el Juez Ejecutor tiene la fiel intención de dar cumplimiento al fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Valencia y deja constancia en este acto, que se debe establecer una forma de ejecución del fallo, por eso solicito al ciudadano: Prof. P.P., ya identificado, que se comunique con el Sindico o con el Director que tenga facultad y competencia sobre el manejo del presupuesto del Municipio Tinaco y a la parte actora que establezca una forma de dialogo para que se estudie la posibilidad de discutir y aprobar un acuerdo conciliatorio en cuanto al cumplimiento de la sentencia de acuerdo a los postulados que señala la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que no se afecte ningún servicio publico. En este estado el Tribunal deja constancia que los ciudadanos: F.O., Alcalde del Municipio Tinaco Estado Cojedes y F.M., Sindico Procurador Municipal fueron notificados de la Querella Funcionarial, según oficios Nros JTEM- 00151 y 00152-2010 de fecha 19 de noviembre de 2010. Seguidamente siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10: 05 a.m), hizo acto de presencia el ciudadano: Lcdo. J.P.S.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.538.923, en su condición de Director de Administración y Hacienda del ente querellado, quien manifestó: En octubre de 2009, se elaboro conjuntamente con el Alcalde, Directores y Sindicatos, un proyecto de pasivo laborales para solicitar ante el Gobierno Nacional un crédito que nos permita poner al día todas las deudas encontradas dentro de la Institución, incluyendo las demandas por prestaciones sociales sin embargo, después de tanta visitas al ente Nacional, lamentablemente no obtuvimos una respuesta positiva ya que según el diputado W.G., Vice- presidente de la comisión de presupuesto de la Asamblea Nacional, cuando estaba a punto de aprobarse surge el problema de la vaguada en algunos Estados del país, lo que originó que los recursos de algunos ministerios fueron utilizados para la solución del mismo, no obstante, el 30 de diciembre de 2010, tuvimos un dialogo con el diputado antes mencionado, donde nos manifestó que debíamos actualizar el proyecto para dirigirnos al Ministerio de Finanzas en el mes de enero de 2011, en vista de todo esto una comisión de la Alcaldía el día 20 de enero 2011, se traslado hasta el Ministerio de Finanzas para hacer entrega de todas las deudas por concepto de pasivo laborales actualizadas, donde se incluye a demás el déficit presupuestario del año en curso y las demandas que presenta la Alcaldía en materia laboral. En este estado, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10: 20 a.m) hizo acto de presencia la ciudadana: Licenciada, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬BETTY DANIUSKA P.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 13.734.764, en su condición de Directora de Recursos Humanos¬, quien expone: Solicito al Tribunal, copia de la sentencia y de sus anexos a los fines que reposen en los archivos del Municipio. En este estado el Juez le acordó las copias de las resultas. En este estado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) hizo acto de presencia el ciudadano: Ingeniero, C.I.C.L., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.691.379, en su condición de Director General de la Alcaldía, quien expone: Vista la exposición del ciudadano Administrador de Hacienda ut supra, complemento lo relacionado con el viaje a caracas donde fue entrevistado el ciudadano, licenciado JESUS BRICEÑO, que es el asesor del despacho del ministro del poder popular para la planificación y la finanzas, nos manifestó que la competencia para la solicitud de los créditos adicionales inherentes a los pasivos laborales correspondían a partir de enero del presente año, al fondo de compensación Inter. - territorial del C.F.d.G., seguidamente nos trasladamos a esa Institución donde nos entrevistamos con el licenciado JUAN CARLOS BRICEÑO, Gerente de política y Planificación Estratégica del fondo de compensación Inter.- territorial, este a su vez nos trazo las pautas para introducir el proyecto por pasivos laborales a tal efecto ya lo tenemos conformados y para el día de mañana el ciudadano Alcalde F.O., lo va a consignar a esa oficina. En este estado vencido el lapso concedido y siendo las doce y quince minutos de la tarde (12: 15 p.m.) sin haberse presentado la parte demandada ni su abogado asistente, se le concede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte querellante ya identificada quien expone: Visto el incumplimiento voluntario del ente querellado en cuanto al pago correspondientes de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la parte querellante, esta representación judicial solicita al ente querellado fecha de pago en cuanto al fallo de la sentencia es decir, el pago a lo que se refiere el mencionado fallo, así mismo se anexa al expediente las resultas realizadas por los expertos contables de fecha 06 de diciembre de 2010, dando un total de CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTICUATRO CENTIMOS, ( BF. B. 40.619.24), mas los intereses que se generen desde la fecha 06 de diciembre de 2010, hasta la fecha cierta de pago, así mismo el pago de los honorarios que le corresponde a la parte profesional del derecho, por todo lo antes expuesto es por lo que solicitamos fecha de pago real en el día de hoy, en caso contrario se siga con el procedimiento establecido en las leyes. En este estado se le concede la palabra al ciudadano, J.P.S.R., en su condición de Director de Administración y Hacienda, ya identificado , quien expone: Con respecto a la petición que hace la apoderada judicial de la parte querellante, le pido que tome conciencia en cuanto a la exposición que hizo la parte demandada, ya que en primer lugar, el Alcalde no esta presente y como es bien sabido es el administrador de los bienes públicos del Municipio Tinaco; en segundo lugar se están haciendo todas las gestiones referente a la consecución del crédito adicional antes expuesto y no tenemos fecha, en conclusión debemos agotar el dialogo con el ciudadano Alcalde presente, es todo. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte querellante quien expone: Visto que no hubo un acuerdo entre las partes por cuanto no hicieron acto de presencia los ciudadanos, Alcalde, Sindico ni ningún abogado asistente, es por lo que solicitamos la continuidad del procedimiento pidiendo al Tribunal que se traslade y constituya en el despacho del ciudadano Alcalde, el día miércoles 02 de febrero de 2011, a las diez de la mañana (10: 00 a.m) es todo. En este estado se le concede la palabra al ciudadano Ingeniero C.I.C.L., ya identificado quien manifestó, me comunique vía telefónica con el ciudadano F.O., Alcalde del Municipio Tinaco, y me informo que esta dispuesto a darle una respuesta a la apoderada judicial de la parte querellante y al Tribunal comisionado y que nos es necesario que lo notifiquen, ya que el tiene conocimiento de la querella funcionarial incoada por el ciudadano R.D.C.F., contra la Alcaldía del Municipio Tinaco y que ese día se presentara con el Sindico Procurador Municipal que también lo da por notificado, es todo. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte querellante quien expone: Estamos dispuestos a conversar con el ciudadano Alcalde, a los fines de garantizarle a la parte querellante el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales a los fines de darle cumplimiento al fallo dictado por el Tribunal Comitente, le solicito muy respetuosamente al Juez Ejecutor, se traslade a los fines de continuar con los acto de ejecución de la presente medida. Este Tribunal bajo su potestad Jurisdiccional tiene como fin hacer ejecutar la ejecución del fallo y actúa bajo las normas procesales siguientes: PRIMERO: En cumplimiento de las normas procesales contenida en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del articulo 70 de la ley Orgánica del Poder Judicial y el articulo 26 del texto fundamental como un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de lo administrado este Tribunal actúa. SEGUNDO: Visto lo afirmado por las partes intervinientes y que existe una decisión dictada en derecho, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, considera que existe un equilibrio entre los derechos individual y los colectivos sin que el derecho del querellante desaparezca, este Juzgado Ejecutor conduce a instituir todos los mecanismos indispensables e idóneos que le permitan al ciudadano R.D.C.F., parte querellante a ser efectivo lo que ordena la sentencia. TERCERO: Por las razones anteriores, este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y por los representantes directores del ente querellado para que concilien una forma para darle cumplimiento al presente fallo, el día miércoles 02 de febrero de 2011 a las diez de la mañana (10: 00 a.m), así se decide. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado se deja constancia que en este acto estuvo presente la apoderada judicial de la parte querellante ciudadana abogada, S.H., titular de la cedula de identidad Nº V- 3.690.337, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.460. En este estado siendo las dos de la tarde (02: 00 p.m. ) se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (FDO), NOTIFICADOS (FDO). APODERADAS JUDICIALES DEL QUERELLANTE (FDO) SECRETARIA TITULAR (FDO).

COMISIÒN: J3-0015-2010

EXPEDIENTE: 10.361

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO

GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,

FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE

Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En el día de hoy 02 de febrero del año dos mil once ( 2011), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se traslado y constituyo este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez Titular ciudadano abogado N.J.T.S., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.695 y la Secretaria Titular ciudadana abogada YAINETH C.G.V., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.920, para darle continuidad a la ejecución de la medida a solicitud de la parte actora ciudadana abogada A.R.P.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.466 , tal como consta en acta levantada el día 26 de enero de 2011, donde existe una sentencia condenatoria, en su oportunidad este Tribunal deja constancia que no hubo una respuesta a la solicitud hecha por la parte actora, es decir, existiendo una falta de bilateralidad en cuanto a que el ente Municipal se comprometa al procedimiento pautado y establecido en los artículos 157 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, a los fines de garantizarle al querellante el fiel cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal Comitente. A continuación el Tribunal se traslado en compañía de la ciudadana Abg. A.R.P.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.466, apoderada judicial del ciudadano , R.D.C.F., titular de la cedula de identidad Nº V- 5.211.679, a la Alcaldía del Municipio Tinaco y fuimos atendidos por el Sindico Procurador Municipal abogado F.A.M.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.037.205, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 142.625, quien de manera respetuosa nos permitió el acceso a su despacho; seguidamente el Juez Ejecutor le impuso la notificación de la misión que debe cumplir el Tribunal. En este estado el Sindico Procurador Municipal manifestó: Reunido Con el ciudadano Alcalde F.O., me manifestó que el no se niega al pago de la cantidad que esta exigiendo el trabajador y se compromete a presupuestarlo para el año 2012 y cancelarle en base a ese presupuesto el pasivo y la obligación que tenemos con el ciudadano R.D.C.F., por la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON VEINTICUATRO CENTIMOS, (BF. 40.619.24), mas los interés que se generen desde la fecha 06 de diciembre de 2010, hasta la fecha cierta de pago y los honorarios profesionales y también se introdujo un proyecto a la Asamblea Nacional en la comisión de Finanzas de pago de Prestaciones Sociales, de ser aprobado se cancelaría inmediatamente la deuda donde se condeno al Municipio y se haría efectivo el pago al ciudadano R.D.C.F., es todo. En este estado se le concede la palabra a la apoderada judicial del querellante ya identificada quien expone: Visto la propuesta hecha por la parte querellada, esta parte actora acepta la mencionada propuesta haciendo hincapié de que de ser aprobado el proyecto consignado por ante la Asamblea Nacional en la comisión de Finanzas de pago de Prestaciones Sociales, le sea inmediatamente cancelado las prestaciones y otros conceptos laborales a la parte querellante, así como lo intereses de mora que se generen desde el 06 de diciembre de 2010, hasta la fecha cierta de pago y consecuentemente los honorarios profesionales originados en el presente juicio, para así darle cumplimiento a lo emitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte Valencia. Este Tribunal bajo su potestad Jurisdiccional tiene como fin hacer ejecutar la ejecución del fallo y actúa bajo las normas procesales siguientes: PRIMERO: En cumplimiento de las normas procesales contenida en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del articulo 70 de la ley Orgánica del Poder Judicial y el articulo 26 del texto fundamental como un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de lo administrado este Tribunal actúa. SEGUNDO: El Tribunal notifico al Sindico Procurador Municipal de la ejecución de la sentencia ordenada, aplicando el procedimiento previsto en los artículos 157 y 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y respeta los lineamientos donde la parte querellante y querellada, estimaron una forma de ejecución del fallo, para que se incluya en el presupuesto indicado por el Sindico Procurador Municipal el cumplimiento de la obligación, así se decide. En este estado se le concede la palabra a la apodera judicial de la parte querellante ya identificada, quien expone: Solicito al Tribunal se mantenga la comisión a los fines de garantizarle a mi mandante el cumplimento de la obligación. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora y que de darse el cumplimento como consta en acta, informe al Tribunal a los fines de tener esta comisión como cumplida; es todo. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las doce y cinco minutos de la tarde ( 12:05 p.m.) se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA B.F. ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ TITULAR (FDO). SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL 8FDO). APODERADAS JUDICIALES DEL QUERELLANTE (FDO) SECRETARIA TITULAR (FDO).

COMISIÒN: J3-0015-2010

EXPEDIENTE: 10.361

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO

GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,

FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE

Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 13 de enero de 2014

203º y 154

Revisadas las actuaciones que anteceden, donde el Tribunal se traslado y constituyo en la dirección señalada por la parte ejecutante como consta en actas levantadas en fechas 26 de enero de 2011 y 02 de febrero de 2011, donde las partes llegaron a un acto de composición Procesal. Este Tribunal visto el tiempo transcurrido desde la última actuación en fecha 06 de febrero de 2013, sin que los solicitantes hayan notificado al Tribunal con respecto al cumplimiento de la obligación convenida; Por tales razones este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas del Estado Cojedes, se desprende de las actuaciones y se acuerda devolver la misma al Juzgado comitente por falta de Impulso Procesal. Déjese constancia de su salida y de los folios respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada por secretaria de la referida comisión a los fines de su archivo. Así se decide Cúmplase lo Ordenado. . JUEZ TITULAR ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO (fdo). SECRETARIA TITULAR ABG. YAINETH C. GONZALEZ V (fdo).

COMISIÒN: J3-0015-2010

EXPEDIENTE: 10.361

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