Decisión nº 9820DEFINITIVA de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteMary Fernández
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: R.D.S.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.849.752 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.374.269 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.G. y A.S., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 116.723 Y 116.724 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.J.C., A.R.D.C., M.M.R. y M.G., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 70.796, 19.115, 48.296 Y 114.052 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

EXP No. 9820-2008.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente proceso por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio breve en fecha 26 de Noviembre de 2008.

En fecha 18 de Diciembre de 2008, el ciudadano alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano J.M.L., parte demandada.-

En fecha 09 de Enero de 2009, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.

En fecha 15 de Enero de 2009, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 21 de Enero de 2009, el Juez Temporal Abg. R.S. se avoco al conocimiento de la causa.-

En fecha 28 de enero de 2009, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 29 de Enero de 2009, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.-

En fecha 30 de Enero de 2009, el apoderado actor, hizo oposición a la admisión de la prueba de exhibición de documentos propuesta por la parte demandada.

En fecha 05 de Febrero de 2009, este Tribunal acordó extender el lapso probatorio por diez (10) días, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, asimismo admitió las pruebas presentadas por la parte demandada.

En fecha 25 de febrero de 2009, se ordena agregar a los autos resultas de informes de HIDROCENTRO.

En fecha 04 de marzo de 2009, se difiere la sentencia para dentro de los treinta (30) días siguientes.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega el apoderado de la parte actora en su libelo de demanda que en fecha 14-08-2009, su mandante dio en calidad de arrendamiento, un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Las Mayas Calle J.F.R. N° 9-2, El Limón, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua al ciudadano J.M.L.. Que el contrato de arrendamiento fue a tiempo determinado. Que el documento esta autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay, estado Aragua, en fecha 14-08-2003, bajo el N° 60, Tomo 50. Que la duración del contrato de arrendamiento según la cláusula segunda del contrato fue pactado por un tiempo de seis (06) meses, prorrogables por periodos sucesivos e iguales, a menos que alguna de las partes manifieste a la otra su intención de no renovar el mismo. Que las prorrogas han venido ocurriendo desde la autenticación del contrato de arrendamiento que en fecha 13-08-2008 su mandante realizó notificación judicial de la no renovación del contrato dando comienzo a la prorroga legal correspondiente. Que el arrendatario ha incumplido en el pago de los servicios de energía eléctrica, servicio telefónico, agua, asea urbano domiciliario, obligación derivada de la cláusula novena. Por lo antes expuesto demanda la resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes. Que fundamenta la acción en los artículos 1.167, 1.594, 1.159, 1.160 y 1.592, del Código Civil vigente.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada en su escrito de contestación, alega de ser cierto que en fecha 14-08-2003, aceptó en calidad de arrendamiento a tiempo determinado, prorrogable por periodos iguales y sucesivos, el inmueble objeto de la demanda. Que en fecha 13-08-2008, le fue notificada la no renovación del contrato. Negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como en el derecho la demanda por resolución de contrato. Negó, rechazó y contradijo, que haya incumplido ninguna de las cláusulas establecidas en el contrato de arrendamiento. Negó, rechazó y contradijo haber desatendido alguno de los servicios públicos. Negó, rechazó y contradijo que se hayan acumulado mensualidades vencidas por concepto de pago de servicios públicos. Negó, rechazó y contradijo que el inmueble arrendado haya sufrido algún deterioro, negó, rechazó y contradijo la demanda interpuesta en su contra.

DE LAS PRUEBAS

La parte actora promovió:

1)Original de instrumento notariado contentivo del contrato de arrendamiento (folios 09 y 11).

2)Original del estado de cuenta emitido por la empresa CADAFE. (folio 21).

3)Original de Historial de Facturación emitido por la empresa HIDROLOGICA DEL CENTRO. (folio 22).

4)Copia simple del reporte de abono emitido por la empresa CANTV. (folios 23 y 24).

5)Informes de CADAFE, HIDROCENTRO Y CANTV.

La parte demandada promovió:

1)Original de recibo emitido por la empresa HIDROLOGICA DEL CENTRO “HIDROCENTRO”. (folio 32).

2)Original de comprobante de pago, emitido por CADAFE. (Folio 35 Y 36).

PARA DECIDIR SE OBSERVA

Cursa a los folios 09 al 11 instrumento autenticado contentivo del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual no fue impugnado, por lo que debe ser apreciado plenamente, y así se declara.

En la cláusula novena se acordó: “ Será por cuenta del arrendatario, el pago de los servicios de energía eléctrica, agua, gas, aseo urbano domiciliario, y de cualquier otro servicio que disfrute o llegue a disfrutar el arrendatario, y disponga. El inmueble de los cuales se compromete entregar los correspondientes recibos debidamente cancelados a el arrendador, cada mes y al finalizar el contrato las solvencias correspondientes”.

En relación a la insolvencia en el pago de los servicios de energía eléctrica, servicio telefónico, agua y aseo urbano la parte demandada negó que se encontrare insolvente.

Asimismo observamos que cursa al folio 21 estado de cuenta emitido por CADAFE, el cual es apreciado por no haber sido desvirtuado, el cual refleja que para el 16 de julio de 2008 había una deuda por la suma de

doscientos sesenta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 261,49) por concepto d energía eléctrica y un saldo deudor de cincuenta bolívares (50,00) por concepto de aseo municipal.

Al folio 32 cursa recibo de pago emitido por Hidrológica del Centro, promovido por la parte demandada, el cual se aprecia por no haber sido desvirtuado, de donde se desprende en fecha 23 de diciembre de 2008 se canceló el servicio de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008.

Al folio 135 y 136 cursa recibo de pago y estado de cuenta emitido por CADAFE, promovido por la parte demandada, el cual se aprecia por no haber sido desvirtuado, de donde se desprende que en fecha 22 de diciembre de 2008 se canceló la suma de quinientos once bolívares con dieciocho (Bs. 511,18) correspondiente a trece facturas de electricidad y aseo urbano.

Al folio 40 cursa informe enviado por Hidrológica del Centro conforme al cual indica que el servicio de agua potable correspondiente al inmueble arrendado ha sido cancelado regularmente.

Al folio 46 cursa informe emitido por CANTV conforme al cual indican que el numero telefónico 243-2833467 que estaba asignado al inmueble arrendado fue reasignado a otro cliente motivado a la falta de pago del servicio.

Ahora bien, del material probatorio antes examinado y de las actas que conforman el presente expediente observa esta juzgadora que habiéndose citado el demandado en fecha 18 de diciembre de 2008, procedió a cancelar el servicio de electricidad y aseo urbano en fecha 22 de diciembre de 2008 y que esta misma fecha también procedió a la cancelación de tres factura del servicio de agua, lo cual obra en contra del mismo promovente de la prueba porque esta poniendo en evidencia el modo tardío y regular en que cancela los servicios, es decir que es cierto que para la fecha de interposición de la demanda el demandado no estaba solvente en los pagos de electricidad, aseo urbano y agua, incumpliendo así la obligación asumida en el contrato de arrendamiento y así s declara.

De igual modo observamos que dada la falta de pago del servicio telefónico la línea asignada al inmueble arrendado se perdió, lo que también constituye un incumplimiento del contrato, y así se declara.

En relación de lo anterior es forzoso establecer que ante el incumplimiento del demandado la acción resulta procedente en derecho, se gún lo dispuesto en los artículos 1.159, 1.167 y 1.264 del Código Civil y 254 del Código de Procedimiento Civil.

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