Decisión nº S-2850 de Juzgado del Municipio Brion y Buroz de Miranda, de 3 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2014 |
Emisor | Juzgado del Municipio Brion y Buroz |
Ponente | Ninoska Deyalith Valera Díaz |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y E.B.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadanos: R.E.M.S. y O.R.M.S., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, ambos de estado civil soltero, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.163.216 y V-18.763.723 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano R.A.P.A., de nacionalidad venezolana, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.946.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2850.
-I-
En fecha 31 de marzo de 2014, comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos R.E.M.S. y O.R.M.S., asistidos por el ciudadano R.A.P.A., todos suficientemente identificados en autos, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus, ciudadano O.E.M.G., suficientemente identificado en autos, quien era su padre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 1 de abril de 2014, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 2 de abril de 2014, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas M.P. y K.L.U.P., ambas de nacionalidad venezolana, ambas de estado civil soltera, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.246.119 y V.-19.018.474 respectivamente, en calidad de testigo.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes recaudos:
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Copia certificada Efectum Vivendi del Acta de Defunción de fecha 27 de agosto de 2013, del ciudadano O.E.M.G., antes identificado, signada con el N° 313, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E. de la Parroquia Tocuyito, del Municipio Libertador, del Estado Carabobo en dos (2) folios.
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Copia simple del documento de identidad del De-cujus O.E.M.G..
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Copia Certificada Efectum Vivendi de Acta de Nacimiento del ciudadano R.E.M.S., antes identificado, de fecha 13 de septiembre de 2.013, signada con el N° 768, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.D.C., Municipio Libertador , Parroquia Caricuao.
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Copia Certificada Efectum Vivendi, de Acta de Nacimiento del ciudadano O.R.M.S., antes identificado, de fecha 3 de septiembre de 2.013, signada con el N° 1625, emitida por la Alcaldia del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria.
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Copia simple del documento de identidad del ciudadano R.E.M.S..
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Copia simple del documento de identidad del ciudadano O.R.M.S..
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Copia simple del Rif del ciudadano R.E.M.S..
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Copia simple del Rif del ciudadano O.R.M.S..
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Copia Certificada Efectum Vivendi de Certificado de Solvencia Sucesoral, de fecha 14 de febrero de 2014, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en seis (6) folios.
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Copia Certificada Efectum Vivendi del Acta de Matrimonio del De-cujus O.E.M.G. y la De-cujus J.S.R. antes identificados de fecha 27 de junio de 2.011, signada con el N° 227, emitida por la Comisión de Registro Civil del C.N.E.d.D.C., Municipio Libertador , Parroquia Caricuao.
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Copia certificada Efectum Vivendi del Acta de Defunción de fecha 13 de noviembre de 2007, de la ciudadana J.S.R., antes identificada, signada con el N° 573, emitida por la Alcaldía del Municipio Naguanagua, Oficina del Registro Civil, en dos (2) folios.
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Copia simple del Inpre del abogado asistente.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes ciudadanos R.E.M.S. y O.R.M.S., antes identificados, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 2 de abril de 2014. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y E.B. de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos R.E.M.S. y O.R.M.S., suficientemente identificados en autos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, quien era su padre, ciudadano O.E.M.G.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página web de este Despacho y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los tres (3) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
NV/fr/jg
S-2850