Decisión nº 4392-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoRendición De Cuentas

El día de hoy Martes treinta (30) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las (11:30) de la mañana habiendo salido el Tribunal a su sede a las once (11am) de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble, por encontrarse la misma cerrada, ubicada en la calle la Azulita de la Urbanización S.A., distinguido con el nombre de “Leo Epi”, construido sobre la parcela de terreno distinguida con el número E- uno m.c. (E-1m.c), con el fin de ejecutar el presente Mandamiento de ejecución en la ejecución del acuerdo transaccional de fecha 16 de Mayo de 2.006, en los términos establecidos por las partes, a los fines que la parte demandada haga entrega de los bines descritos en el Mandamiento de Ejecución, al vuelto del folio (02). Seguidamente el Tribunal procedió a dar lo golpes de ley, no acudiendo nadie al llamado, procediendo el Tribunal a conceder media hora de espera, a los fines que los demandados se hagan presentes en el inmueble o alguna otra persona, contada la misma a partir de las once y cuarenta minutos de la mañana. Se dejo constancia que se encuentra presente los apoderados Judiciales Actores Abogados R.E.T. de Sánchez, M.C.d.Z., y M.A.d.F., titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.039.234, 3.229.896 y 3.766.689, Inpreabogados Nos 15.134, 10.995 y 14.159 respectivamente. En este estado la Apoderada Judicial Actora Abogada: M.C.d.Z., anteriormente identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso”. Solicito al Tribunal que por cuanto ha transcurrido íntegramente la medida hora de espera, sin que la parte demandada se presente en el inmueble ni ninguna otra persona, se nombre un cerrajero, para que proceda a abrir las puertas de acceso al inmueble, a objeto de llevar a cabo la ejecución respectiva, es todo”.- Seguidamente este Tribunal visto el pedimento que antecede nombra como cerrajero al Ciudadano: G.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.519.836, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, que presta sus servicios a la Empresa “La Llave Maestra”; Seguidamente el cerrajero nombrado abrió las puertas de acceso al inmueble, entrando el Tribunal a constituirse dentro del mismo, con el fin de practicar la medida ordenada por el comitente, en el presente Mandamiento de Ejecución. Deja constancia el Tribunal, que el inmueble se encuentra casi desocupado, y solo se observa algunos bienes.- En este estado la Apoderada Judicial Acora, Abogada: M.C.d.Z., con el derecho de palabra expuso: “ Solicito al Tribunal que nombre un practico a los fines que deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble y realice un inventario de los bienes que se encuentran en el mismo, igualmente nombre una Depositaria Judicial, a los efectos de depositar los bienes inventariados, es todo”.- Seguidamente este Tribunal visto el pedimento que antecede nombra como practico al Ciudadano: J.C.T.U., titular de la cédula de identidad Nº V- 5.205.493, quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de ley.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo la una y dieciocho minutos de la tarde, a solicitud de la parte demandante Ciudadana: M.E.R.R., titular de la cédula Nº V- 8.047.399, se realizó llamada telefónica al Ciudadano: L.R., del teléfono celular número: 0414-7440858 al teléfono celular número 0414.7515002, a los fines que haga acto de presencia en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, por cuanto en el mismo se observa algunos bienes, manifestándole el mencionado Ciudadano: L.R., al Tribunal que hará acto de presencia, que le conceda una hora de espera por cuanto se encuentra en la población de Ejido.- Seguidamente este Tribunal , oída la información dada por el demandado de autos Ciudadano: L.R., y el pedimento hecho por el mismo , le concede la hora de espera, cantada la misma a partir de la una y cincuenta minutos de la tarde, para que haga acto de presencia en el inmueble.- en este estado el Tribunal insta al practico nombrado Ciudadano: J.C.T.U., a que deje constancia de las condiciones en que se encuentra el inmueble. Seguidamente el Ciudadano: J.C.T.U., anteriormente identificado solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Dejo constancia de las condiciones del inmueble objeto de la presente medida en los siguientes términos: a la entrada de la primera planta encontramos una (01) lámpara de tres (3) bombillos vela, sin pantallas, base de bronce, en el área de pasillo hay otra lámpara de tres (3) bombillos tipo vela, base de bronce sin pantalla, al final del pasillo hay una lámpara de vidrio blanco de un (01) solo bombillo, a mitad del pasillo existe un marco sin la puerta vaivén, en la pared al final del pasillo, hay una (01) pedestal sin pie espejo: en área sala comedor: hay una lámpara estilo arana, con base de bronce y gotas cristal, bombillos vela, otra lámpara de cinco (05) bombillos con sus pantallas, se observa filtración en techo con pintura levantada, en área para oficina: hay una lámpara con pantalla de un (01) bombillo; en el baño se encuentra una lavadora, marca General Electric no se probó su funcionamiento, color blanco, el baño no posee agua; en una de las habitaciones pintada de color azul, la puerta del closet se encuentra descarrilada, hay una lámpara con pantalla sin bombillos; en el otro baño pintado de color verde; no tiene manilla, las puertas del baño descarriladas, le falta la ducha, tiene una lámpara con pantalla de un (01) bombillo y lámpara de espejo con dos (02) bombillos. En la otra habitación la cual se encuentra pintada en color rosa; hay una lámpara de bronce de tres (03) bombillos, con sus pantallas, vidrio de pantalla panorámica roto, las puertas del closet descarriladas, habitación con baño interno, las puertas del closet descarriladas, el baño en buen estado; en la habitación pequeña, se observan filtraciones en la parte alta de la pared, en el área de la cocina: se observa una nevera, marca luferca, se probó su funcionamiento, se encuentra una cocina (04) hornillas, marca Kemmore, el lavaplatos se observa con filtración y un filtro .- En este estado el Tribunal le solicita al practico nombrado que paralice por un momento, la descripción que esta realizando del inmueble por cuanto, en este momento, están haciendo acto de presencia los codemandados de autos. En este estado siendo las tres y seis minutos de la tarde se hicieron presentes los Ciudadanos: L.R.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.038.329, quien presento un carnet, manifestando que su cédula de identidad la había extraviado; y el Abogado L.A.R.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 13. 803.873, Inpreabogado Nº 97.394, en su carácter de codemandado de autos, procediendo el Tribunal a notificar de su misión y constitución, en cuanto a la medida de entrega de bienes, decretada por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el juicio incoado, según el expediente signado con el Nº 08396, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado.- Seguidamente la apoderada Judicial actora Abogada: M.C.d.Z., con el derecho de palabra expuso: “ Solicito al Tribunal que habilite el tiempo necesario para continuar con la presente ejecución , por cuanto va a culminar la hora de Despacho, es todo.-“ por cuanto va a culminar la hora de Despacho. Es todo.”.- En este estado el Tribunal, visto el pedimento que antecede y por cuanto va a culminar la hora de Despacho, se habilita el Tribunal, por el tiempo necesario para continuar con la presente ejecución.- En ese estado siendo las cinco y veinte minutos de la tarde, se hicieron presentes los Ciudadano: E.R. y I.C.R.R., titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.031.815 y 10.107.946, en su orden, procediendo este Tribunal a notificar de su misión y constitución a la codemandada Ciudadana: I.C.R.R., anteriormente identificada, en cuanto a la medida de entrega de bienes, decretada por el Comitente, en el juicio incoado signado con el Nº 038396, de la nomenclatura particular llevada por ese Juzgado. Se deja constancia que siendo las cinco y treinta y cinco los codemandados y notificados de autos comenzaron voluntariamente a embalar los bienes que se encontraban en el inmueble.- se deja constancia que siendo las ocho y treinta minutos de la noche los notificados y codemandados de autos continúan embalando los bines para su traslado al camión que se los llevara al sitio que ellos les indique. Deja constancia el Tribunal que una de las habitaciones de la segunda planta del inmueble se encontraban cinco (05) relojes para caballero identificados así: un reloj marca Swatch, con esfera azul, correa metálica; un (01) reloj marca swatch, irony, esfera gris y blanco, correa metálica; un (01) reloj marca swatch, esfera metal, correa negra metálica, un (01) reloj, marca swatch, esfera negra correa plástica negra, y dos (02) pulseras para caballero de acero, una de ellas con goma negra, los cuales manifestó el abogado y codemandado de autos L.A.R.R., que eran de su propiedad, procediendo este Tribunal a entregárselos en este mismo acto, y recibiéndolos el referido Abogado. En este estado la Apoderada Judicial actora Abogada M.C.d.Z., con el derecho de palabra expuso: “De conformidad con el contenido del Mandamiento de Ejecución, librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, solicito respetuosamente de este Tribual, haga entrega material a nuestra representada aquí presente Ciudadana: M.E.R.R., anteriormente identificada, del inmueble consistente en una parcela de terreno ubicada en la Urbanización S.A., distinguido con el Nº E-1M.C., y la casa que está construida sobre la misma, de tres plantas. Dicha parcela presenta los siguientes linderos y medidas: Frente: la calle la Azulita en longitud de trece metros (13 mts), Fondo: con la parcela E- 18 mc.; en longitud de trece metros (13.mts), Costado Derecho: ( visto de frente con la parcela E-2 m.c., en longitud de veinticinco metros con quince centímetros (25,15mts); Costado Izquierdo(visto de frente), con avenida Lora, en longitud de veinticinco metros con quince centímetros (25,15mts ) y consigno en este acto: 1) En dos (02) folios útiles copia fotostática simple del documento de propiedad de la parcela de terreno antes identificada, registrado en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 17 de Abril de 1969, anotado bajo el Nº 11, folio 26, Protocolo Primero, Tomo 4º, Segundo Trimestre del año 1969, y del cual se evidencia que el inmueble (parcela de terreno) colinda por el lindero del costado izquierdo visto de frente con la Avenida Tovar, y no Zonar, como erróneamente se ha señalado; 2) Igualmente consigno en cinco (05) folios útiles, copia fotostática simple, del documento de las mejoras construidas sobre la parcela, casa quinta de tres plantas, con todos sus dependencias, suficientemente descritas al vuelto del folio dos (02) del presente Mandamiento de Ejecución. Así como del vehículo marca Toyota, tipo Sedan, modelo 116/ Corolla 1.6.MIT, Sincrónico, color beige Australia, año 2002, placa: LAJ 77R, serial de carrocería 8xA53AEB122019711, serial motor, 4Aª-J166505; es todo”.- Seguidamente los notificados y codemandados de autos Ciudadanos: L.R.R.R., I.C.R.R. y L.A.R., Rondón quien se asiste así mismo y a los prenombrados codemandados L.R.R.R. y I.C.R.R., solicitaron el derecho de palabra y concedido como le fue expusieron: “A los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución al cual se contrae la presente acta y de conformidad con la transacción de fecha 16 de Mayo de 2006, estamos de acuerdo en desocupar en este mismo acto el inmueble de todas sus bienes que en el mismo se encuentran y que son de nuestra propiedad y entregárselo a la Ciudadana: M.E.R.R., el cual se encuentra ubicado en la Urbanización S.A., y donde se encuentra constituido el Tribunal, así mismo entregamos el vehículo: marca Toyota, placas LAJ-77R. Igualmente nos comprometemos a suministrar en un plazo de ocho (08) días continuos, contados a partir de la presente fecha, dicho lapso se vence el día (08-12-2010) en la sede del Tribunal de la causa, de los recaudos necesarios para el trámite de registro y protocolización en su caso de los bienes antes nombrados ellos son copias de la cedulas de identidad y Rit de los otorgantes, solvencias de agua, catastro del inmueble, factura de compra del vehículo, certificado origen y autorización para la identificación del vehículo placa LAJ-77R, en el setra, y luego su correspondiente traspaso ante la Notaria. Recaudos que igualmente entregaremos a los efectos de la protocolización del inmueble ubicado en la población de el Vigía, Avenida 13 con calle 3, distinguido con los números 1-93 y 1-103, del Municipio A.A.d.E.M.. Estos documentos serán redactados por los Abogados de la demandante. Por otro lado, también en acatamiento a los compromisos adquiridos en la transacción antes mencionada, nosotros los codemandados quedamos a cargo de la redacciones y tramitación de los documentos de los siguientes bienes 1) Finca jirajija, ubicada en la Azulita Municipio A.B.d.E.M., 2) Acciones de Vega Sol 3) Parcela en el cementerio la Inmaculada 4) Edificio San Vicente, ubicado en el Municipio Libertador del Estado Mérida; 5) Finca el Porvenir, ubicado en el Municipio Monseñor Á.d.E.Z., en el sitio denominado San Rafael, identificados en el particular 7 A, 6º) un local comercial ubicado en la calle 3 con Avenida 13 de la población de El Vigía, distinguido con el Nº 12-48, Municipio A.A.d.E.M. que se corresponde al numeral 7 C; Así mismo la demandante de autos se compromete a suministrar en el mismo plazo y lugar, la capia de la cédula de identidad y Rif; igualmente se compromete en este acto hacer entrega inmediata a los codemandados de autos el inmueble pent-hause Nº 1, ubicado en el Edificio San Vicente, calle 25 de esta Ciudad de M.E.M., completamente desocupado. Es acuerdo de las partes que a partir de este momento el vehículo placa LAJ-77R, estará bajo la única y exclusiva responsabilidad de la demandante, quien lo recibe en este acto, haciendo la salvedad que él mismo no fue constatado por no tener las llaves correspondientes y que tiene dos (2) años aproximadamente sin prenderse. Se deja constancia que el codemandado, abogado L.A.R.R., se compromete hacer entrega de las llaves de referido vehículo en este mismo acto. Por otra parte se acuerda un lapso de sesenta (60) días hábiles para la actualización de las empresas y como consecuencia la tramitación de los bienes pertenecientes a los mismos a nombre de los respectivos adjudicatarios; así mismo los codemandados harán entrega del galpón Nº 1, a la demandante ubicado en el barrio el bosque distinguido con el Nº 0-85 de la población de El Vigía, del Municipio A.A.d.E.M., es todo”.- En este estado este Tribunal deja constancia que los notificados y codemandados de autos desocuparon el inmueble voluntariamente y bajo su única responsabilidad, utilizando personal contratado por ellos mismas, para que los ayudaron en el embalajes y transporte de los bienes; igualmente se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudó arancel Judicial alguno dada la gratuidad de la justicia. Seguidamente este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el pedimento hecho por la parte actora y en cumplimiento de la comisión conferida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara formal y solemnemente entregado los siguientes bienes: A la parcela de terreno distinguida con el número E- uno m.c. (E- 1mc) tipo multifamiliar ubicado en la calle la Azulita de la Urbanización S.A., con los linderos y medidas suficientemente identificados en la presente acta y Mandamiento de Ejecución al vuelto del folio dos (02) y las mejoras sobre el contraídos, consistentes en una casa quinta, propia para habitación de tres plantas contadas sus dependencias, cuyas dependencias se encuentran igualmente suficientemente descritos en el referido Mandamiento de Ejecución al folio 2 en su vuelto, según documentos registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida de fechas; el primero del 17 de Abril de 1996, Nº 11, folio 26 del Protocolo Primero, Tomo 4, 2º Trimestre ; y el Segundo de fecha 21 de Noviembre de 1972, registrado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador, bajo el Nº 60, folio 169, Protocolo, Primero, tomo 2, 4º Trimestre del citado año, totalmente desocupado de personas y bines; el vehículo marca Toyota, tipo: Sedan, Modelo 116/ Corolla 1. 6 M/T, Sincrónico, color beige Australia, año 2.002, placa: LAJ-77R, Serial de Carrocería: 8xA 53AEB122019711, serial motor: 4A-J-166505, a la parte demandante Ciudadana: M.E.R.R., titular de la cédula de identidad Nº -V 8.-047.399. En este estado la Ciudadana: M.E.R.R., asistida de la abogada M.C.d.Z., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Recibo en este acto los bienes consistentes en la parcela de terreno y el inmueble sobre el construido, compuesto por una casa quinta suficientemente identificada en acta, y el vehículo, placa: LAJ-77R, igualmente identificado. Así mismo, dentro de la documentación ofrecida por los codemandados, también deben facilitarme el Certificado de Solvencia de la Sucesión, a los fines de protocolización respectiva, es todo”.- Seguidamente el abogado y codemandado de autos, abogado L.A.R.R., con el derecho de palabra expuso: “ Me comprometo hacer entrega de las llaves del vehículo placa LAJ-77R, el día Miércoles 01 de Diciembre de 2010, a las nueve de la mañana en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas; y el certificado de solvencia de Sucesión, junto con la otra documentación mencionada anteriormente, es todo”.- En este estado este Tribunal cumplida como ha sido la presente comisión acuerda devolverla al comitente dejando en su lugar copia fotostática certificada de todas sus actuaciones para el archivo del Tribunal y agrega la copia fotostática simple de los documentos de propiedad presentados en este acto constante de siete (07) folios útiles. Termino seguidamente el Ciudadano: L.R.R.R., asistido del abogado y codemandado abogado L.A.R.R., con el derecho de palabra expuso: “ Dejo constancia que recibo en este acto el pent.hause Nº 1, ubicado en el Edificio San Vicente, calle 25 de la ciudad de Mérida, el cual estaba ocupado por la parte actora Ciudadana: M.E.R.R.. Totalmente desocupado. Termino se leyó y estando conforme firman siendo las (300a.m.) reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las (3:30am). La Juez Titular (fdo) Abg. I.B.d.S.. Firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello de este Tribunal. Los Notificados (fdo) L.A.R.R. y L.R.R.R.I.C.R.R., firmas ilegibles, E.R. firma legible. El Cerrajero (fdo) G.D.M. ilegible Práctico (fdo) J.C.T.U. firma ilegible. Parte actora (fdo) M.e.R.R. firma ilegible. Apoderados Judiciales parte actora (fdos) Abg. R.E.T. de Sánchez, Abg. M.C.d.Z. y Abg. M.A.d.F. firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Abg. Z.G. firma ilegible.-

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