Decisión de Juzgado del Municipio Piar de Monagas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Piar
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion Alimentaria

JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 26 de Noviembre de 2012.

202º y 153º

Expediente Nº 73-2012.

De las Partes, sus Apoderados y la Acción deducida.

DEMANDANTE: C.R.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.155.821, domiciliada en la Calle Principal, casa S/N°, frente a la Unidad Educativa O.B. de Pérez de la población de Taguaya, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas, en representación de los derechos de su hija (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Seis (06), años de edad.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: A.R.G., actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2, Oficina 5, Edificio Hermanos Calados, Maturín, Estado Monagas.-

DEMANDADO: E.D.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.242.150, domiciliado en la Calle Principal, Casa N° 57 de la población de Taguaya, jurisdicción del Municipio Piar - Estado Monagas.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: No constituyó.-

BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), venezolana, de Seis (06), años de edad, y del mismo domicilio de la madre.-

ACCION DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

PRIMERO

En fecha Once (11) de Octubre del año 2012, fue recibida por la Secretaria de este Tribunal, demanda oral de CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, levantándose Acta por Secretaría, intentada por la ciudadana C.R.A.D., a favor de la niña de autos, en contra del ciudadano E.D.D.R., todos arriba plenamente identificados. Presentó en ese acto, Copia Simple de de la Partida de Nacimiento de su hija, C.d.E., así como también copias de diversos cheques emitidos por el Banco de Venezuela por concepto de retención de sueldo al obligado de manutención, Copia de oficio Nº 10 de fecha 17/11/2011 emanado de la Coordinación de Pagaduría Zonal de la Zona Educativa Monagas y Copia de Sentencia de fecha 19 de febrero de 2012 recaída en Demanda de Fijación de Obligación de Manutención y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad (folios 1 al 13).-

La solicitud fue admitida en fecha Quince (15) de Octubre del año 2012, conforme al procedimiento especial de alimentos contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo Lopna, acordándose la citación del obligado alimentista, la notificación de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas y la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas participándole la admisión de la presente demanda. Ese mismo día se libró oficio N° 2920-391/12 a la Coordinación de la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, participándole la designación de la Abogada A.R.G., en su carácter de Defensora Pública Segunda, a los fines de que asista y defienda los intereses y derechos de la niña arriba mencionada (folios 14 al 18).-

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2012 consignó el Alguacil del Despacho, ciudadano J.R.C.C.B.d.N. firmada de la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Monagas, abogada A.R.G. (folios 19 y 20).-

Luego, el día Diecinueve (19) de Octubre de 2012 se recibió diligencia suscrita por la abogada A.R.G., en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Monagas, dándose por notificada y aceptando el Cargo encomendado por este Tribunal en el presente expediente (folio 21).-

En fecha Nueve (09) de Noviembre del presente año, diligenció el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C., y consignó Boleta de Notificación firmada de la Abogada B.d.V.G.M. en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas (folios 22 y 23).-

En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año en curso, diligenció el Alguacil Titular de este Tribunal, ciudadano J.R.C.C., y consignó Boleta de Citación debidamente firmada del demandado de autos, ciudadano E.D.D.R. (folios 24 y 25).-

Después, El día Veintidós (22) de Noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m. hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecieron ambas partes de manera voluntaria, y manifestaron ante quien juzga, su deseo de poner fin al juicio a través de un acuerdo. En dicho acto, las partes acordaron el monto que el demandado ofrece a la demandante para cubrir los gastos originados por concepto de obligación de manutención de la niña de autos, así como también las condiciones en base a las cuales el demandado realizaría dicha cancelación (folio 26).

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso legal para dictar Sentencia Definitiva, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

SEGUNDO

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice, que las partes celebraron el Convenimiento con relación al Cumplimiento de Sentencia de Obligación de Manutención, al respecto el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “...El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, mantener y asistir a sus hijos (sic). La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.

Articulo 365: “La Obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

Articulo 366: “La Obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

Articulo 375: “El monto de la Obligación Alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el Obligado alimentario y el solicitante. En estos convenios debe precaverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los término convenidos no sean contrarios a so intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.-

Articulo 262: La Conciliación pone fin al Proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

De todo lo anterior se colige, que estamos en presencia de un procedimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, el cual, tal como lo disponen las normas citadas, puede ser objeto de conciliación o convenimiento; asimismo, el contenido del acuerdo suscrito por las partes, el cual corre al folio Veintiséis (26) y su vuelto del presente expediente, dispone: Cumplir la Obligación de Manutención en favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en la cantidad de…“UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00) mensuales, divididos en Dos cuotas quincenales de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00), cada una, las cuales depositará el Obligado de Manutención, en dinero en efectivo, en la cuenta de ahorros N° 0128-0016-90-1600107908, aperturada en el Banco Caroní, C.A., Agencia Aragua de Maturín, en beneficio de su hija, cuya titular es la ciudadana C.R.A.D., comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con todos los gastos que se generen por concepto de: ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre, a los fines de cubrir los gastos propios de la época decembrina, uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto de cada año, así como también los referentes a atención médica y medicinas cuando lo requiera su hija y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar. Solicitando además se dejen sin efecto las Medidas Preventivas de Embargo dictadas por este Tribunal en fecha Diecinueve (19) de febrero del año 2010, con excepción del 25% de sus Prestaciones Sociales, por cuanto se trata de Obligaciones de Manutención futuras”,… así como también solicitaron impartir la Homologación al acuerdo que suscribieron.

Se puede observar del convenimiento realizado, que con la celebración del mismo no se han vulnerado los derechos de la niña involucrada, derechos que han sido garantizados por quien juzga, atendiendo al Principio Dispositivo y de Verdad Procesal, siendo éste uno de los presupuestos más importantes de ser tomados en consideración a la hora de impartir la respectiva homologación a este tipo de convenimientos.

Para emitir un pronunciamiento definitivo, quien aquí Juzga, se le hace necesario analizar las pruebas traídas a los autos, a fin de otorgarle su correspondiente valoración, lo cual pasa a realizar de la siguiente forma:

Promovidas por la Parte Demandante en su escrito libelar.-

Copia Simple de la Partida de Nacimiento de la niña beneficiaria alimentaria, la cual no fue impugnada de forma alguna durante el presente juicio, constituyendo prueba fehaciente que demuestra y ayuda a esta juzgadora a determinar que ha quedado probada la existencia de la filiación entre el demandado y la beneficiaria alimentista.-

Constancias de Estudio de la niña involucrada, emanada del Complejo Educativo Nacional “O.B. de Pérez”, ubicado en la población de Taguaya, Municipio Piar del Estado Monagas, por medio de la cual queda demostrada la necesidad de ésta de gozar de una manutención acorde con las exigencias propias de una estudiante de Educación Básica.-

Copias Simples de diversos cheques emitidos por el Banco de Venezuela por concepto de retención de sueldo al obligado de manutención, los cuales no fueron impugnados durante el proceso, demostrando por medio de éstos que el Obligado de Manutención posee actualmente un Embargo Preventivo, reflejándose en dicho Cheques los montos descontados por este concepto.-

Copia Simple de oficio Nº 10 de fecha 17/11/2011 emanado de la Coordinación de Pagaduría Zonal de la Zona Educativa Monagas, el cual no fue impugnado durante el presente procedimiento, demostrando por medio de éste la autorización para la cancelación de varios Cheques descontados al demandado de autos por Obligación de Manutención, por cuanto los mismos se encontraban caducos.-

Copia Simple de Sentencia dictada por este Despacho en fecha 19 de febrero de 2012 por Fijación de Obligación de Manutención, relacionada con el Expediente N° 0226, por medio de la cual queda demostrada que procede la Demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención por cuanto las cantidades descontadas al Obligado de Manutención no coinciden con las fijadas en dicha Sentencia.-

Demostrada de esta forma la filiación existente entre el Obligado Alimentario y la niña involucrada; considerando quien juzga que el monto acordado por las partes como Cumplimiento de Obligación de Manutención corresponde con la capacidad económica del demandado de autos, es, por lo que finalmente, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos y evidenciándose de las actas procesales, que los convenimientos ponen fin a la controversia planteada, que éstos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando son homologados por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación, por lo que es procedente en derecho impartir la respectiva Homologación al Convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente proceso. Y así se decide.-

TERCERO

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366, 375 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, 242 y 262 del Código de Procedimiento Civil y visto el convenimiento a que han llegado las partes involucradas en el presente procedimiento ciudadanos C.R.A.D. y E.D.D.R., plenamente identificados en los autos, en lo que concierne al CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes, el cual riela al folio Veintiséis (26) y su vuelto del presente expediente. En consecuencia, se fija la obligación de manutención de la siguiente manera: “UN MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 1.100,00) mensuales, divididos en Dos cuotas quincenales de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 550,00), cada una, las cuales depositará el Obligado de Manutención, en dinero en efectivo, en la cuenta de ahorros N° 0128-0016-90-1600107908, aperturada en el Banco Caroní, C.A., Agencia Aragua de Maturín, en beneficio de su hija, cuya titular es la ciudadana C.R.A.D., comprometiéndose en cubrir en un Cincuenta por ciento (50%) con todos los gastos que se generen por concepto de: ropa, calzado y juguetes en los meses de Diciembre, a los fines de cubrir los gastos propios de la época decembrina, uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto de cada año, así como también los referentes a atención médica y medicinas cuando lo requiera su hija y cualquier otro gasto extra que se pueda presentar”.-

Quedan sin efecto las Medidas de Retención de Embargo decretadas en fecha Diecinueve (19) de Febrero del año 2010, con excepción de la Retención del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las Prestaciones Sociales, para asegurar Obligaciones de Manutención futuras de la niña beneficiaria de autos, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del demandado.-

Líbrese Oficio al Departamento de Pagaduría Zonal de la Zona Educativa del Estado Monagas ubicada en la ciudad de Maturín, informándole sobre el levantamiento de las Medidas Preventivas antes mencionadas, manteniéndose las que corresponden a las Prestaciones Sociales del Obligado Alimentista en un Veinticinco por Ciento (25%), las cuales remitirá en su debida oportunidad a este Tribunal mediante Cheque de Gerencia a la orden de la ciudadana C.R.A.D..-

Queda entendido que el aumento de la Obligación de Manutención asignada será ajustada en la medida que aumente la capacidad económica del Obligado de Manutención.-

Se indica a las partes que la presente homologación tiene efecto de Sentencia Definitivamente firme y ejecutoria.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ANÓTESE Y DÉJESE COPIA.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZA PROVISORIA

_________________________

Abg. Y.S..

LA SECRETARIA TITULAR

______________________________

Abg. M.C.B.C..

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR

______________________________

Abg. M.C.B.C..

YS/mcb.

EXP. N° 73-2012.-

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