Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 27 de Junio de 2006

Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteJuan Mattey
ProcedimientoNulidad De Acta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

JURISDICCIÓN CIVIL

196º Y 147º

I

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 2005-1430

DEMANDANTES: M.R.

C.I.NºV-1.561.944

J.C.

C.I. Nº 8.945.484

DEMANDADOS: H.M.

C.I.Nº V3.361.226

O.F.

C.I. Nº 1.568.609

J.A. RINCONES

C.I. Nº 8.903.252

REPRESENTANTE LEGAL A.C. GELVES

DE LAS I.P.S.A Nº 67.559

PARTES DEMANDANTES:

APODERADO JUDICIAL H.S.M.

DE LAS I.P.S.A Nº 16.805

PARTES DEMANDADAS:

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

2.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.

Se inició la presente causa por demanda presentada en fecha 03-08-2005, por la abogada A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 10.902.726 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.559, actuando con el carácter de Procuradora Agraria Regional y Representante Legal de los ciudadanos M.R. y J.C., plenamente identificados en autos, por NULIDAD DE ACTAS, en contra de los ciudadanos H.M., O.F. y J.A.R., todos plenamente identificados en autos, en los términos que a continuación este Juzgado pasa a narrar:

2.2.- PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE.

La parte actora plantea en su demanda de NULIDAD DE ACTAS los siguientes alegatos:

- Que en fecha 09-01-2003, sus representados junto con los ciudadanos H.M., O.F., J.R. y C.M., plenamente identificados en los autos, decidieron constituir la Cooperativa Labradores de Amazonas R.L., registrándola el 09 de Enero del año 2003, bajo el Nº 7, folios 16 al 31 de del Primer Protocolo Principal y duplicado, tomo 1, primer trimestre del año 2003 el día 21 de Octubre de 2005, su representado celebró contrato, que acompañó en copia marcada con la letra “D”, y acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 14-11-2003, registrada ante la Oficina Subalterna del registro Público, del Municipio Atures del Estado Amazonas, bajo el Nº 32, folios 138 al 139, Protocolo Primero Principal, Tomo 1º Adicional Cuarto Trimestre del año 2003, que acompañó en copia marcado con la letra “E” y que cuyo objeto está bien definido en el artículo 2 de sus estatutos.

- Manifiesta que en el año 2004, les fue aprobado un proyecto de cría de pollos de engorde por el Fondo de Desarrollo A.P. y Afines (FONDAFA), por un monto de TRESCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 308.919.457,oo), cuya copia acompañó marcado con la letra “F”, siendo designada como empresa Técnica, representada por el ciudadano Renny Garrido, titular de la cédula de identidad Nº 11.092.687.

- Manifiesta igualmente que una vez aprobados estos recursos a la Cooperativa, los miembros H.M., O.F. y J.R., se empezaron a reunir sin sus representados con la empresa de Asistencia Técnica, que por esta razón sus representados se vieron en la imperiosa obligación de convocar a una reunión, por escrito a los ciudadanos antes mencionados, al representante de ATINECA y al Lic. Carlos Hernández como Director de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierra, para verificar en qué se estaba invirtiendo el dinero que estaba siendo garantizado por la cooperativa que representan, no pudiendo realizarse esta reunión, pues nunca se presentaron los miembros ni el representante de la empresa de asistencia técnica.

- Manifiesta que fueron sorprendidos en fecha 16-11-04, con unas convocatorias para el día viernes 19-11-04 a las 4:00 p.m., donde de manera muy informal, fueron informados, que ambos habían sido excluidos de la Cooperativa Labradores de Amazonas, sin ni siquiera haber sido invitados a la asamblea, donde supuestamente los excluirían. Asimismo resalta la fecha de convocatoria y la fecha en que excluyeron a sus representados, que acompañó marcado “I”, registrado en fecha 15-11-2004, donde de manera arbitraria y contrario a los estatutos y a la ley que rige en materia de Cooperativa, excluyen a sus representados, dejando con esto en un total estado de indefensión a sus representados, que no bastándole con realizar esta asamblea de manera ilegal, la revisten con la formalidad del registro para otorgarle el carácter de documento público.

- Manifiesta que se evidencia claramente, que en un acto ilegal y arbitrario sus representados fueron excluidos de la Cooperativa Labradores de Amazonas, en fecha 12-11-2004, sin cumplir con lo establecido por la Ley de Asociaciones Cooperativas, ni con lo establecido por el acta constitutiva y estatutos que rigen la Cooperativa, como órgano rector de las Cooperativas en Venezuela, la cual respondió que sus representados deben hacer valer sus derechos ante los tribunales competentes.

- Manifiesta que en razón a lo anteriormente expuesto, es que solicita a este Tribunal declare la Nulidad del acto de fecha 15-11-2004, registrada bajo el Nº 06-, folios 22 al 23 del protocolo Primero y Principal y duplicado Tomo 1º adicional 5 cuarto trimestre del año 2004, en virtud de que la misma viola lo establecido en el Decreto Ley de Asociaciones Cooperativas y estatutos de la Cooperativa

2.3.- ADMISION.-.

Admitida la demanda por auto de fecha 05-08.05, se ordenó la citación de los ciudadanos H.M., O.F. y J.A.R., identificados en autos, en sus caracteres de parte demandadas para que comparecieran al Segundo día de Despacho siguiente a la última consignación en autos de la boleta de citación del último de los demandados a contestar la demanda. (Folios 38 y 39).

2.4.- CITACION.-

En fechas 27-09-05 y 29-09-05, el Alguacil consignó Boletas de citación debidamente firmadas por los demandados. (Folios vueltos del 46, 47 y 48).

En fecha 30-09-05, comparece el demandado H.M., Presidente de la Cooperativa Labradores de Amazonas, y mediante diligencia consigna Poder Especial otorgada al abogado H.S.M., de la Cooperativa Labradores de Amazonas. (Folios 49 al 51)

2.5.-CONTESTACION DE LA DEMANDA.-

En fecha 03-10-05, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, el abogado H.S.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada da contestación a la demanda e igualmente opone Cuestiones Previas en los términos del escrito que en Tres (03) folios útiles consignó. (Folios 54 al 56)

En fecha 06-10-05, la Representante legal de la parte demandante consigna escrito mediante el cual subsana las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, en los términos del escrito que en Dos (02) folios útiles y Cinco (5) anexos consigna (Folios 58 al 98)

2.6.- DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 18-10-05, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de Tres (03) folios útiles y Trece (13) anexos (folios 99 al 114)

En fecha 18-10-05, auto del Tribunal mediante el cual declara que las pruebas promovidas por la parte demandada fueron extemporáneas por anticipada (f. 115)

En fecha 21-10-05, comparece el Apoderado Judicial de la parte demandada y apela del auto arriba señalado. (F.117)

En fecha 24-10-05, la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante de Dos (02) folios útiles (folios 120 al 121)

En fecha 26-10-05, auto del Tribunal mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante (f. 123)

En fecha 26-10-05, el Tribunal oye la apelación interpuesta por la parte demandada (F. 124)

En fecha 03-11-05, el Tribunal dijo Vistos y se abstiene de fijar oportunidad para dictar sentencia hasta tanto conste en autos la devolución de parte del tribunal de alzada la apelación interpuesta por la parte demandada (f.129).

En fecha 28-11-05, este Tribunal recibe del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el resultado de la sentencia relacionado con la apelación interpuesta por la parte demandada, mediante la cual anulan la decisión interlocutoria apelada y ordenan reponer la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada (Folios 161 al 167)

En fecha 29-11-05, auto del Tribunal mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte demandada (f. 171 y 172)

En fecha 01-12-05, se evacuó la prueba de inspección promovida por la parte demandada (F. 173 al 176)

En fecha 02-12-05, se oyó la testimonial del ciudadano C.F.D.B. y A.C. (Folios 177 al 179)

En fecha 02-12-05, se declararon desiertos los actos para oír las testimoniales de los ciudadanos R.A.D., Renny González, Renny Garrido (F.180 al 182)

En fecha 02-12-05, el apoderado Judicial de la parte demandada, solicita se fije nueva oportunidad para oir la testimonial de los ciudadanos R.A.D., Renny González, Renny Garrido (f. 183)

En fecha 06-12-05, se oyeron las testimoniales de los ciudadanos R.A.D. y Renny Garrido y se declaró desierto el acto para oír la testimonial del ciudadano Renny González (folios 185 al 192)

En fecha 06-12-06, auto del Tribunal mediante el cual cumplido con lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal de alzada acordó dictar sentencia dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil (f.193).

En fecha 09-01-06, el Tribunal difiere el lapso para dictar sentencia para dentro de los 30 días consecutivos siguientes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (f.194)

MOTIVA

Del análisis del libelo de la demanda y de la contestación de la misma se evidencia que el thema Desidendum de esta controversia consiste en determinar si la Cooperativa cuando decidió excluir como socios a los co-demandantes cumplió con las formalidades del debido proceso y el derecho a la defensa que establece Los Estatutos de la Cooperativa y la Ley de Asociaciones de Cooperativa.

Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de sustanciación, pasa este Tribunal a decidir la controversia

PUNTO PREVIO

Los co-demandados en la oportunidad legal para contestar la demanda opusieron Cuestiones Previas en los términos siguientes: de las establecidas en los ordinales 4º: la falta de cualidad del demandado para sostener el juicio y 6º; defecto de forma del libelo de la demanda del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, o sea, la ilegitimidad de las personas citadas (demandadas) como representante de la demandada, la Cooperativa Los Labradores de Amazonas, por cuanto la Ley establece: en el ordinal 4º “La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, la ilegitimidad podrá proponerla tanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado”.

Por otro lado, en la oportunidad legal, los co-demandantes, en su escrito que riela en los folios 58 y 59, subsanaron las cuestiones opuestas; alegando que lo que se está demandado es la nulidad de un acta que de manera irrita, ilegal e ilegítima, suscribieron y tuvieron el atrevimiento de hacer pública con las formalidades del registro, los ciudadanos: H.M., J.A.R. y O.F., todos plenamente identificados en autos y debidamente citados en este proceso. (omissis).

Para decidir el Tribunal observa:

Que las partes co-demandantes subsanaron voluntariamente en la oportunidad legal las cuestiones previas opuestas, sin que los codemandados impugnaran o se opusieran a la subsanación; con esta omisión por parte de los codemandados quedaron subsanadas las cuestiones previas, sin que el Juez tenga el deber de determinar si los accionantes las subsanaron correctamente; así lo ha sostenido la Sala de casación civil cuando afirmó:

La obligación del Juez de determinar si la parte subsanó correctamente solamente nace cuando la demandada objete oportunamente el modo como la demandante haya realizado dicha subsanación

(ponente: Carlos Oberto Vélez Sala Casación Civil, sentencia: Banco de Fomento Regional los Andes, Compañía Anónima, Banfoandes, C.A. de fecha 15-07-04)” criterio éste a que se adhiere este operador de justicia. Y ASI SE DECIDE.

Hecha la pronunciación de las cuestiones previas como punto previo, el Tribunal pasa a emitir pronunciamiento respectivo al mérito de la causa y lo hace en los términos siguientes:

Alegan los accionantes a través de su mandante en su libelo de demanda que en fecha 09-01-03, junto con los ciudadanos H.M., O.F., J.R. y C.M., decidieron constituir la Cooperativa Labradores de Amazonas R.L., todos identificados en el libelo. “El objeto de la cooperativa comprende las siguientes: a) actividades desarrollar toda actividad de producción, distribución y mercadeo de productos agrícolas y pecuarias en granjas integrales; b) elaboración y procesamiento de productos queso, cárnicos y conservación de alimentos; c) y en general ejecutar los actos y contratos que sean necesarios para la consecución del objeto de la cooperativa”. Omissis.

Una vez constituida la cooperativa – continúan alegando- introdujeron ante el Fondo de Desarrollo A.P. y Afines (FONDAFA) un proyecto de cría de pollo de engorde el cual, les fue aprobado en el año 2004, por una cantidad de TRESCIENTOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 308.919.457,oo) (...) cuando aprobaron el proyecto los socios: H.M., O.F., J.R., se empezaron a reunir con la empresa de Asistencia Técnica sin ellos por esa razón se vieron obligados de convocar a una reunión por escrito a los socios y el representante de la empresa de Asistencia de Atineca y al Lic. Carlos Hernández como Director de la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierra para verificar en qué se estaba invirtiendo el dinero de la cooperativa, no pudiéndose realizarse la reunión por cuanto no se presentaron los socios ni el representante de la empresa de Asistencia Técnica.

También exponen que el 16-11-04 fueron sorprendidos con unas convocatorias para el día viernes 19-11-04 a las 4:00 p.m., donde fueron informados de manera informal que habían sido excluidos de la Cooperativa Labradores de Amazonas, sin haber sido invitados o convocados a la asamblea. (Subrayado del Tribunal)

Los codemandados en su escrito de contestación alegan:

Que fue la asamblea de asociados de la cooperativa Los Labradores de Amazonas, quien tomó la decisión de excluir de la cooperativa a los asociados co-demandantes; por malponer el nombre de la cooperativa y del Presidente H.M., ante la oficina de FONDAFA.

Para decidir el Tribunal observa:

El artículo 5º del Estatuto de la Cooperativa, establece la pérdida del carácter de Asociado en el literal “d” consagra “La exclusión acordada en la reunión general de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos”.

En el artículo 6 eiusdem dispone, la causa de exclusión y suspensión de asociados.

El artículo 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas consagra:

Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuales instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. (...)

El artículo 7 de los estatutos de la Cooperativa, indica el procedimiento y las instancias para excluir o suspender a los asociados:

En el literal “a” establece que “La asamblea de asociados incluirá en la redacción de Reglamento Interno de la cooperativa, el régimen de disciplina, el cual señalará la ó las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas”.

De un análisis que se le hace al Estatuto de la Cooperativa no se observa que estableció un procedimiento para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en caso de expulsión de un asociado que haya incurrido en una de las causas de exclusión, la referida garantía lo estableció el artículo 66 de la Ley en tal sentido considera este operador de justicia que el procedimiento a tomar en cuenta para la garantía del debido proceso debe tener la siguientes etapas:

1) Levantar un expediente con los hechos que motivan la expulsión.

2) Citar personalmente al asociado para que revise el expediente, con por lo menos 7 días de anticipación a la asamblea.

3) Incluir un punto sobre “exclusión de asociados” en el orden del dia de la asamblea, sin hacer referencia al nombre del asociado.

4) En la asamblea debe hacerse la petición de exclusión, presentando las pruebas en que se fundamenta.

5) Permitir el ejercicio del derecho de defensa del asociado, por si mismo o por medio de otro asociado que designe. En caso de ausencia o de rebeldía, la asamblea nombrará a un asociado para que asuma la defensa. El asociado o su defensor tendrá derecho a probar hechos en su descargo.

6) Tomar la decisión de expulsión en votación secreta, por mayoría absoluta de votos.

7) Dejar constancia en el acta de la asamblea, tanto de la causa de expulsión como del número de voto a favor y en contra de la medida tomada.

8) Participarle por escrito al asociado la decisión.

Ahora bien, pasa este operador de justicia a revisar si en el caso bajo examen se han cumplido las etapas antes supra indicadas para la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.

En el escrito de contestación a la demanda afirman los codemandados que son atribuciones de la reunión (sic) general de asamblea, decidir sobre la exclusión de asociados, de conformidad con la ley y los Estatutos y de esa manera se hizo de excluir de la cooperativa a los asociados M.R. y J.C. (sic).

Para decidir el Tribunal pasa a constatar si se cumplió el procedimiento y las etapas antes indicadas para la exclusión de los asociados, en tal sentido observa:

Que los codemandados para demostrar la afirmación precedente, promovieron varias pruebas documentales: a) una documental que riela en el folio 6, marcada “C”, el mencionado documento es un instrumentos privado, donde los co-demandantes le solicitan a la Procuradora Agraria que los asistan por cuanto fueron excluidos de la cooperativa una vez que FONDAFA le aprobó el crédito a la Cooperativa, y no conoce el motivo de tal exclusión; este operador valora esta documental porque no fue impugnado y es un indicio de que fueron excluidos sin procedimiento administrativo que le garantizara un debido proceso y el derecho a la defensa. Y ASI SE DECIDE.

b) Acta de asamblea de socios realizada el 12-11-2004 en la cual excluyeron los socios M.R. y J. carrillo, (codemandantes) la misma fue registrada en la oficina Subalterna de registro Público del Municipio Atures, Estado Amazonas. La mencionada prueba es un instrumento público, este operador de justicia no lo valora, en cuanto a su contenido por cuanto el hecho que hace referencia, vale decir, la asamblea de socio de la cooperativa no demuestra que la misma se celebró con la asistencia de los co-demandantes excluidos ni tampoco refleja que hubo derecho de la defensa por cuanto no se observa que hubo debate de los socios, ellos mismos o por intermedio de los otros socios, además se infiere que la asamblea no tuvo previa convocatoria, en término general no hubo las garantías del debido proceso. Y ASI SE DECIDE.

c) La comunicación identificada CJ-4595, de fecha 30-06-05, que riela en el folio 35, mediante la cual la Superintendencia Nacional de Cooperativa (SUNACOOP), donde esta instancia le recomienda a los co-demandantes excluidos de la cooperativa que la vía para hacer valer sus derechos es la Asamblea General de Asociados, la conciliación y el arbitraje a los Tribunales competentes. Esta prueba es un instrumento administrativo por haber sido emitido por órgano público, quien aquí juzga no lo valora, por no demostrar que se cumplieron las etapas del procedimiento para garantizar el debido proceso a los excluidos de la cooperativa, es un instrumento que está dando una respuesta a una petición que solicitaron los co-demandados la cual no tiene que ver con los pasos que debió cumplir la cooperativa para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los afectados. Y ASI SE DECIDE.

d) De la Carta orden folio 102, de fecha 11-08-04, contra la Cuenta Nº 27-000380-A del Banco Caroní del Crédito Nº 200440000360, de fecha 11-09-2003, para cancelar a la distribuidora San J.B.. 106.000.000,oo para el suministro de materiales para mejora de galpón (sic) marcada “A”.

  1. De la Carta orden de fecha 16-08-04, por un monto de Bs. 3.888.000,oo, para el suministro de 30 cajas de Erprim (medicina y 10 mallas gallinero) marcada “B”, folio 103.

  2. De la Factura de suministro contra la carta orden, de la empresa de suministros Inversiones Recamar, C.A.: factura Nº 130 de fecha 02-09-2004, por un monto de Bs. 106.000.000,oo; Factura Nº 0434 de fecha 22-09-2004 por un monto de Bs. 3.888.888,oo; Factura Nº 0132 de fecha 29-09-2004, por un monto de Bs. 66.902.145,oo; factura Nº 0134 de fecha 29-09-2004, por un monto de Bs. 106.000.000,oo suman Bs. 282.790.145,oo Marcadas “C”, “D”, “E” y “F”, folios 104, 105, 106, 107. Las precedentes documentales son instrumentos privados emitidos por un tercero que para que sea valorada en juicio debe ser ratificado por el tercero que la emitió de conformidad con el artículo 431 del Código de procedimiento Civil, y de las actas procesales no se observa que fueron ratificadas, además el contenido de las mismas no aportan nada al thema decidendum de este proceso, por estas razones quien aquí decide no las aprecia. Y ASI SE DECIDE.

  3. De las Cartas de convocatorias de fecha 05-11-2004, para la reunión a efectuarse en fecha 12-11-2004, dirigidas a los socios H. medina, J.R., M.R., J.C. y O.F., marcadas con las letras “I”, “J”, “K”, “L” y “M”, folios 110, 111, 112, 113 y 114, las documentales precedentes son instrumentos privados emitida por la cooperativa Labradores de Amazonas Agrícola y Pecuaria, convocando a una asamblea donde el punto único a tratar: La exclusión de la cooperativa de los socios M.R. y J.C.; estas convocatorias este operador de justicia no las aprecia por cuanto no demuestra que hayan sido firmadas por los socios excluidos, en consecuencia se entiende que nunca fueron recibidas por ellos, adminiculado con la disposición del testigo C.F.D.B. en la pregunta sexta cuando afirma que no entregó la notificación a los co-demandantes y que fue la asamblea de socios que los excluyó. Y ASI SE DECIDE.

  4. Del Recibo de pago, a la oficina Subalterna de Registro Público para el otorgamiento del Poder habilitado al presidente H.M. de fecha 14-11-2004 por las sumas de Bs. 38.800,oo y Bs. 50.000,oo, respectivamente. Marcados “G” y “H”, folios 108 y 109, a pesar de que es un instrumento administrativo por ser emitido por un órgano público, no aporta nada al tema judicial en controversia razón esta no se valora. Y ASI SE DECLARA.

  5. En las disposiciones del testigo C.F.D.B., de las diez preguntas que le hizo el abogado de los co-demandados y las ocho repreguntas y respuestas que le hizo la Procuradora Agraria, representando a los co-demandantes, no aportaron elementos de convicción del tema judicial en discusión; y el resto de las repreguntas y respuestas lo que quedó claro es que los co-demandantes eran socios de la cooperativa no siendo el punto de la controversia, por las razones expuestas no se aprecia. Y ASI SE DECLARA.

    1. Las disposiciones del testigo R.A.D., de las ocho preguntas que le formuló el abogado de los codemandados y sus respectivas respuestas, ni las preguntas y respuestas se concentraron en el tema jurídico de este proceso por esta razón no se aprecia. Y ASI SE DECIDE.

  6. Las disposiciones del testigo Renny Garrido, de las ocho preguntas que formuló el abogado de los codemandados y sus respectivas respuestas, ni las repreguntas con sus respectivas respuestas no se concentraron en el tema judicial en discusión en este proceso, en consecuencia no se aprecia. Y ASI SE DECIDE.

    1. Inspección Judicial con el fin de que se deje constancia de la actividad productiva de pollos de engorde y la existencia o no de sus instalaciones y galpones para la producción de pollos, gallinas ponedoras, cerdo etc. Y del estado en que se encuentran dichas instalaciones. Este operador de justicia no aprecia la inspección por considerar que no aporta nada al asunto y discusión en este proceso. Y ASI DE DECLARA.

    Este operador de justicia concluye del análisis que se le hizo a las pruebas de los codemandados, estos, no cumplieron con la Ley Especial de Cooperativa los Estatutos y las etapas del procedimiento planteado en esta motiva que le garantizara un debido proceso a los asociados excluidos quienes son parte actora en este proceso. Y ASI SE DECIDE.

    Los codemandados promovieron las siguientes pruebas:

    1) Promovieron el mérito favorable de los autos y actas procesales, en especial donde se evidencia que no existe en el expediente ningún documento que evidencie la no convocatoria a los co-demandantes a la asamblea de socios para tratar el asunto de la exclusión; quien aquí sentencia de una revisión que hizo a las actas procesales, observa que en los folios 112 y 113, están consignadas las convocatorias dirigidas a M.R. y otra a J.C., ambos co-demandantes y no está firmado por ninguno de los dos como recibida, en consecuencia se toma como que no fueron convocados para dicha asamblea de socios. Y ASI SE DECIDE.

    2) Promovió sentencia emanada del tribunal Supremo de Justicia en Sala Casación Social de fecha 13-02-2003, donde se declara procedente el recurso de interpretación interpuesto por el presidente de la Junta de Administración de la Procuraduría Agraria Nacional donde el mencionado ente puede representar y asistir legalmente a nivel nacional a los beneficiados de la reforma Agraria, comunidad indígena y pequeños productores pesqueros sin necesidad de poder o mandato; se valora por cuanto se demuestra la cualidad que tiene el Procurador Agrario para representar o asistir los miembros de las Cooperativas, y especialmente los que están excluidos de la cooperativa “Labradores de Amazonas R.L.”, quienes son co-demandantes en este proceso; pero es importante aclarar que las decisiones judiciales no son medios de pruebas. Y ASI SE DECIDE.

    3) Promovió el contenido de los artículos 21, 22 y 66 de la ley especial de asociaciones Cooperativas y la disposición cuarta y disposición final primera de la misma ley y lo establecido en los artículos 5, 6 y 7 del acta constitutiva y estatuto de la Cooperativa y el artículo 206 del Código de procedimiento Civil (sic). Las proposiciones normativas no son objetos de prueba; quiere destacar este operador de justicia que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, estipula la nulidad de los actos procesales, este punto no tiene nada que ver con el tema en litigio, por todas estas razones no se aprecia ni las proposiciones normativas ni el artículo 206 mencionado. Y ASI SE DECIDE.

    4) Promovió documento registrado en fecha 09-01-03, el Estatuto de la Cooperativa marcada “D” (folio 08 al 23), también promovió acta registrada marca “E” (folio 25 y 26). En relación a estas documentales la marcada con la letra “D” corresponde a los estatutos de la Cooperativa, se mantiene lo ratificado en el punto Nº 3, es decir, no son objeto de prueba y la acta marcada “E” no aporta nada al tema en discusión, no se valora. Y ASI SE DECIDE.

    5) Promovió el acta registrada (folio 32) donde quedaron excluidos los co-demandantes, se valora por cuanto se demuestra que los socios hoy demandantes fueron excluidos de la cooperativa sin haberse llevado el debido proceso, no se observa en las actas procesales, que a los excluidos se le aperturó un expediente, no tuvieron el derecho a la defensa. Y ASI SE DECIDE.

    6) Ratifica en la promoción las convocatorias realizadas en fecha 16-11-04, para una asamblea que se realizó el día 19-11-04, a las 4:00 p.m., (folio 121) donde demuestra que la convocatoria la hicieron después de realizar la asamblea donde fueron excluidos violando el debido proceso y el derecho a la defensa. Este operador de justicia observa que el acta registrada (folio 32) bajo análisis tiene fecha distinta a la convocatoria que riela a los folios 30 y 31, por ejemplo, las convocatorias tienen fecha 19-11-04 y el acta registrada tiene fecha 12-11-04, en la cual se celebró la asamblea. Existe una inconsistencia de fecha dejándole duda a este sentenciador en cuanto si la fecha de realización de la asamblea fue el 12-11-04 ó el 19-11-04, por esta razón se valora las documentales promovidas, por cuanto se demostró que no hubo un debido proceso, ni se le garantizó a los excluidos el derecho a la defensa. Y ASI SE DECIDE.

    7) Ratificó el contenido del acta Nº 347, firmado por los ciudadanos O.F. y H.M., de fecha 06-10-05, donde los mencionados ciudadanos reconocen la contribución que los excluidos hacían a la cooperativa tanto monetaria como en trabajo (...) esta documental no se valora por no aportar nada al tema judicial. Y ASI SE DECIDE.

    III

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil declara:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda por NULIDAD DE ACTA de fecha 12 de Noviembre del año 2004, registrada el 15-11-2004, bajo el Nº 06, Folio 22 al 23, del Protocolo Primero Principal y Duplicado, Tomo: 1º Adicional 5- Cuarto Trimestre del año 2004, donde excluyen como socio de la cooperativa “Labradores de Amazonas R.L.”, registrada en la Oficina Subalterna del Registro Público, el 09-01-03, bajo el Nº 7, folio 16 al 31, del Primer Protocolo Principal y Duplicado, Tomo I, Primer Trimestre del año 2003, a los ciudadanos M.R. y J.C., todos plenamente identificados en los autos..

SEGUNDO

Líbrese oficio al ciudadano Registrador Subalterno a fin de que coloque en los Libros de registro la Nota Marginal correspondiente de que quedo nula el acta registrada el 15-11-2004, identificada en el primer particular de esta decisión, que excluye como socios de la cooperativa “Labradores de Amazonas R.L.”, a los ciudadanos M.R. y J.C..

TERCERO

Se ordena a la Junta Directiva incluir como socios de la cooperativa “Labradores de Amazonas R.L.”, a los ciudadanos M.R. y J.C..

CUARTO

Por cuanto esta decisión no se produce en la oportunidad procesal correspondiente, se ordena notificar a las partes a los efectos de los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Se condena en costas procesales a la parte perdidosa, de conformidad con el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los Veintisiete (27) día del mes de Junio de Dos Mil Seis (2.006).- Años 147° de la Federación y 196° de la independencia.-

El JUEZ,

ABOG. J.A. MATTEY LIRA.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. C.A. HAY C.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. C.A. HAY C.

Exp. Civil N° 2005-1430

JAML/CAHC/Alba

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