Decisión nº 1479 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 11 de enero de 2.012.

201° y 152°

Vista la Solicitud Nº 12-04, presentada por la ciudadana R.E.S.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.358.016, de este domicilio, quienes ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad privada, registrado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, Bajo el N° 2011.1917, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.5304 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2.011, de fecha 13 de diciembre del 2011, y que el mismo fue presentado para efectum videndi y que acredita la propiedad del lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (196,31 M2); dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle 1era transversal, en ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts); SUR: casa que es o fue de J.G., en trece metros con diez centímetros (13,10 mts); ESTE: casa de N.O. en once metros con quince centímetros más nueve metros con treinta y cinco centímetros (11,15 + 9,35 mts); OESTE: calle ciega, en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts), ubicado en EL BARRIO LA DEFENSA, en Jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, de las siguientes características: una casa de habitación distribuida de la siguiente manera: dos cuartos con closet y techo de platabanda (02), una sala de baño (01), una sala (01), una cocina comedor (01), un garaje (01), techo de cencen, piso de cemento, así como también una cerca de bloques en la superficie de terrenos antes mencionada. En el cual ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana R.E.S.V., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de cuatro (04) folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al folio del Libro Diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

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