Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 17 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez |
Ponente | Zimaray Coromoto Carrasquero |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Marzo del año dos mil nueve, siendo las 9:12 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa AMEZULIA, ubicada en la Urbanización La Estrella, avenida 10, entre calle 64 y 63, Edificio Ame, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el juicio que por Obligación de Manutención, que sigue la ciudadana: RUTHBERY K.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.406.095, en contra del ciudadano: R.A.L.V., titular de la cédula de identidad No V-17.231.798, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx . Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): HILDEGARDE DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 9.112.761, quién se identificó con el carácter de: JEFE DE TALENTO HUMANO.- Seguidamente el Tribunal le notificó, que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los cesta tickets; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre bonificaciones; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de horas extras; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre las vacaciones; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los aguinaldos; G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones Sociales.- De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADOS TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” “F” y ”G”. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha, comenzarán las retenciones antes mencionadas, y que las cantidades de dinero a retener el los literales “A”, “B”, “C”, “D” “E” Y “F” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: RUTHBERY K.V., titular de la cédula de identidad No. V-15.406.095 o remitirlas al tribunal de la causa y en el literal “G” deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, identificado con el número 14665 de expediente para el momento de su consignación, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 B.V.. Asimismo, deberá informar al Juzgado antes nombrado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual ó anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Paramédico en la Empresa AMEZULIA. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:20 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA TEMP,
ABOG. BELTZALIZ G.J.
ZC/gonzález b.
Comis. No. 4244-2009
Expediente No. 14665
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Marzo del año dos mil nueve, siendo las 9:12 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa AMEZULIA, ubicada en la Urbanización La Estrella, avenida 10, entre calle 64 y 63, Edificio Ame, Parroquia O.V., Municipio Maracaibo del estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el juicio que por Obligación de Manutención, que sigue la ciudadana: RUTHBERY K.V., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.406.095, en contra del ciudadano: R.A.L.V., titular de la cédula de identidad No V-17.231.798, a favor de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx . Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar al ciudadano (a): HILDEGARDE DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 9.112.761, quién se identificó con el carácter de: JEFE DE TALENTO HUMANO.- Seguidamente el Tribunal le notificó, que el Juzgado de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el salario; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los cesta tickets; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre bonificaciones; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de horas extras; E) EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre las vacaciones; F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los aguinaldos; G) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones Sociales.- De inmediato éste TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente DECLARA EMBARGADOS TODOS LOS CONCEPTOS SEÑALADOS en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, “E” “F” y ”G”. Así mismo se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha, comenzarán las retenciones antes mencionadas, y que las cantidades de dinero a retener el los literales “A”, “B”, “C”, “D” “E” Y “F” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana: RUTHBERY K.V., titular de la cédula de identidad No. V-15.406.095 o remitirlas al tribunal de la causa y en el literal “G” deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.01, identificado con el número 14665 de expediente para el momento de su consignación, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 B.V.. Asimismo, deberá informar al Juzgado antes nombrado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual ó anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado el Notificado Expuso: “Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no Paramédico en la Empresa AMEZULIA. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, y el principio de gratuidad previsto en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:20 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA TEMP,
ABOG. BELTZALIZ G.J.
ZC/gonzález b.
Comis. No. 4244-2009
Expediente No. 14665