Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoObligación Alimentaria

ASUNTO: BP02-C-2013-000876

En el día de hoy, martes primero (01) de Octubre de 2013, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida, mediante auto de fecha 26-09-2013, cursante al folio doce (12) de esta Comisión, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la Juez Provisorio Abogada H.R.F., la Secretaria Abogada ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal M.D.L.U.; a la siguiente dirección: Sede de la Empresa PETROMONAGAS, Departamento Legal, ubicada en la Av. Nueva Esparta, Sector Venecia, Centro Bahía de Pozuelos, Piso 1, Lechería, Estado Anzoátegui, en compañía de la apoderada judicial de la parte demandada Abogado H.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.178; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, en el juicio de ALIMENTOS, intentado por RUTHMAR DEL C.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.794.322, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, contra R.G.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.602.312, de igual domicilio, seguido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Medida ésta decretada “…sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y Bono Vacacional del presente año 2013, que le puede corresponder al demandado, ciudadano R.G.M.M., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., PETROMONAGAS, las cantidades de dinero embargadas sobre el sueldo o salario integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana RUTHMAR DEL C.M.C., antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre los conceptos Utilidades y Bono Vacacional del presente año 2013, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal…”. Una vez constituido el Tribunal en la Empresa indicada en el Despacho de Ejecución, procedió a identificarse siendo atendidos por una persona que se identificó como M.R., en su condición de Asesora Legal, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho librado en la presente comisión y de la medida a practicarse en este acto. En este estado interviene la notificada, ciudadana M.R., ya identificada y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal, manifiesto que la persona que se encarga de estos casos no se encuentra, voy a comunicarme con ella vía telefónica, por lo que solicito un lapso y ya les informo”. Seguidamente, este Tribunal oída la información suministrada por la notificada, así como su solicitud, por no ser la misma contraria a derecho, siendo las 11:00 a.m., le concede el lapso de diez minutos (10 min). Acto seguido, vencido el lapso otorgado, interviene la notificada Abg. M.R., y manifiesta que la Consultora Legal Dra. Emilitt Ordaz, ya viene para acá. En este estado, se hace presente la Consultora Legal Dra. Emilitt Ordaz, junto con la Lic. Eneida Palmares en su condición de Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Petromonagas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.212.619 y V-8.377.943, respectivamente, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento de la Medida Preventiva de Embargo, para lo cual les leyó el contenido de la comisión en su integridad. Seguidamente, interviene la Consultora Legal Dra. Emilitt Ordaz, ya identificada, y expone: “Verificado el sistema, participo que el ciudadano R.G.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-15.602.312, si labora en Petromonagas. Acto seguido, interviene la apoderada judicial de la parte demandante Abg. H.D. y expone: “Solicito respetuosamente a este Juzgado practique la medida decretada en los mismos términos indicados en el despacho librado por el Tribunal de la causa. Seguidamente, este Tribunal oída la información suministrada por la Notificada en su condición de Consultora Legal de la empresa donde se encuentra constituido este Tribunal, verificado como ha sido que el ciudadano R.G.M.M., presta servicios en esta empresa y oída asimismo la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Embargado Preventivamente, el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y Bono Vacacional del presente año 2013, que le puede corresponder al demandado, ciudadano R.G.M.M., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A., PETROMONAGAS. Haciéndole saber a la notificada que las cantidades de dinero embargadas sobre el sueldo o salario integral deberán ser entregadas mensual y directamente a la demandante, ciudadana RUTHMAR DEL C.M.C., antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre los conceptos Utilidades y Bono Vacacional del presente año 2013, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, y expone: “En virtud de la distancia de mi representada y la imposibilidad de venir mensualmente a retirar los conceptos que le corresponden, facilito a la notificada el número de cuenta bancaria de la ciudadana RUTHMAR MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-18.794.322, cuenta de ahorros N° 01160109060192247440, del Banco Occidental de Descuento, y consigno copia simple de la libreta de ahorros, donde se reflejan estos datos. Asimismo, solicito al Tribunal se me designe correo especial a fin de entregar la comisión en el Tribunal de la Causa. Acto seguido, este Tribunal vista la consignación de la copia simple de la libreta de ahorro, constante de un (01) folio útil, acuerda agregarla a estas actuaciones; y en cuanto a la solicitud de correo especial, el mismo se acordará por auto separado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida la presente medida, seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.) Finalmente la secretaria da

lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras.

LA JUEZ SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. H.R.F..(FDO)

LA NOTIFICADA – CONSULTORA LEGAL y GERENTE DE RECURSOS HUMANOS,

ABG. EMILITT ORDAZ(FDO) y LIC. ENEIDA PALMARES(FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,

ABG. H.D..(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA.(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2013-000876

NOTA: Cumplida. Petromonagas.

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