Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy doce (12) de Julio del año dos mil siete (2007), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y d.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de las abogadas Maglen Pisan y T.P. inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 53.307 y 28.722 respectivamente, apoderadas judiciales de las Sociedades Mercantiles “Corporación Industrias Automotrices Coriauto C.A. e Industrias Venezolanas Automotrices C.A. Inverauto, C.A. a un inmueble constituido por un Galpón sin número, que forma parte de un inmueble de mayor extensión ubicado e la carretera Nacional Valencia-Maracay, entre las poblaciones de San Joaquín y Mariara, Municipio D.I.d.E.C., dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado a fin de practicar medida cautelar de Embargo, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que por juicio se sigue de Resolución de contrato se sigue contra las Sociedades Mercantiles Mazorca C.A. y Almacenadota Median. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela C.A. en la persona de su representante Legal J.G., titular de la cédula de Identidad N° V-5.480.302, y como Perito Avaluador el ciudadano E.A., titular de la cédula de Identidad N° V-8.178.206, quienes estando presentes aceptaron los cargo y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado por la parte actora y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial el ciudadano L.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.036.239, a quien el Tribunal notificó de su misión, participando ser empleado de la Empresa demandada, procediendo de inmediato a comunicarse con el representante legal de la misma, dándose un lapso de una hora de espera para su llegada. Siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) se hizo presente el ciudadano L.A., manifestando ser representante legal de la demandada, titular de la cédula de identidad N° V-4.370.041, a quien el Tribunal notifico de su misión en tal carácter Las apoderadas actoras intervienen y exponen: “Señalamos al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un (01) Chuto placa 56DABK, Marca Chevrolet, Modelo KODIAK, año 2006, año de fabricación 2006, color Blanco, Serial de Carrocería 8ZCT7H4C46V328445, Serial de Motor 45V328445, clase Camión, Uso Carga con Volqueta placa 88J-MAH, color naranja, marca Remyveca, modelo 2BVP2070F, serial SR3604, capacidad 30 toneladas, peso 7.400 kilos, año de fabricación 1999, valorado en Bs. 129.375.000,00; 2) Un (01) Chuto, placa 63YABI, marca Chevrolet, modelo KODIAK, año 2006, color Blanco serial de carrocería: 8ZCT7H4C96V325525; serial de Motor 96V325525, uso carga, año de fabricación 2006, clase camión con volqueta placa 90W-GBG, color naranja, marca, marca Inmeca serial N° 8X9SV12247M026034 capacidad 23 mt³, peso 7.500 kilos modelo V-2007, valorado en Bs. 129.373.000,00, propiedad de la demandada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al Perito designado avalúe los bienes señalados para embargar y seguidamente expone: “El señalado en el número Uno (01) se avalúa en la cantidad de ciento veintinueve millones trescientos setenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 129.375.000,00) este bien presenta: parabrisas roto, rayón en el guardafango del lado izquierdo, parachoques doblado, stop trasero roto, cauchos en aparente buen esta estado y posee un (01) caucho de repuesto, el señalado en el número dos (02) se avalúa en la cantidad de ciento veintinueve millones trescientos setenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 129.375.000,00) este bien presenta parabrisas roto, stop trasero roto, los cauchos muy desgastados, no posee caucho de repuesto. Los bienes antes señalados suman un total de doscientos cincuenta y ocho millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.258.750,000,00). Estos vehículos son usados y se desconocen funcionamiento y/o daños ocultos. Se deja constancia que el presente avalúo es prudencial. Es todo”. El Tribunal deja constancia que siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se hizo presente en este acto el abogado M.J.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.488 en asistencia de la parte demandada, representada por la ciudadana A.P.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N° V-7.421.792, quien el Tribunal notificó de su misión y expone; “Convengo en cada una de las partes de la demanda presentada en contra de mi representada, me doy citada y notificada para todas y cada una de las actuaciones así mismo convengo en que las cantidades adeudadas hasta la presente fecha por mi representada, propongo honrarlos de la forma siguiente: Hasta la presente fecha han transcurrido tres (03) meses más de los cánones de arrendamiento demandados e insolutos a los fines de llegar a una transacción entre las partes, ofrezco pagar en nombre de mi representada la cantidad de doscientos veintiocho millones de bolívares (Bs.228.000.000,00) lo cual comprende en la obligación pendiente adicionales los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2007. Así mismo comprende dentro de esta cantidad los honorarios profesionales y las costas procesales que llegan a la cantidad de cuarenta y cinco millones de bolívares exactos (Bs.45.000.000,00), esa cantidad total de Bs. 228.000.000,00 ofrezco pagarla de la forma siguiente: 1) El día 20-07-2007 cincuenta y cinco millones de bolívares (Bs.55.000.000,00). 2) El día 20-08-2007 cincuenta millones de bolívares (Bs.50.000.000,00). 3) El resto o sea, la cantidad de ciento veintitrés millones de bolívares (Bs. 123.000.000,00) así: Cinco (05) cuotas iguales y consecutivas de veinte cuatro millones seiscientos mil bolívares (Bs.24.600.000,00) cada una, con vencimiento la primera el día 20-08-2007 inclusive. Adicional a todas estas cantidades ofrezco en nombre de mi representada cancelar la cantidad de trece millones seiscientos veinte cinco mil bolívares ( Bs. 13.625.000,00) por concepto de justa indemnización y de uso y disfrute de las instalaciones motivo de esta medida, estas cantidades serán canceladas los días veinte (20) de cada mes a partir del 20.09.2007, hasta el 20-01-2008, lapso suficiente y otorgado por la demandante para la entrega del inmueble así mismo aclaro que la fecha de entrega del inmueble no va ser el día 13-01-2008 como se acordó en la medida de Secuestro signada en la comisión N° 1249-07. A los fines de garantizar el pago de todas las cantidades antes expuestas ofrezco en garantía de pago dos (‘2) camiones anteriormente identificado, señalados para embargar, y signados con la placa de circulación N° A) 62YABI y B) N° 56DABK de igual manera señalo, si la parte demandante acepta, que me reservo el derecho de guardar y custodia del bien señalado en el literal B y ofrezco en posesión el bien mueble señalado en literal A, haciendo entrega de la documentación en copia fotostática simple y el carnet de circulación original, comprometiéndose la demandante a mantener en buen estado de funcionamiento el bien mueble entregado en posesión en este acto. Esta garantía se mantendrá vigente provisionalmente hasta constituirse como garantía real de pago hipoteca convencional de primer grado a favor de la propietaria sobre un inmueble que se describe a continuación: Un (01) Town House signado bajo el N° 11 de conjunto Residencial Las Arenas, situado en la Urbanización Complejo Turístico Flamingo, ubicada al margen derecho de la Carretera Nacional Morón-Coro del Estado Falcón, el cual me pertenece a titulo personal según Documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio V.d.E.C. de fecha 26-03-2007, quedando anotado bajo el N° 25; Tomo 70, de los libros correspondientes, el cual consigno en copia simple en este acto, a los fines de cumplir con lo aquí convenido, lo ofrezco a titulo personal la presente garantía. El monto de la hipoteca se fijara en acuerdo entre las partes al momento de Protocolizar el respectivo documento por ante la correspondiente Oficina de Registro, haciéndose responsable por todos los gastos, que acarree dicho tramite de Registro. La Garantía ofrecida con anterioridad en cuanto a los camiones señalados se mantendrá en vigencia; pero en el supuesto de no materializarse la protocolización de la garantía hipotecaria la propietaria del inmueble tomará posesión de los bienes muebles (camiones) a los fines de darse cumplimiento al pago de las cantidades hasta la presente fecha. Igualmente declaro que la Sub-arrendataria Almacenadota Medina ya no ejecuta actividades comerciales dentro de estas instalaciones, por cuanto la relación contractual que mantenía con mi representada cesó según se constata de finiquito el cual me comprometo hacerle entrega a la parte actora a la brevedad del caso; todos a los fines de comprometerme de entregar el inmueble totalmente libre de cualquier tipo de personas (sub-arrendatarios) animales y cosas, por lo cual libero de toda responsabilidad a cualquier tercero que interceda o pretenda intervenir en la presente causa. Por último ofrezco realizar los pagos aquí acordados en la siguiente dirección Av. 19 de Abril, Edificio Centro Vista Lago, Torre A, Piso 4, oficina 41-A, Maracay, Estado Aragua. Es todo”. La parte actora expone: “Vista la anterior exposición aceptamos todas y cada una de las partes el ofrecimiento formulado por la representante legal de la demandada a titulo de TRANSACCIÓN judicial, con el entendido que el camión cuya posesión ha sido dado en garantía a nuestro representado será devuelto en las mismas condiciones en que le ha sido entregado. Así mismo que el caso de incumplimiento de la parte demandada, en una cualquiera de los ofrecimientos efectuados en este acto, se procederá a la ejecución forzosa del presente acuerdo, pasando los bienes dados en garantías, a ser propiedad de nuestra representada ( propietaria) y los montos no cubiertos por estas serán ejecutados sobre otros bienes propiedad de la parte demandada. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, que una vez recibidas las presentes actuaciones, se sirva homologar la presente acta con carácter de transacción judicial. Es todo. El Tribunal acuerda agregar a la presente acta las copias simples consignadas constantes de siete (07) folios útiles. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que no hubo incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Que no fueron embargados los bienes señalados por cuanto las partes llegaron al presente acuerdo y así fue solicitado lo cual avalan con su firma. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman: enmendado: veintitrés y 3, al folio 10 (vto.) vale. La Jueza (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C Giménez. Los Notificados, (fdos.) ilegibles. Las Apoderadas Actoras (fdos) ilegible 7219041. Ilegible 53.307. El Abogado Asistente, (fdo.), ilegible. La Depositaria designada, (fod.), ilegible. El Perito Avaluador, (fdo.), ilegible. La Secretaria Acc. (fdo.) ilegible. V.T.M..

N° 1.250-07

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