Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintiocho de enero de dos mil catorce.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Años: 203º y 154º

Expediente Nº: 216-2013

Solicitantes: O.J.D.L.T.M.A. y

DANIRIS V.L.A.

Abogado Asistente: A.A.L.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2013, los ciudadanos O.J.D.L.T.M.A. y DANIRIS V.L.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.950.747 y V-19.927.484 respectivamente, domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado A.A.L., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.296, solicitaron ante éste Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial solo adquirieron unos pocos enseres y muebles, los cuales acordaron fueran adjudicados en su totalidad y plena propiedad a la cónyuge.

Por auto de fecha 15 de enero de 2013, fueron declarados solemnemente separados de cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 17 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana J.O. funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.

En fecha 23 de enero de 2014, los ciudadanos O.J.D.L.T.M.A. y DANIRIS V.L.A., asistidos por el Abg. A.A.L., suficientemente identificados en autos, comparecieron ante éste despacho y mediante diligencia que suscriben conjuntamente, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 15-01-2013.

Después de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, éste Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185 y 189 del Código Civil y, de conformidad con los mismos éste Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, con Competencia en la Jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada a los ciudadanos O.J.D.L.T.M.A. y DANIRIS V.L.A., antes identificados y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 30 de marzo de 2012, fecha en que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil Municipal de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, según consta en Acta Nº 005, Año 2012, Tomo I, folio Nº 005 de los libros respectivos.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 3:15 p.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------------------

Secretaría,

Exp. 216-2013

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