Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteMaría Marin
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de abril de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

SOLICITANTES: L.A.S.Z. Y M.C.V., venezolanos, mayores de edad, divorciados, ingeniero civil el primero y medico pediatra la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.020.787 y V - 9.125.552, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Michelena estado Táchira y Mérida estado Mérida, en su orden y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. C.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.001.077, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.267, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

EXPEDIENTE 7777.-

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito contentivo de solicitud de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, constante de dos (02) folios utilizados y sus anexos en cincuenta y ocho (58) folios utilizados, quedando en este tribunal (folio 61). En auto de fecha dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, (folio 62).

CAPITULO II

DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios uno (01) y dos (02) con sus vueltos, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2.013), quedando definitivamente firme en fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2.013), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cuatro (04) al nueve (09) del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO

BIENES INMUEBLES: 1.- Un inmueble conformado por un apartamento Nº D-4-4, integrante del edificio D, del Conjunto Residencial “LUÍS FARGIER SUÁREZ” y su correspondiente puesto de estacionamiento, ubicado en la avenida Las Américas, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, dicho apartamento esta ubicado en el piso 4 del citado edificio, tiene una superficie de 81 m2 y consta de la siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, oficios, tres dormitorios, dos baño y un puesto de estacionamiento. Sus linderos son: FRENTE: con estacionamiento propio del Conjunto Residencial. FONDO: Escalera principal, área libre y apartamento D-43. LATERAL DERECHO: Área verde entre edificios D y C, que separa el edificio C y LATERAL IZQUIERDO: Con el apartamento D-41. Dicho inmueble fue adquirido tal como se evidencia de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 05-11-1991, registrado bajo el Nº 8, protocolo 1º, tomo 14, cuarto trimestre del citado año, valorado en QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 510.000, oo).

  1. - El 5,55% de derechos y acciones de un local comercial identificado con el Nº L-33, ubicado en el nivel piso 2, el cual forma parte del CENTRO COMERCIAL EL QUIJOTE, ubicado en la avenida Urdaneta, Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Mérida, dicho local tiene un área aproximada 256,55 m2, posee tres baños, sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: En parte con baño públicos, en parte con Hall de este nivel y en parte con pasillo de circulación. SUR: con fachada sur del edificio. OESTE: En parte con pared medianera que lo separa del local L-36, en parte con deposito de basura y en parte con pasillo de circulación. ESTE: Con fachada Este del edificio. Dichos derechos y acciones fueron adquiridos tal como se evidencia de documento inscrito en la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 10-11-2009, registrado bajo el Nº 19, folio 164 al folio 171, protocolo 1º, tomo 17, correspondiente al cuarto trimestre del citado año, valorado en CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo).

  2. - El 25% de derechos y acciones de un inmueble constituido por un lote de terreno propio y sobre ella construida una casa para habitación, ubicada en la calle 2, Nº 7-13 de la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, cuyos linderos y demás medidas son los siguientes: FRENTE: Con la calle 2 y mide 6 metros. FONDO: Con la sucesión de la propiedad de A.Z., dividiendo pared de bloque medianera y mide 6 metros. COSTADO DERECHO: Con propiedad de la sucesión de J.d.C.Z. y mide 21,45 metros, dividiendo pared de bloque medianera y COSTADO IZQUIERDO: Con la sucesión de la propiedad de A.Z. y mide 21, 45 metros, dividiendo pared apisonada medianera, este inmueble consta de dos plantas y fue remodelado producto de la construcción de un TERCERA PLANTA: Destinada al sistema de propiedad horizontal, cuyo documento de condominio se da aquí por reproducido, tal como se evidencia de documento registrado ante el Registro Publico de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M.d. estado Táchira, La Grita 21-12-2007, registrado bajo el Nº 8. tomo 69, valorado en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, oo).

SEGUNDO

BIENES MUEBLES Y ACCIONES: A.- Una camioneta con la siguientes características: placa: AA934ND, serial N.I.V.: 8XAJ200G089546983, serial carrocería: 8XAJ200G089546983, serial chasis: 8XAJ200G089546983, serial motor: 3SZ4 CILINDROS, marca: DAIHATSU, modelo: Terios Touch M// J200LG-GMPFZ-A, año: modelo: 2008, color: negro, clase: camioneta, tipo: Sport Wagon, uso: particular, Nros. Puestos: 5, Nros. Ejes: 2 Tara 1120, Cap carga: 600 Kgs, certificado de registro de vehiculo: 26984089/8XAJ200G089546983-1-1, de fecha 26-08-2008, adquirida durante la sociedad conyugal, valorada en CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000, oo).-

B.- Un automóvil con las siguientes características: Placa: LAT06V, serial N.I.V.: 8Z1TJ52625V301135, serial carrocería: 8Z1TJ52625V301135, serial motor: 25V301135, marca: Chevrolet, modelo: Aveo, año modelo: 2005, color: Azul, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: particular, Nro. Puestos: 5, Nros. Ejes: 2 Tara 1115, Cap. Carga: 750 Kgs, servicio: privado, certificado de registro de vehiculo 106102414863/8Z1TJ52625V301135-1-2, de fecha 23-09-2013, adquirida durante la sociedad conyugal, valorado en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000, oo).-

C.- Una camioneta, placa: 61YLAG, serial de carrocería: 8XA33ZV2579001454, marca: Toyota, serial del motor: 1GR0812556, modelo: Hilux DC 4WD 1G, año: 2007, color: Beige, clase: camioneta, tipo: Pick-up, documento de compra venta autenticado en la Notaria Cuarta de Mérida, de fecha 20-07-2011, anotado bajo el Nº 42, tomo 53 de los libros llevados por dicha Notaria, adquirida durante la unión conyugal, valorada en CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo).-

D.- El 95% de las acciones de la Empresa INVERSIONES MARSAM C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el Nº 60, tomo 36-A, de fecha 18-03-2010, constituida durante la sociedad conyugal, valorado en NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,oo).

E.- Prestaciones Sociales del Ministerio del Poder Popular para la Salud y del Ministerio de Educación Superior desde 15-08-1987 y del 07-01-2008, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO

El ciudadano L.A.S.Z., ya identificado, le cede a la ciudadana M.C.V., ya identificada, los derechos y acciones que posee sobre los bienes inmuebles descritos en los numerales 1, 2, y 3 y los derechos sobre bienes muebles y acciones, descritos en los literales A, B y E de la presente solicitud y queda la mencionada ciudadana en posesión total y con titularidad de los mismos.

SEGUNDO

La ciudadana M.C.V., ya identificada, le cede al ciudadano L.A.S.Z., ya identificado, lo derechos que posee sobre los bienes muebles y acciones, descritos en los literales C y D, de la presente solicitud y queda el mencionado ciudadano en posesión total y con plena titularidad para disponer de los mismos.

TERCERO

Declaran los excónyuge, que los saldos deudores de las tarjetas de crédito que posean, serán pagados por cada uno de ellos. Y ASÍ SE DECLARA.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios uno (01) y dos (02) con sus vueltos, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos L.A.S.Z. Y M.C.V., anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2.013), quedando definitivamente firme en fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2.013), la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios cuatro (04) al nueve (09) del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la partición amistosa efectuada por los ciudadanos L.A.S.Z. Y M.C.V., es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos L.A.S.Z. Y M.C.V., venezolanos, mayores de edad, divorciados, ingeniero civil el primero y medico pediatra la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.020.787 y V - 9.125.552, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Michelena estado Táchira y Mérida estado Mérida, en su orden y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. C.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.001.077, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.267, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana M.C.V., de todos los derechos y acciones que posee sobre los bienes inmuebles, muebles y acciones, descritos en los numerales 1, 2, y 3 y literales A, B y E de la presente solicitud y queda la mencionada ciudadana en posesión total y con titularidad de los mismos. Y ASÍ SE DECLARA. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano L.A.S.Z., ya identificado, lo derechos que posee sobre los bienes muebles y acciones, descritos en los literales C y D, de la presente solicitud y queda el mencionado ciudadano en posesión total y con plena titularidad para disponer de los mismos. Y ASÍ SE DECLARA. 3) Declaran los excónyuge, que los saldos deudores de las tarjetas de crédito que posean, serán pagados por cada uno de ellos. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo la 09:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el N° 01.-

SRIA.

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