Decisión de Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de Portuguesa, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio San Genaro de Boconoito
PonenteLisandro Valero Paredes
ProcedimientoHomologacion Cumplimiento Oblig. Aliment.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN G.D.B.C.C.

EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 451-06

DEMANDANTE: M.S.M. , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Tinajitas, Barrio 12 de Octubre, cerca de la carpintería Isidro, Municipio San G.d.B.d.E.P., titular de la cédula de identidad N° 9.409.240

DEMANDADO: F.F., venezolano, mayor de edad, domiciliado en las faldas de Chabasquen, Municipio Unda del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 9.377.796

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Comienza la presente incidencia por incumplimiento de obligación alimentaria, en fecha 09 de Noviembre del año 2006, mediante exposición oral formulada por la ciudadana M.S.M., quien manifiesta que el ciudadano F.F. no esta cumpliendo con la decisión del tribunal, que solo le depositó BOLIVARES CINCUENTA MIL (BS 50.000, OO) y que no esta depositando en la cuenta que a tal efecto mando a aperturar el Tribunal, y pide sea citado el padre de sus hijos .

En fecha 13 de Noviembre, comparece ante este Tribunal en forma voluntaria el ciudadano F.F. quien manifiesta que deposito el Mes de Noviembre en la Cuenta del Banco del sur, que no había sido notificado aun de la decisión del Tribunal y no tenia conocimiento de la cuenta de Banfoandes, que solamente es avance en la Línea Biscucuy a Chabasquen, manifiesta que le es difícil cumplir la decisión del tribunal en BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) mensual ya que tiene aparte de sus dos hijos como la ciudadana M.S.M. , otros dos hijos mas, y pide que la obligación alimentaria sea disminuida a la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (BS 100.000,oo) y que depositara sin falta en la cuanta de ahorros de Banfoandes a nombre del tribunal, por ultimo pide que sea citada la madre de sus hijos para que le sea escuchada la opinión al respecto.

En fecha 16 de Noviembre comparece al Tribunal en forma voluntaria la ciudadana M.S.M., el Tribunal le informa lo expuesto por el padre de sus hijos y manifiesta que por ahora esta de acuerdo con que el padre de sus hijos le deposite solo la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000, oo) mensual como obligación alimentaria , que si no cumple vendrá nuevamente al tribunal y solicitara que sea cumplida la decisión dictada por el Tribunal en la cantidad de BOLIVARES CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000, oo) mensual.

Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación al acuerdo a que han llegado ambos padres, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación alimentaria, y entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses y que dicha conciliación esta regulada en los procesos alimentarios, en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente que una vez conciliadas las partes, el Juez tienen la carga de homologar este acuerdo a que han llegado, pero que para dicha homologación, el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones.

En el presente caso, ambos padres comparecen en forma voluntaria ante este Tribunal y manifiestan estar de acuerdo en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, por lo que considera este juzgador procedente conforme a derecho la homologación al acuerdo en los términos por ellos señalados, esto, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños o adolescentes, además de ello se trata de derechos disponibles, por lo cual considera este Juzgador perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que una vez impartida, tiene los efectos de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San G.d.B.c.C. en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el acuerdo celebrado entre los Ciudadanos M.S.M. y F.F. , en los términos por ellos acordados, quedando en consecuencia establecida la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) mensuales.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San G.d.B.c.C. en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 21 días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. L.V.P..

La Secretaria Temporal

Deibys Vazquez

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