Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Julio de 2.012

201° y 152°

Exp. Nº 2.822

DEMANDANTES:

Abogados en ejercicio, S.P.V. y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.604.400 y 10.558.780, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.644 y 69.958, en su orden.

DEMANDADA:

Ciudadana W.N.Z.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.384.482, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Conoce este Tribunal Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, del presente expediente en virtud, de la Declinatoria de Competencia, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 21/02/2.010, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los Abogados en ejercicio, S.P.V. y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, titulares de las cédulas de identidad números V-1.604.400 y V-10.558.780, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.644 y 69.958, en su orden, en contra de la ciudadana W.N.Z.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.384.482 y de este domicilio.

Ahora bien, las actas procesales que conforman el presente expediente son las siguientes:

En fecha 02/10/2.009, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó aperturar cuaderno separado de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Nosotros, S.P.V. y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, abogados en ejercicio, de este Domicilio y para efectos procesales, conforme a lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil señalamos la Dirección Avenida M.d.P. entre Calles Arismendi y Carvajal, Edificio Tarek, Plata Baja, Local S/N escritorio Jurídico Azkul y Asociados, en la ciudad de Barinas S.P.V. y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-1.604.400 y 10.558.780, e inscritos en el ISAP bajo los Nros. 2.644 y 69.958, en su orden, con la venia de estilo ocurrimos: ante su competente autoridad para intentar formalmente en el Juicio de Nulidad en la venta del Vehiculo identificado en la demanda intentado por la ciudadana W.N.Z.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.384.482, contra el ciudadano ZIED AZKUL ABOU ASALI, titular de la cédula de identidad N° V-10.558.779, también ampliamente identificado en la causa… seguidamente pasamos a señalar y a estimar cada una de nuestras actuaciones, en forma conjunta al folio 11 aparece diligencia del Otorgamiento del poder Apud Acta, del ciudadano ZIED AZKUL ABOU ASALI, la cual estimamos en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a los folios 20 y 21, aparece escrito de contestación de la demanda la cual estimamos en la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), al folio 25 aparece diligencia solicitando copias certificadas la cual estimamos en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Al folio 31 escrito de recepción de copias certificadas, a los folios 32 al 43 aparece escrito de informes la cual estimamos en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8. 500,00), al folio N° 25 del cuaderno de Medidas poder Apud Acta otorgado a los abogados SAIAH AZKUL ABOU ASALI, y S.P.V., estas actuaciones conjuntas las estimamos en la cantidad de CATORCE MIL QUINIESNTOS BOLÍVARES (14.500,00). D e conformidad con los previsto en los articulo 02 y 03 del Reglamento Nacional de Honorarios mínimos, en concordancia con el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil… hágase la intimación a la parte condenada en costas procesales ciudadana W.N.Z.B., a percibida de ejecución, para que se nos pague la suma intimada, dentro del lapso legal correspondiente…”

Siendo admitida la demanda en fecha 07/10/2.009, y se ordeno librar la boleta de intimación correspondiente. Folio 03

Mediante diligencias suscritas por el Alguacil de Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fechas 09/03/2.010 y 15/03/2.010; mediante la cual dejó constancia que fue imposible localizar a la demandada de autos, y consignó la compulsa en fecha 23/03/2.010. Folio 10-11.

Mediante auto de fecha 06/04/2.010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó la notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se llevaron a cabo en fechas 22-23/04/2.011 y 07/06/2.010, en donde se dejó constancia mediante diligencias que le fue imposible practicar la notificación. Folios 18.

En fecha 22/06/2.01, los abogados en ejercicios S.P.V. y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, solicitaron la notificación por cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto en fecha 23/06/2.010. Folios 23-24.

En fecha 13/07/2.010, el abogado en ejercicio SAIAH AZKUL ABOU ASALI, consignó al expediente cartel publicado. Folios 26-27

En fecha 02/08/2.010, mediante auto el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, repuso la causa al estado de negar la admisión de la demanda y declaro la nulidad de todas las actuaciones anteriores. Folio 28-31.

Mediante diligencia de fecha 06/08/2.010, el abogado en ejercicio S.P.V., apeló de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10/08/2.010, fue remitido mediante oficio N° 0673, al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

En fecha 18/11/2010; Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declaró con lugar tal apelación y revoco la decisión apelada, se declara valido el auto de admisión de fecha 07/10/2.009; asimismo, ordeno la declinatoria de la competencia al Juzgado de Municipio. Folios 46-53.

En fecha 23/12/2.010, se dio por recibido el expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en donde declinó la competencia en el Juzgado del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial. Folio 57.

En fecha 15/03/2.011, se distribuyó la causa, correspondiéndole a éste Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, conocer de la misma. Folio 138.

Mediante auto de fecha 22/03/2.011, la Juez Titular de este Tribunal, se Aboco al conocimiento de la causa, y se ordenó la notificación a la parte actora, la cual se llevó a cabo en fecha 12/04/2.011. Folio 139-141.

En fecha 11/05/2.011, mediante auto se solicitó computo de días de despacho trascurridos desde el 13/07/2.010 al 02/08/2.010; al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el cual fue remitido en fecha 20/05/2011. Folios 141-142.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia, cuyo examen ha sido sometido al conocimiento de este Tribunal, en donde el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda y declinó la competencia en los Juzgados del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, se distribuyó la causa y le corresponde a éste Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, conocer de la misma. La cuestión consiste en dilucidar si es procedente o no LA ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

El presente juicio versa sobre una acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los abogados en ejercicio S.P.V. Y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, inscritos en el Impreabajo los Nros 2.644 y 69.958, en el JUICIO DE NULIDAD DE VENTA, en la demanda intentada contra la ciudadana W.N.Z.B., ya identificada, quien resulto condenada en costas, en dicho juicio, en fecha 12/12/2008, en Primera Instancia, razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 3 del Reglamento de Honorarios Profesionales, en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, pasa a ser las consideraciones siguientes:

De la revisión de las Actas procesales que conforman el presente expediente, se puede observar que los abogados litigantes e intimantes, entre otras cosas afirman que los honorarios reclamados se originaron en un JUICIO DE NULIDAD DE VENTA de vehículo, incoado por la ahora intimada ciudadana: W.N.Z.B., cuya causa fue llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en sentencia de fecha 12/12/2008, en primera Instancia, podemos observar que este juicio se encuentra en estado de sentencia definitivamente firme.

De igual forma este Juzgado de la revisión de las Actas Procesales, verificó que la presente causa fue debidamente impulsada y tramitada hasta el punto de haberse librado el respectivo cartel de notificación a la ciudadana intimada. En este caso, tenemos que el procedimiento establecido en la jurisprudencia para demandar honorarios profesionales (Sentencia vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14/08/2008, exp. No 08-0273), que se han originado en un juicio, donde se haya dictado sentencia definitivamente firme y en el que no hay lugar para la fase de ejecución, tal como sucede en la presente causa, es intentar por vía autónoma y principal dicha demanda, siempre tomando en consideración la cuantía de la misma.

La pretensión de cobro de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, aparece consagrada en el encabezamiento del artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 22. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.

La norma transcrita consagra el derecho que tienen los abogados de demandar el cobro de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales realizadas dentro de un proceso, tanto a su propio cliente, como a la contraparte perdidosa que haya sido condenada en costas mediante sentencia definitivamente firme.

El procedimiento para el cobro de honorarios profesionales ha sido diseñado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, mediante múltiples decisiones proferidas por la Salas Civil y Constitucional, conforme a las cuales consta de dos fases bien diferenciadas, a saber, la declarativa que comienza con la demanda y concluye con la sentencia que declara si existe no el derecho del demandante a cobrar los honorarios profesionales frente a ese demandado; y la ejecutiva que es eventual, se apertura sólo si la primera fase termina con sentencia que declare la existencia del derecho a cobrar los honorarios, en la cual el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Sin embargo, cabe destacar que la jurisprudencia nacional a pesar de haber sido prolífera en la regulación del procedimiento para el cobro de honorarios profesionales de abogado, ha experimentado cambios de criterio respecto a la tramitación de las fases declarativa y ejecutiva que lo conforman, hasta que en fecha 14 de agosto de 2008 la Sala Constitucional dicta la decisión Nº 1393, en la que determinó de manera vinculante el proceso a ser aplicado en estos casos por los Tribunales de la República, el cual no fue aplicado a la presente causa en virtud de que la fecha de admisión de la demanda es anterior a dicho fallo.

Ahora bien, uno de los cambio de criterio que ha experimentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, es respecto a la determinación del monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento, y al respecto, la Sala de Casación Civil en decisión N° 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, estableció lo siguiente:

“…De las precedentes transcripciones jurisprudenciales, se evidencia tanto el desacuerdo, como la ausencia o indeterminación de un criterio que ponga de manifiesto la necesidad de indicar o no, dentro de la etapa declarativa de este juicio, el monto de los honorarios intimados. En tal sentido, esta Sala, en atención a la integridad y uniformidad que deben caracterizar a la jurisprudencia, y a los postulados constitucionales relacionados con el debido proceso y el derecho a la defensa, estima necesario a.y.t.e.c. las argumentaciones explanadas en los criterios antes referidos, para verificar y establecer aquél que resulte ser el más garantista de los derechos procesales que tienen las partes dentro de este juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.

…Omissis…

En este sentido, es indispensable indicar en la sentencia declarativa, la cantidad a pagar por concepto de honorarios profesionales, pues si la parte intimada decide no solicitar la retasa del monto objeto de la pretensión, no se nombraría retasador alguno y, por lo tanto, se ahorraría la obligación de pagar los honorarios causados por la retasa. En ese supuesto, el fallo dictado en esta primera etapa del juicio, adquiriría el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, y la condena en él declarada sería perfectamente ejecutable, lo cual determina que la parte podría cumplir voluntariamente con el mandato de dicha sentencia declarativa. De esa manera, la parte opta por una pronta ejecución, acorde con los principios de economía y celeridad procesal.

En caso contrario, de ser indeterminada la cantidad intimada en esta primera fase del proceso, por no contener esa mención la sentencia que declara el derecho, los supuestos referidos precedentemente resultan utópicos, pues de no ser ejercida la retasa, la sentencia resultaría inejecutable.

Asimismo, esta Sala aprecia que dejar el juez de indicar el monto intimado en la fase declarativa del juicio, desvirtúa la naturaleza jurídica de la retasa, puesto que lejos de ser una opción para el intimado, resulta ser un requisito indispensable, sin el cual sería imposible determinar, en fase ejecutiva, el monto a pagar y, en consecuencia, se tendría una sentencia inejecutable. Aunado a ello, no habría límite para el retasador, quien podría dictar un auto de ejecución que no conceda lo que corresponde.

Por las razones precedentemente señaladas, muchas de las cuales tienen como base los razonamientos expuestos en la jurisprudencia, esta Sala reafirma el deber de los jueces de instancia de fijar el monto de los honorarios profesionales, en la primera etapa del referido procedimiento, es decir, en la fase declarativa. Resaltado propio. (Exp. Nro. AA20-C-2010-000110, Sala de Casación Civil en decisión Nº 601 de fecha 10 de diciembre de 2010)

Conforme al criterio jurisprudencial antes expuesto el cual acoge esta sentenciadora, resulta indispensable fijar el monto de los honorarios profesionales intimados en la fase declarativa del procedimiento de cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, en virtud de que ello constituye un presupuesto indispensable para que la sentencia se basta así misma y pueda ejecutarse en caso de que no se solicite la retasa.

Así las cosas, entra esta Juzgadora a pronunciarse sobre el monto de los honorarios profesionales por cada una de las actuaciones judiciales realizadas por el abogado intimante en el juicio de Nulidad de Venta, tramitado por ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente Nº 08-8626-CO nomenclatura particular de ese Tribunal, y de las pruebas traídas a el juicio, que dicha causa fue anexada en copia certificada por el mencionado Juzgado, en el cual podemos observar que la misma fue presentada por la ciudadana W.N.Z.B., parte demandante asistidas por las abogadas en ejercicio LINDA DE LOS RIOS Y L.Q.R., cuyos resultados fueron a favor de la parte demandada. Se observa que existió una causa lo que permitirá a los jueces retasadores en caso de ser ejercida la retasa tener un parámetro para ajustar dicho monto durante la fase ejecutiva, ya que no le esta dado a este juzgador invadir la competencia material del eventual Tribunal retasador. Es evidente, entonces que los abogados en ejercicio: S.P.V. Y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.644 y 69.958, les asiste el derecho de cobrar los honorarios profesionales a la ciudadana: W.N.Z.B., parte vencida en el juicio de NULIDAD DE VENTA de vehículo, incoado por la misma. ASÍ SE DECIDE

Tal y como consta en la pieza principal del expediente que da origen a la presente incidencia se evidencia que existe sentencia definitivamente firme en la que se condenó en costas a la intimada, ciudadana W.N.Z.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.384.482, de este domicilio, considera quien aquí decide que los abogados en ejercicio S.P.V. y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, titulares de la cédulas de identidad número V-1.604.400 y V-10.558.780, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.644 y 69.958, el cual tal y como se dijo anteriormente los abogados intimantes, si tienen derecho a percibir honorarios por las actuaciones judiciales por él practicadas en el expediente Nº 08-8626-CO de la nomenclatura particular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de NULIDAD DE VENTA, acción principal que en sentencia de fecha 12/12/2008. Y así se establece que en dicho juicio la estimación de la demanda fue la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00), Tomando en consideración el valor de la demanda de NULIDAD DE VENTA, como quedo sentado en la sentencia definitiva que resolvió el juicio principal, que generó las costas procesales, contra la ciudadana W.N.Z.B., la cual deberá cancelar a los ciudadanos abogados en ejercicio: S.P.V. y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, por las actuaciones en ellas realizadas tales como diligencia del Otorgamiento del poder Apud Acta, del ciudadano ZIED AZKUL ABOU ASALI, la cual estimaron en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), escrito de contestación de la demanda la cual estimaron en la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), diligencia solicitando copias certificadas la cual estimaron en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). escrito de informes la cual estimaron en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8. 500,00), en el cuaderno de Medidas poder Apud Acta otorgado a los abogados SAIAH AZKUL ABOU ASALI, y S.P.V., estas actuaciones conjuntas las estimaron en la cantidad de CATORCE MIL QUINIESNTOS BOLÍVARES (14.500,00), monto este fijado por el quantum por concepto de honorarios profesionales, el cual esta limitado al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cual representa la estimación del juicio principal, que aquí se derivan las costas demandadas, monto este que servirá objeto de retasa, aspecto éste que servirá de lineamiento para los jueces retasadores al momento de pronunciarse en la segunda fase. ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En razón a los hechos con fundamento en las motivaciones precedentes y de las disposiciones legales citadas este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SE FIJA EL MONTO de los honorarios profesionales intimados por los abogados en ejercicio S.P.V. Y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 2.644 y 69.958, que les asiste el derecho de cobrar los honorarios profesionales a la ciudadana: W.N.Z.B., parte vencida en el juicio de NULIDAD DE VENTA, en la suma de CATORCE MIL QUINIESNTOS BOLÍVARES (14.500,00) por concepto de honorarios profesionales, por las actuaciones en ellas realizadas tales como diligencia del Otorgamiento del poder Apud Acta, del ciudadano ZIED AZKUL ABOU ASALI, la cual estimaron en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), escrito de contestación de la demanda la cual estimaron en la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), diligencia solicitando copias certificadas la cual estimaron en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). Escrito de informes la cual estimaron en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8. 500,00), Monto el cual esta limitado al treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado en concordancia con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la cual representa la estimación del juicio principal, que aquí se derivan las costas demandadas, monto éste que servirá de lineamiento para los jueces retasadores al momento de pronunciarse en la segunda fase.

SEGUNDO

Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

TERCERO

Se ordena notificar a las partes por que esta sentencia se dicta fuera del lapso de Ley.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de julio del dos mil doce (2012).

La Jueza Titular,

Abg. S.F.C.L.S.,

Abg. L.C..

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a. m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. L.C.

Exp. N° 2822.-

SFC/LC/Andreina.-

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