Decisión nº 01 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteNanci del Carmen Angel Vargas
ProcedimientoObligación Alimentaria

Este Tribunal visto el acta de convenimiento del Acto Conciliatorio en el Juicio de Fijación de Obligación de Manutención, bajo el Nº 16-638, intentado por: SALAS F.T.D.V., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.809, contra el ciudadano: PEREIRA LEONES H.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 12.009.269, donde el Obligado: PEREIRA LEONES H.J., expone: Ciudadana Juez ofrezco la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) Mensuales, el 50% en especie de Mercado y en el mes de Agosto el 50% de los útiles escolares y en el mes de Diciembre el 50% para la ropa decembrina, en cuanto a la medicina asumo el Cincuenta por Ciento (50%), de los gastos, solicito que el régimen de convivencia familiar sea abierto y dichas cantidades las quiero entregar personalmente a la madre de mis hijos. Expone la ciudadana: SALAS F.T.D.V.: “estoy de acuerdo con lo convenido por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento de la Obligación de Manutención y el Expediente al Archivo Judicial. Para su (s) Hijo (s): H.J., 15 años de edad y J.M., de 10 años de edad. Por lo anteriormente expuesto se ordena su HOMOLOGACION, por no ser contraria ha derecho o alguna disposición expresa de la ley, se acuerda en conformidad. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO DE PAGO DE OBLIGACIÓN MANUTENCION, suscrito entre las partes y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del Presente Expediente.

Publíquese, Regístrese en copias certificadas expedidas por la secretaria.

Dada, firmada y Sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, C.P. y A.A.T. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Sabaneta, a los Veintinueve (29) días del Mes de Septiembre del Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. N.A.V.

LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA

NAV/wf

EXP: 16-638

En fecha: 29-09-2.016, se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m. Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. ANNY DEBIA

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