Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteAlejandro Montiel Perozo
ProcedimientoReincorporacion

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, LUNES DIECIOCHO (18) de DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las ONCE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (11:30 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN EFECTIVA Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, del ciudadano S.C.C.H., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.385.119, al cargo de REVISOR FISCAL JEFE DE LA DIVISION DE CONTROL DE CONTRATO Y ADQUISICIONES ADSCRITA A LA DIVISION DE CONTROL PREVIO DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, u a otro de similar categoría y beneficios; así como la cancelación de los salarios caídos, con su respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su destitución que data del 28 de octubre de 2001, con su respectivo aumentos salariales por decreto presidencial o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, en ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 9 de septiembre de 2003, y la cual se relaciona con el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue el ciudadano S.C.C.H., antes identificado, en contra de LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 7388, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación y pago de salarios caídos, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, ciudadano S.C.C.H., antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio X.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.367, específicamente en el Despacho donde funciona la Consultoria Jurídica de la Contraloría Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, ubicada geográficamente en la avenida 13A entre calles 76 y 77, Edificio Contraloría Municipal de Maracaibo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en donde a su vez funciona la Contraloría Municipal de Maracaibo del Estado Zulia.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, al ciudadano W.G.R.S., portador de la Cédula de Identidad Número V.-7.890.422, en su carácter de CONSULTOR JURIDICO DE LA CONTRALORIA DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, del ciudadano S.C.C.H., portador de la Cédula de Identidad No. V.-3.385.119, al cargo de REVISOR FISCAL JEFE DE LA DIVISION DE CONTROL DE CONTRATOS Y ADQUISICIONES, ADSCRITA A LA DIVISION DE CONTROL PREVIO DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, u a otro de igual jerarquía y sueldo, así como la cancelación de los salarios caídos, con su respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su destitución que data del 28 de octubre de 2001, con su respectivos aumentos salariales por decreto presidencial o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan, hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 9 de septiembre de 2003; e igualmente manifestó que la Contralora Municipal Lic. FLOR ROMERO, no se encontraba en la sede de la Contraloría.- En este estado presente el abogado, W.G.R.S., en su condición de Consultor Jurídico de la Contraloría Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, antes identificado, expuso: “ Vista la ejecución de las medidas dictadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en relación al ciudadano S.C.C.H., antes identificado, aclaro en primer término a este Tribunal Ejecutor, lo siguiente: Que esta dirección de los servicios jurídicos de la Contraloría Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, manifiesta que en fecha 25 de julio del año 2002, mediante oficio N° 1966-02, emitido por el ciudadano Alcalde de Maracaibo, Dr. Gian C.D.M., expuso que la administración activa municipal (Alcaldía del Municipio Maracaibo), asume a partir de la fecha antes mencionada el ejercicio del control previo de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en virtud de lo cual en fecha 25 de octubre de 2006, mediante oficio N° DC-2070-2006, y recibido en fecha 26 de octubre de este mismo año por el Juzgado de la Causa, se le notificó a la Dra. G.U.d.M., Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que conforme a lo establecido en el articulo 125 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que es a través de la unidad de auditoria interna adscrita a la Alcaldía que se lleva el control de los gastos efectuados por dicha entidad, razón por lo cual el personal que laboraba en este órgano contralor, relacionado con el área de control previo, debe ser asumido por la Alcaldía de Maracaibo; siendo este nuestro criterio que la reincorporación del querellante se deberá realizar en la Alcaldía de Maracaibo y no en este órgano de Control Fiscal, en conformidad con la legislación vigente.- A los efectos consigno en esta acto en copia simple los oficios ante mencionados para que sean agregados a la presenta acta de ejecución.- Es todo.- En este estado, presente el ciudadano S.C.C.H., plenamente identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada X.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.367, expuso: “Vista la exposición del Consultor Jurídico de la Contraloría Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, insisto en la REINCORPORACIÓN a mi antiguo cargo o a otro de igual jerarquía y el pago correspondiente de los salarios caídos y otros conceptos laborales establecidos en la sentencia en cuestión dictada a mi favor.- Pido igualmente, a este Tribunal Ejecutor, cumpla con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante la ejecución de la sentencia, me reincorpore a mi sitio de trabajo.- Es todo.- Vistas las anteriores exposiciones y muy especialmente la del representante legal de la Contraloría Municipal de Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal Ejecutor, se pronuncia al respecto de la siguiente manera: Siendo que se trata de una Jurisdicción (Tribunal Ejecutor), de carácter especialísimo, cuyas facultades están delimitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC); este Juzgado aclara, que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha competencia está atribuida única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa; mas aún cuando del contenido del Despacho Comisorio se desprende que la comisión va referida, en el sentido, de que este Juzgado Ejecutor se traslade y constituya en la sede de la Contraloría Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, tal como ha sucedido, y que los oficios a los cuales hace mención el Consultor Jurídico de la referida Contraloría, se evidencian que fueron recibidos por el Tribunal de la Causa, con anterioridad al decreto de la presente medida (3 de noviembre de 2006), y no existe pronunciamiento al respecto; en consecuencia, se ordena cumplir y hacer cumplir la presente comisión en los estrictos términos conferidos y a los efectos, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO AL CIUDADANO S.C.C.H., plenamente identificado, al cargo de REVISOR FISCAL JEFE DE LA DIVISION DE CONTROL DE CONTRATOS Y ADQUISICIONES, ADSCRITA A LA DIVISION DE CONTROL PREVIO DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, u a otro de similar categoría y beneficios; por una parte, y por la otra, notificado como ha sido el abajo firmante, Consultor Jurídico de la Contraloría Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, del deber que tienen de cancelar lo adeudado al mencionado ciudadano y por tanto, declara cumplidos los actos ejecutivos encomendados por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio. SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta las copias simples de los oficios consignados en este acto, por parte del Consultor Jurídico de la Contraloría Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, Abogado W.G.R.S..- Siendo la UNA Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (1:30 PM.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL NOTIFICADO, (CONSULTOR JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA),

EL QUERELLANTE,

SU ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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