Decisión nº s-n de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

Comisión 3222/2010.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS

MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

200º y 151º

En el día de hoy, LUNES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO 2010, siendo las DOS horas de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la medida de ENTREGA, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana M.S.V.D., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nro. 7.762.658, en contra de la Sociedad Mercantil AMBIENTE DATE VIDA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de julio de 1991, bajo el N° 16, Tomo 9-A; llevado en el expediente No. 56.073, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la apoderada judicial actora ejecutante, específicamente en un inmueble, ubicado geográficamente en la avenida 13-A, signado con el N° 76-30, entre calle 76 y 77, (5julio), en Jurisdicción de la Parroquia O.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Segundo G.D., portador de la Cédula de Identidad No. 14.529.725, credencial N° 2765, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia O.V. y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano A.S.M.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 4.535.963, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.078, quien manifestó ser apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AMBIENTE DATE VIDA, C.A, y que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado es el mismo objeto de la presente Medida de entrega.- Es todo.- En este estado, presente la apoderada judicial actora ejecutante, abogada en ejercicio Z.O., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.073, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida de entrega comisionada, sobre el inmueble tipo local comercial donde se encuentra constituido este Juzgado y en virtud de que el inmueble (tipo local comercial), se encuentra desocupado y en estado de abandono, pido se nombre y juramente Cerrajero, para que proceda a abrir el inmueble, a los fines de poder accesar al interior del mismo, y atendiendo a la naturaleza de la presente medida, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO, necesario para la ejecución de la medida de entrega del inmueble en referencia y una vez cumplida con la misma, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa.- Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y expresamente conferidas por el Tribunal de la causa; este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, procede a nombrar y designar como CERRAJERO al ciudadano V.J.M., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 13.301.153, de profesión Cerrajero, quien labora en la Cerrajería C.d.J., y de este domicilio, presente en este acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y fue juramentado de la siguiente manera: ¿Ciudadano V.J.M., jura usted cumplir bien y fielmente con las Obligaciones inherentes al Cargo de CERRAJERO que ha aceptado? Contestó: SI LO JURO.- De inmediato procedió a abrir el inmueble (tipo local comercial) ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa y donde se encuentra constituido este Juzgado, verificándose de esta manera que se encuentra totalmente desocupado y deshabitado en estado de abandono.- Seguidamente este Tribunal, procedió a nombrar y designar como PERITO, al ciudadano J.J., quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. V.- 7.887.680, quien fue impuesto de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentado de la siguiente manera: ¿CIUDADANO J.J., JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES A LOS CARGOS DE PERITO, que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo local comercial, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho comisorio, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Linda con la calle 76; Sur: Linda con la calle 77 (5 de julio); Este: Con la avenida 13ª (Fachada) y Oeste: Con la parte posterior del inmueble, y en ese sentido puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a entregar por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho comisorio.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo local comercial de construcción tradicional, estructurado por columnas, viguetas, fundaciones, techos de platabanda y machihembrado. Posee pisos de granito y cemento pulido. Dicho local posee dos (02) ventanas frontales en vidrio y hierro forjado, puerta de acceso principal de madera labrada y tallada, barra con topes de cemento sin friso. Piso a desnivel con varias divisiones, posee una cocina con pisos de cerámica, en la parte posterior del local presenta una salida de emergencia, posee cavas de refrigeración en completo estado de abandono y oxidación, sala de hidroneumático con su bomba, posee un baño pequeño con sus piezas sanitarias incompletas y rotas. En esta área se observaron un sin fin de chatarras metálicas como por ejemplo rejas metálicas, bedeles, pocetas, rejillas de aire acondicionado, cajas de cervezas vacías y otros. Cabe destacar que en dicho local se pudo constatar de la presencia de una fuga de gas en el área de la chimenea de la cocina. Para terminar mi exposición es necesario destacar que dicho inmueble se encuentra totalmente deshabitado y en estado de abandono, presentando en su interior algunas mesas redondas en muy mal estado.- Condiciones del Inmueble: En regular estado de uso y habitabilidad.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: SE HACE FORMAL ENTREGA DEL INMUEBLE, ANTES DESCRITO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO A LA ABOGADA EN EJERCICIO CIUDADANA Z.O., EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA M.S. VISCARRI, (DEMANDANTE DE AUTOS) Y PLENAMENTE IDENTIFICADA EN ACTAS, Y ESTA LO RECIBE CONFORME, LIBRE DE PERSONAS Y BIENES.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION, Y TAL COMO HA SIDO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS TRES y TREINTA HORAS DE LA TARDE (03:30 pm.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABOG. G.D.O.A.

EL NOTIFICADO, (Se retiró del sitio por razones de salud)

LA APODERADA JUDICIAL ACTORA EJECUTANTE,

EL CERRAJERO,

EL PERITO,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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