Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteJuan José Anuel Valdivieso
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

196° Y 147°

Exp: N° 510/06

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: S.J.C.A., venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.919.942.

PARTE DEMANDADA: AREF I.A., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.114.326.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Asistido por el Dr. J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.095.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Asistido por los Dres. R.V.R. y C.V.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 499 y 35.267, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

NARRATIVA.

Se recibió de Distribución libelo de demanda presentado por el ciudadano S.J.C.A., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 12.919.942, contra el ciudadano AREF I.A., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dicha demanda fue admitida en fecha 05 de abril de 2006, ordenándose la citación del demandado para que compareciera al Segundo (2°) día de despacho siguiente de su citación para que diera contestación a la demanda.

Manifestó la parte actora en su libelo de demanda que consta en el documento que presentó en original en cuatro (4) folios útiles marcado “A”, autenticado, en la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 9 de febrero del año 1999, bajo el N° 40, Tomo 11, celebró con el Ciudadano AREF I.A., contrato de arrendamiento, de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la intersección que forma el Boulevard Gómez con la Calle Zamora de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., para uso exclusivamente comercial. Que en la cláusula tercera de dicho contrato se pactó, en que la duración del contrato de arrendamiento era de cinco (5) años fijos, lapso el cual convinieron no sería prorrogable y que sería contado a partir del día 01 de marzo de 1999 y venciendo por consiguiente el 01 de marzo de 2004. Que en consecuencia el Arrendatario se obligaba a devolver al arrendador el inmueble objeto del contrato, totalmente desocupado de personas y bienes el día 03 de marzo de 2004 y que en caso de no hacerlo así, se obligaba a pagarle a el Arrendador la cantidad de Sesenta Dólares Americanos (US$ 60, 00) o su equivalente, en bolívares al cambio oficial para la fecha del pago, establecido por el Banco Central de Venezuela, por cada día de retardo que tenga él en restituir tal inmueble al Arrendador, lo cual se estipula como cláusula penal. Que sería convenio expreso entre las partes contratantes, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1599 del Código Civil, no sería necesario ninguna notificación de parte del Arrendador al Arrendatario, del vencimiento del lapso de duración del contrato y no operaría en ningún caso, y en ello el Arrendatario convenía expresamente en reconocerlo, la tácita reconducción de contrato, establecida en el artículo 1.614 del Código Civil, por el hecho de que él continuara ocupando el inmueble después de vencido el lapso de duración establecido en dicha cláusula, obligándose además dijo el arrendatario debía desocuparlo libre de bienes y personas, el día 03 de marzo del 2004, sin que tampoco pudiera considerarse esta circunstancia como una tácita reconducción de contrato. Que era estipulación expresa, que en caso de renovación del contrato, ambas partes por lo menos con 60 días calendario consecutivos, antes del vencimiento del lapso de duración establecido en esta cláusula, podrán convenir expresamente en la renovación o no del contrato celebrado, conviniendo además en tal sentido en el nuevo lapso de duración, el monto de la garantía que deba dar el Arrendatario al arrendador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el primero asumirá por el nuevo contrato, la pensión de canon de arrendamiento mensual que deberá pagar el arrendatario al arrendador durante la ejecución del nuevo contrato; conviniendo además, el arrendatario, que en caso de que no se cumplan y convengan con estas condiciones, el contrato se considerará automáticamente extinguido y por ningún concepto renovado. Que el día 25 de febrero de 2004, practicó notificación judicial mediante traslado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, y Otros de esta Circunscripción Judicial, notificándole a la encargada ciudadana S.A., encargada del Almacén, quien recibió una copia de la solicitud para entregársela al arrendatario.

El actor demandó al Ciudadano AREF I.A., para que conviniera o a ello fuera condenado por el Tribunal en: Primero: Entregue o devuelva de inmediato, sin otro plazo, el inmueble constituido por el local comercial ubicado en la intersección que forma el Boulevard Gómez con la Calle Zamora de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., objeto del contrato de arrendamiento. Segundo: En pagar las costas y costos del presente juicio. Reservándose reclamar por separado todos los daños y perjuicios que el arrendatario le haya causado y le continúe causando, como consecuencia de la no devolución del local comercial al vencimiento de la prórroga legal el 01 de marzo de 2006.

El ciudadano AREF I.A., fue debidamente citado y compareció asistido por los abogados R.V.R. y C.V.A. y consignaron en 17 folios útiles escrito de contestación al fondo de la demanda y planteamiento de Reconvención en 6 folios útiles. Quienes lo hicieron en la forma siguiente:

…” Rechazo y contradigo, íntegramente, tanto los hechos como el derecho |explanados en el libelo de demanda…

No convengo en lo planteado en el Petitorio "PRIMERO" de la demanda, cuanto a finales del mes de Enero del presente año 2.006, antes del vencimiento de la prorroga legal, que debía acontecer el primero de M.d.D.M.S. (01-03-2.006), ambas partes, S.J.C.A., y yo, como arrendatario, convinimos y celebramos CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…

TERCERA

La duración de este contrato es de Un (01) año Fijo e Improrrogable. El cual comenzará a partir del día Primero (01) de Marzo de 2.006, y terminará el día primero (sic.) (01) de Marzo de 2.007. Es expresamente entendido y aceptan los partes que… la finalización de la duración prevista para el presente contrato, es decir, en fecha 01 de Marzo de 2.007, el arrendatario tendrá derecho de ocupar el local durante la prorroga legal, la cual tendrá una duración de dos (2) años a tenor de lo dispuesto en el ordinal c) del artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Arrendamientos Inmobiliarios...

Habiéndole ambas partes instruido al abogado GIANPIER DI BERARDINO, Inpreabogado No.45.739, para que hiciera la redacción documental, con las siguientes condiciones:

El canon de arrendamiento mensual del nuevo contrato, lo pactamos en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), para el año de duración del contrato (01-03-2.006 al 01-03-2.007), canon éste que permanecería vigente para el lapso de dos (2) años de duración de la prorroga legal, según lo previsto en la Cláusula CUARTA del señalado contrato.

Ambos contratantes arrendador y arrendatario, contratamos los servicios profesionales del abogado GIANPIER DI BERARDINO.

…El abogado GIANPIER DI BERARDINO, firmó, como autor de la redacción documental por expresas instrucciones de ambas partes, el cual fue presentado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, el Jueves, 16-02-2.006, para ser otorgado el Martes: 21-02-2.006, no habiendo comparecido a otorgar ante la precitada Notaría Publica, el documento convenido, el arrendador S.J.C.A., antes identificado, circunstancia por la cual me vi en la necesidad de solicitar la práctica de una Inspección Judicial para dejar constancia de esos hechos, practicada el 08 de Marzo de 2.006…

Ciudadano Juez, antes de vencerse el lapso de la prorroga legal que debía acontecer el primero de M.d.D.M.S. (01-03-2.006), la cual quedó sin efecto, por el acuerdo de voluntades contentiva de la Cláusula TERCERA del nuevo contrato de arrendamiento, el arrendador S.J.C.A., parte actora en este proceso, y el arrendatario, mi persona, AREF I.A., parte demandada en este proceso, celebramos un contrato de arrendamiento sobre la nueva relación arrendaticia del inmueble objeto de este juicio, que comenzó el primero de M.d.D.M.S. (01-03-2.006), con un lapso de duración de un (1) año, y en consecuencia terminaría el primero de M.d.D.M.S. (01-03-2.007), más la prorroga legal convenida de dos (2) años, en la Cláusula Tercera del nuevo contrato. Es decir, se creó un vínculo jurídico contractual válido y vigente entre el arrendador, hoy parte actora, y el arrendatario, hoy parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo

1.133 del Código Civil, y ese contrato es válido por haberse cumplido las condiciones requeridas en el artículo 1.141 ejusdem, para la existencia del contrato: a) hubo consentimiento de las partes, expresado en forma libre y espontánea en la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.

  1. El objeto del contrato, es decir, el local comercial objeto del arrendamiento, que es el mismo local objeto de este juicio, puede ser materia de contrato, y en consecuencia el objeto es lícito, y c) está satisfecha también la exigencia de la causa lícita en el contrato, cual es la continuidad a tiempo determinado de un (1) año de la nueva relación arrendaticia, y en la misma forma están suficientemente cumplidas las exigencias previstas en el artículo 1.155 del Código Civil. El objeto, es decir, el local comercial y la relación arrendaticia, es posible, es lícita y es determinada.

    No convengo en ninguna forma de derecho, en pagar a la parte actora costas y costos de este Juicio.

    RECONVENCIÓN

    De conformidad con lo previsto en los artículo 35, parte infine de la primera parte de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y 888 del Código de Procedimiento Civil, procedo a RECONVENIR a la parte actora, en su cualidad de arrendador: S.J.C.A..

    Hago valer como parte integrante de esta reconvención las argumentaciones y razones de hecho y de derecho explanadas en la contestación de la demanda.

    Como dejé expuesto en la contestación, rechazo y negación de la demanda, el arrendador S.J.C.A., ya identificado, parte actora en este Juicio, celebró conmigo AREF I.A., en forma libre, espontánea, voluntaria un nuevo contrato de arrendamiento, con base en la relación arrendaticia existente entre las partes, y que consistía la nueva relación contractual en un contrato de arrendamiento con termino de UN (1) AÑO fijo e improrrogable de duración, el cual comenzaría a partir del primero de M.d.D.M.S. (01-03-2.006), y terminaría el primero de M.d.D.M.S. (01-03-2.007), y tomando en consideración la duración de la relación arrendaticia, que se inició el 01 de Marzo de 1.999.

    El canon de arrendamiento mensual lo pactamos en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), para el año de duración del contrato (01-03-2.006 al 01-03-2.007), canon éste que permanecería vigente para el lapso de dos (2) años de duración de la prorroga legal, según lo convenido en la Cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento.

    Ambos contratantes arrendador y arrendatario, contratamos los servicios profesionales del abogado GIANPIER DI BERARDINO.

    …Solicitó la práctica de-una Inspección Judicial para dejar constancia de esos hechos, practicada el 08 de Marzo de 2.006, por el Tribunal Cuarto de los Municipios Marino, G.T., Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la NOTARÍA PUBLICA PRIMERA DE PORLAMAR, ubicada en el Edificio S.C.I., Mezzanina, de la Avenida S.M., Porlamar, Municipio Autónomo M.d.E.N.E., en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: 1.- De la existencia de la planilla de liquidación (derechos arancelarios) N°.2006-002326, cancelada por AREF I.A., en un monto de Bs.90.048,00, de fecha Jueves, 16 de Febrero de 2.006, a las 12:59:56 p.m., 2.-

  2. De la existencia del contrato de arrendamiento entre S.J.C.A., venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con cédula de identidad personal N°. V-12.919.942, como arrendador, y AREF I.A., venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad personal N°.V-18.114.326, como arrendatario, b) El abogado que margina el documento, es GIANPIER DI BERARDINO, Inpreabogado No.45.739. c) De la fallida nota de autenticación del documento, que le hubiere correspondido, quedar anotado bajo el No.58, Tomo 25, pero no fue otorgado, por la negativa a comparecer a otorgarlo por parte de S.J.C.A., el arrendador.

    …Es decir, se creó un vínculo jurídico contractual válido y vigente entre el arrendador, hoy parte actora, y el arrendatario, hoy parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 1.133 del Código Civil, y ese contrato es válido por haberse cumplido las condiciones requeridas en el artículo 1.141 ejusdem, para la existencia del contrato: a) hubo consentimiento de las partes, expresado en forma libre y espontánea en la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.

  3. El objeto del contrato, es decir, el local comercial objeto del arrendamiento, que es el mismo local objeto de este juicio, puede ser materia de contrato, y en consecuencia el objeto es lícito, y c) está satisfecha también la exigencia de la causa lícita en el contrato, cual es la continuidad a tiempo determinado de un (1) año de la nueva relación arrendaticia…

    Por cuanto el Arrendador: S.J.C.A., se negó a recibir en forma sorpresiva e ilegal, el canon de arrendamiento, relativo al primer mes en la vigencia del contrato verbal… correspondiente al mes de MARZO DE 2.006. a los fines de preservar mis derechos como Arrendatario, en fecha diez de A.d.D.M.S. (10-04-2.006), procedí a consignar ante el Tribunal competente: TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARINO, G.T., VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, conforme a lo previsto en los artículos 51, 53, 54, 55, 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, CHEQUE DE GERENCIA, No Endosable, Nº. 00067659, de fecha 10-04-2.006, del BANCO PROVINCIAL, Porlamar, a nombre del precitado Tribunal, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo), correspondiente al canon de arrendamiento pactado, del mes de MARZO DE 2006…

    …RECONVENGO al ciudadano S.J.C.A.… para que convenga o a ello sea condenado por el Tribunal en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que S.J.C.A., en su cualidad de arrendador, celebró contrato de arrendamiento, en fecha 16 de Febrero de 2.006, conmigo AREF I.A., que tiene por objeto y destino contractual, un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la intersección que forma el Boulevard Gómez con la Calle Zamora de la precitada ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., con un lapso de duración de UN (1) AÑO, fijo e improrrogable, que comenzó a regir el primero de m.d.D.M.S. (01-03-2.006) y terminaría el primero de m.d.D.M.S. (01-03-2.007), con la prorroga legal de dos (2) años, prevista en la Cláusula TERCERA del contrato de arrendamiento convenido.

SEGUNDO

Que el reconvenido S.J.C.A., en su cualidad de arrendador, y mi persona AREF I.A., en mi cualidad de arrendatario, encomendamos de mutuo acuerdo al abogado GIANPIER DI BERARDINO, Inpreabogado No.45.739, domiciliado en Porlamar, Municipio Marino, Estado Nueva Esparta, para que redactara el contrato de arrendamiento que habíamos convenido las partes S.J.C.A., arrendador y mi persona, AREF I.A., arrendatario.

TERCERO

Que una vez redactado documentalmente el contrato, se autorizó al abogado GIANPIER DI BERARDINO, Inpreabogado No.45.739, domiciliado en Porlamar, Municipio Marino, Estado Nueva Esparta, para su visado y su tramitación notarial para su autenticación.

CUARTO

Que una vez presentado el documento en la Notaría Pública Primera de Porlamar, el reconvenido S.J.C.A., no ante tener conocimiento que debía comparecer a la Notaria a firmar, se negó a o, incumpliendo su obligación contractual en el vínculo de la relación arrendaticia celebrada.

QUINTO

Que el reconvenido S.J.C.A., se negó a recibir el canon de arrendamiento…

SEXTO

Que el reconvenido S.J.C.A., tiene conocimiento de la consignación arrendaticia realizada por mi en el Tribunal competente…

SÉPTIMO

Que el reconvenido S.J.C.A., una vez a derecho, por efecto de la notificación practicada por el Alguacil del Tribunal Tercero de los Municipios Marino, G.T., Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no ha comparecido, ni ha ejercido actuación alguna en el expediente de consignaciones N°.06-338.

OCTAVA

Que el reconvenido S.J.C.A., de cumplimiento estricto al contrato de arrendamiento convenido en las Cláusulas contenidas en el documento presentado en la Notaría Pública Primera de Porlamar.”

En la contestación a la reconvención el ciudadano S.J.C.A., asistido por el abogado en ejercicio J.R.G., lo hizo de la siguiente manera:

Niego, rechazo y contradigo en todas sus partes, tanto en los hechos como el derecho invocado por el demandado reconviniente en su escrito de fecha 17 de Mayo de 2.006, presentado en la oportunidad de dar contestación al fondo de la demanda.-

Niego y rechazo que tenga que convenir o ser condenado por el Tribunal en los particulares contenidos en petitorio de la reconvención o mutua petición propuesta, y especialmente rechazo y no convengo en que con la condición de arrendador, ni en otra condición, haya celebrado nuevo contrato de arrendamiento con el demandado en fecha 16 de Febrero de 2.006, ni en otra fecha, anterior o posterior a dicha fecha, con AREF I.A.…

Niego y rechazo que exista o haya existido nuevo contrato o convenio de arrendamiento entre las partes con posterioridad al primero de marzo de 2.006; niego y rechazo que antes del vencimiento del contrato de arrendamiento entre las partes, haya convenido o dado mi consentimiento para celebrar nuevo contrato de arrendamiento con el demandado…

Niego y rechazo que de mutuo acuerdo con AREF I.A. haya encomendado al abogado GIANPIER DI BERARDINO, Inpreabogado 45.739, redactar nuevo contrato de arrendamiento… y si es cierto que acudí a la Oficina de dicho abogado nunca fue para dar mi consentimiento en la celebración de nuevo contrato de arrendamiento con el demandado, ni he dado ni di instrucciones o autorización al mencionado abogado para redactar contrato de arrendamiento alguno, ya que nunca me puse ni me he puesto de acuerdo con el mencionado ciudadano AREF I.A. para celebrar nuevo contrato de arrendamiento sobre el mencionado local comercial.- Al contrario, como consta en la NOTIFICACIÓN JUDICIAL llevada a cabo el día 25 de Febrero de 2.004, producida con el libelo de la demanda marcada “B" original, no impugnada por la parte demandada de ninguna manera al dar contestación a la demanda…

Todo lo cual evidencia mi voluntad expresada judicialmente al arrendatario en el sentido de que a partir del día primero de : marzo de 2.004 comenzó a correr la prórroga legal del contrato, con una duración de dos (2) años y expirada la misma me hiciere entrega del inmueble libre de bienes y personas; es decir, se evidencia mi voluntad explícita en el sentido de no estar dispuesto a celebrar nueva contratación con el demandado..

Niego y rechazo que una vez redactado algún contrato de arrendamiento haya autorizado al mencionado abogado para su visado y, mucho menos, para su tramitación notarial para su autenticación…- Cierto es que me he negado a comparecer ante notaría alguna para firmar nuevo documento de arrendamiento alguno con el demandado reconviniente, pues jamás convine en celebrar nuevo contrato de arrendamiento con él…Cierto es que me he negado y me niego a recibir canon de arrendamiento alguno correspondiente al mes de marzo de 2.006, ni correspondiente a los meses subsiguientes…

Impugno y rechazo en toda forma de derecho la Inspección Judicial que la parte demandada reconviniente dice practicada el 8 de marzo de 2.006, por este mismo Tribunal Cuarto de Municipios, en la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, ya que, por una parte, el texto de la misma no fue producido por la parte demandada reconviniente en la oportunidad de dar contestación a la demanda, cercenando así mi derecho a la defensa: por otra parte, aparece practicada quince (15) días después de la fecha…por otra parte, los particulares de dicha inspección sólo evidencian la presentación unilateral del documento, el pago de planilla de liquidación unilateralmente por el demandado reconviniente, sin mi consentimiento, que no fue otorgado y carece de firmas.- Contrato Nulo, sin efectos jurídicos; y, por otra parte, esta inspección judicial extralitem no consta que fuere evacuada bajo las exigencias y como lo dispone el artículo 1.429 del vigente Código Civil Venezolano.

Niego y rechazo que antes de vencerse el lapso de la prórroga legal, que como lo confiesa el demandado reconviniente, “ debía acontecer el primero de M.d.D.M.S. (01-03-2.006) ", haya celebrado un contrato de arrendamiento.

Niego y rechazo que yo haya dado mi consentimiento para la continuidad a tiempo determinado ni indeterminado, ni por un (1) año ni por otro lapso temporal.- Niego y rechazo que el nuevo contrato de arrendamiento haya comenzado a regir en fecha primero de marzo de 2.006.

Niego y rechazo que el demandado reconviniente esté tutelado por objetiva legitimidad…

Niego y rechazo la existencia válida y vigente de nuevo contrato de arrendamiento…

Reitero que me niego a recibir.

Como lo confiesa la parte demandada reconviniente, el contrato de arrendamiento escriturado que presentaron en la Notaría Pública sin mi consentimiento, no pudo ser autenticado por la resistencia de mi parte y la ausencia de ambas partes.

Niego y rechazo que se haya convenido con consentimiento lícito y libre de mi parte la creación del vínculo jurídico de nuevo contrato de arrendamiento.- Niego y rechazo que exista nuevo canon de arrendamiento pactado.- Niego y rechazo que exista nueva contratación de arrendamiento entre las partes…

Niego y rechazo que yo haya negociado con AREF I.A., ni antes ni después del vencimiento de la prórroga legal, un nuevo contrato de arrendamiento y que dichas negociaciones hubiesen concluido con celebración de contrato alguno, por lo tanto no se ha creado ningún vínculo contractual válido y vigente; niego y rechazo que la prórroga legal haya quedado sin efecto.-

Niego y rechazo que la acción que he instaurado deba ser declarada improcedente por contraria a Derecho, pues su fundamentación es netamente legal, fundamentada en expresa disposición adjetiva consagrada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…

Niego haber aprobado ni en todas sus partes ni en alguna o algunas de sus partes el contrato de arrendamiento que el abogado Gianpier Di Berardino aparece marginando y que la parte demandada ha traído a los autos con su escrito de contestación a la demanda marcado "A"; Niego haber presentado en la Notaría Pública dicho contrato…

Destaco que conforme lo certifica el ciudadano Notario Público, dicho documento contrato de arrendamiento no se otorgó por falta de comparecencia de las partes…Niego y rechazo que se haya creado un vínculo jurídico contractual válido vigente entre mi persona y del demandado conforme al artículo 1.133 del Código Civil y rechazo que dicho contrato sea válido, pues no se cumplen concurrentemente las condiciones indispensables establecidas en el artículo 1.141 ejusdem, especialmente por no haber consentimiento de mi parte expresado en forma libre y espontánea ni en otra forma en la celebración de un nuevo contrato de arrendamiento con el demandado…

PRUEBAS:

Durante el lapso probatorio ambas partes presentaron las que consideraron prudente

Compareció el ciudadano S.J.C.A., asistido por el abogado J.R.G., y promovió las siguientes pruebas:

El documento de Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes el 9 de febrero de 1.999, anotado bajo el N° 40, Tomo II de los Libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, no impugnado ni rechazado en forma alguna por el demandado en la oportunidad de la contestación a la demanda y con el valor probatorio que a esta clase de documentos asigna el artículo 1.363 del vigente Código Civil.-

Así como los méritos de autos promoviendo la aceptación o expresa admisión de hechos por la parte demandada, contenidos en el escrito de contestación y reconvención presentado por el demandado en esta causa, promuevo y hago valer:

A.- El demandado admite que la prórroga legal debía acontecer el día primero de marzo de 2.006.

B.- Que el contrato en la Notaría Pública no fue presentado por su persona.

C.- Que el demandado expresa que se negó a recibir canon de arrendamiento a partir del primero de marzo de 2.006.

D.- Que el contrato en la Notaría Pública no fue otorgado por su persona por su resistencia y ausencia.

Todo lo cual evidencia, y ello constituye la finalidad de este medio probatorio, en concordancia con la Notificación Judicial evacuada por el Juzgado Primero de Municipios Marino, García, Tubores, Villalba y península de Macanao del Estado Nueva Esparta en fecha 25 de febrero de 2.004.

Promovió e hizo valer a los fines de demostrar su voluntad de no celebrar nueva contratación de arrendamiento con el demandado, la Notificación Judicial promovida en fecha 25 de febrero de 2.004.

Hizo valer el contenido de la Certificación que consta en el reverso de la nota de autenticación anulada, lo que evidencia que, aún para el caso negado de que se hubiese llegado a un acuerdo de voluntades para celebrar un nuevo contrato de arrendamiento, ambas partes desistimos de ello, al no concurrir el día fijado para su otorgamiento.

El ciudadano AREF I.A., asistido por los abogados R.V.R. y C.V., promovió las siguientes pruebas:

Que en el nuevo Contrato de Arrendamiento contenido en el documento redactado por el abogado GIANPIER DI BERARDINO, se estableció la duración del lapso de arrendamiento de UN (1) AÑO FIJO E IMPRORROGABLE, que el canon de arrendamiento mensual del nuevo contrato lo pactaron en DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000, oo).

MOTIVA.

Sostiene el actor que celebró en fecha, 09 de febrero de 1999, un contrato de arrendamiento con el ciudadano AREF I.A., por el local comercial ubicado en la intersección que forma el Boulevard Gómez con la Calle Zamora. Que la relación se mantuvo durante cinco (5) años consecutivos que no son prorrogados venciendo el 01 de marzo del año 2004, y que el arrendatario se obliga a devolver al arrendador el inmueble objeto del contrato totalmente desocupado de personas y bienes el día 03 de marzo de 2004. En consecuencia el actor demandó conforme al siguiente petitorio “…vencido como se encuentra la prórroga legal me entregue o devuelva de inmediato sin otro plazo el inmueble constituido por el local comercial… “segundo: En pagar las costas y costos de este juicio.”

El documento fundamental que alude el demandante en el libelo se acompañó marcado letra “A” que contiene el contrato de arrendamiento celebrado sobre el inmueble identificado por un local comercial, ubicado en la intersección que forma el Boulevard Gómez con la Calle Zamora de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E.. Que la relación se mantuvo durante cinco (5) años, aunque antes de expirar el plazo el actor manifestó judicialmente mediante el Tribunal Primero de Municipio de esta Jurisdicción su deseo de no renovar el contrato por cuya razón debería devolver el inmueble el día 03 de marzo de 2004, que el arrendatario no cumplió su obligación por eso lo demanda.

La demanda se admitió y lograda la citación personal del demandado tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda siendo la misma rechazada y contradicha en todas y cada una de sus partes en los hechos y el derecho, que no conviene en el petitorio primero de la demanda por que convinieron y celebraron nuevo contrato de arrendamiento, donde pactaron nuevo canon de arrendamiento ambas partes encomendaron a un bufete de abogados para la realización del mismo. Además de su contradicción a los hechos demandados el demandado propone contrademanda para que la actora, reconozca que celebró con él nuevo contrato de arrendamiento por el término de un (1) año.

El Tribunal observa:

La demanda que se intenta persigue que el demandado ciudadano AREF I.A., cumpla con el contrato de arrendamiento celebrado ante la Notaría Pública en fecha 09 de febrero de 1999, en el sentido de hacerle entrega de dicho bien por finalizar la relación arrendaticia y prórroga legal, cuestión a la que se opone el demandado por considerar según su reconvención que existe un nuevo contrato de arrendamiento tal como se ha señalado anteriormente. Los anteriores son en síntesis los argumentos de las partes en cuanto a la demanda.

Dispone el artículo 1354 del Código Civil: Quien pida la ejecución de una obligación debe demostrarla y a la vez aquel que se diga libertado deberá probar el pago o el hecho liberatorio. Este dispositivo si bien alude en su contenido a la prueba de las obligaciones, se aplica a toda clase de relación jurídica por ser la consagración del viejo principio de derecho que impone al actor la prueba de los hechos constitutivos de su acción y al demandado los de su excepción. De manera que cuando en determinado juicio el demandado se limita a rechazar pura y simplemente lo alegado por su contraparte en el libelo toca a esta comprobarlo, por el contrario si rechaza la reclamación e introduce hechos nuevos en su descargo, se invierte la carga de la prueba. En este proceso, se dio el segundo supuesto; pues el demandado niega el hecho del vencimiento del contrato, sino que por el contrario nació uno nuevo por voluntad del arrendador y arrendatario. De donde pasa este sentenciador a decidir sobre lo afirmado por el demandado para rechazar la acción, nada dice el demandado referente a la notificación judicial hecha por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha, 25 de febrero de 2004, de no prórroga del contrato, la cual produce en el proceso plena prueba. Y Así se Decide.

La parte actora impugnó en tiempo hábil la inspección ocular efectuada por este Tribunal en fecha 08 de marzo de 2006, en virtud de no encontrarse la contraparte a derecho violándose así el debido proceso y derecho a la defensa lo cual este Tribunal considera prudente declararla sin efecto jurídico alguno, Así lo Declara.

En auto consta que la parte demandada promovió en el lapso probatorio las confesiones espontáneas hechas en el lapso probatorio por la parte actora, así como otros hechos durante la contestación de la reconvención existiendo contrariedad en lo sostenido por el reconvenido que en vez de aclarar lo que hace es confundir, para lo cual de ninguna manera ayuda a ilustrar, especificar, sacar hechos ciertos o salir de dudas, para que al momento de decidir, haya una clara y sana conclusión. Mediante reiterada y abundante doctrina nuestro M.T. ha sostenido en acatamiento al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que en la interpretación de los contratos los Jueces son soberanos, limitada tal discrecionalidad sólo por el propósito y la intervención de las partes y respetando las exigencias que al respecto les señale la Ley, vale decir sus decisiones deben ser ajustadas a la legalidad. Deberá el Juez en consecuencia analizar los hechos que los litigantes aporten a los autos y sobre dicho estudio apoyará la calificación jurídica del contrato que le corresponde apreciar.

De manera que cuando el arrendador decidió notificar la no renovación del contrato suscrito ante la Notaría en fecha 01 de marzo de 1999, fue con la voluntad de suscribir nuevo contrato ya que el arrendatario siguió en el inmueble arrendado esperando la suscripción del nuevo contrato con un nuevo canon; tal como quedó convenido en la cláusula tercera del contrato que se extinguía y así lo confiesa el actor en el folio 2 del libelo. “Es estipulación expresa…Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el primero asumirá por el nuevo contrato la pensión de arrendamiento…

Fue precisamente la expresada razón la que sin duda llevó al demandado a acudir al bufete señalado conjuntamente con el arrendador demandante a ponerse de acuerdo para celebrar el nuevo contrato de arrendamiento que sería modificado el tiempo de duración y el canon de arrendamiento tal como estaba estipulado en el contrato que se extinguía.

La conclusión a la que arriba este Juzgador no cambia por efecto de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes, diferentes de las confesiones en los términos del artículo 1401 del Código Civil. Al respecto la Sala Constitucional en sentencia reiterada ha sostenido.

(Sentencia N° 3543, de fecha 18 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, expediente N° 02-3000).

“La actitud del Juez ante las confesiones espontáneas en que puedan incurrir las partes en cualquier estado y grado de la causa, fuera de los actos probatorios.

…La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba…

…En lo que respecta al deber del juez de analizar las confesiones espontáneas en que puedan incurrir las partes en litigio, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 3 de marzo de 1993, sostuvo lo siguiente:

…Otro punto que debe ser aclarado en este fallo, está relacionado con las confesiones espontáneas que una de las partes efectúe en cualquier estado y grado de la causa, fuera de los actos probatorios.

En estos casos, considera la Sala que el juez de oficio, no puede analizar cada una de las actas procesales (cuaderno de medidas, incidencias, cuaderno separado, etc.), buscando confesiones espontáneas de los litigantes, por cuanto su obligación de analizar el material probatorio se circunscribe a las pruebas producidas, que no son otras que las promovidas y evacuadas por las partes, conforme a los postulados del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Además el actor en la propia reconvención admitió hechos que al repetirlas en el período probatorio adquirieron carácter de pruebas, reconoce. Quien fue el abogado que redactó el nuevo contrato, así como se negó a ir a la Notaría. Que lo visó como abogado el Dr. Giampier Di Berardino. Que ese documento era un contrato de arrendamiento. Que el si compareció al bufete de abogado. Que él se negó a firmar el documento contractual, que las partes no firmaron el documento reconociéndose la cualidad de participación en el convenio.

Corresponde ahora decidir sobre la reconvención planteada, Dice el reconveniente que el nuevo contrato se realizó un plazo de un año de duración desde 01 de marzo de 2006 hasta el 01 de marzo de 2007, y que se fijó un canon de arrendamiento de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000, 00). El reconvenido al dar contestación a la reconvención o contrademanda la rechaza y la contradice y desconoce el nuevo contrato, negando rotundamente que exista tal contrato y opone el contrato y único que existe el suscrito ante la Notaría Pública de Porlamar en fecha 01 de marzo de 1999. Admitió el hecho que el nuevo contrato fue redactado por el abogado Giampier Di Berardino, que lo visó como abogado, etc. Como se dijo anteriormente. Estima este sentenciador que tal contestación equivale a una confesión como medio de prueba por versar sobre hechos capaces de tener la juricidad suficiente para determinar el reconocimiento de un hecho a favor de quien se hace la confesión y la existencia de una obligación en quien confiesa. Entendiéndose conforme a lo antes expuesto que nace o constituye un derecho para darle título ejecutivo e interpretar que el sentido de la Ley es considerar la existencia del contrato de arrendamiento verbal.

Al a.e.s. las pruebas promovidas por las partes, la parte demandante promovió el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública en fecha 01 de marzo de 1999, la cual no fue desconocida; pero que el mismo ha quedado extinguido por efecto de la notificación o voluntad de no renovar y que el mismo no entra a ser objeto de discusión en virtud a que el juicio se centró en el hecho de la existencia de un nuevo contrato. Ahora bien existen otras pruebas presentada por el inquilino que deberán ser analizadas o desechadas. Reproduce el nuevo contrato no suscrito y en el cual promovió oportunamente dentro del lapso probatorio Inspección Ocular ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, para dejar constancia de los hechos que allí se mencionan, la cual no fue objeto de impugnación ni de oposición por la parte actora reconvenida dentro de la oportunidad legal, la misma se aprecia con todo su valor en cuanto no desmejore a la legalidad. Además de las confesiones señaladas conforme el artículo 1401 del Código Civil. Y Así se Decide.

Establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil:

Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.

Ahora bien la voluntad del demandante era prorrogar el contrato suscrito por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar y que una vez transcurrido la prórroga el día 03 de marzo de 2004, el arrendatario le entregara el inmueble, por el cumplimiento de ese contrato que vinculaba a las partes hasta esa fecha precisamente con fundamento a esa notificación judicial, la misma que produce en contra de las partes en este proceso plena prueba por tratarse de documento público conforme a los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y Así se Declara.

Conforme a todas las actuaciones y afirmaciones de la parte demandada reconveniente tal como ya se asentó nace una nueva relación con un plazo de un año y su prórroga que viene a regular la relación entre las partes, más para el momento en que se efectuó el nuevo contrato había o se estaba venciendo la prórroga legal del contrato que se estaba extinguiendo y era imposible que se dejase sin efecto con el nacimiento de un nuevo contrato a pesar de quedar el arrendatario en posesión del inmueble por un año más; siendo así no se puede decirse que la prórroga legal no se cumplió. De manera que no es cierto que en este caso se pueda hablar de una nueva prórroga de Dos (2) años que ya fueron cumplidos o sea ya operó y Así se Decide.

DISPOSITIVA.

Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Parcialmente Con Lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, en consecuencia extinguido el contrato. Asimismo ordena al ciudadano AREF I.A., hacer entrega del inmueble constituido por un local comercial, ubicado en la intersección que forma el Boulevard Gómez con la Calle Zamora de la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., al ciudadano S.J.C.A., una vez vencido el nuevo contrato de arrendamiento que más adelante se detalla.

SEGUNDO

Parcialmente con lugar la reconvención propuesta por el ciudadano AREF I.A. contra el ciudadano S.J.C.A., en consecuencia se declara la existencia del contrato de arrendamiento que comenzó a regir el 01 de marzo del 2006 hasta el 01 de marzo del 2007.

No hay condenatoria en costa vista la tipicidad de la sentencia.

Visto que la presente Decisión sale fuera del lapso se ordena notificar a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, Diez (10) de Julio de dos mil seis (2.006). Años. 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA. Y NOTIFIQUESE.

El juez,

Dr. J.J.A.V.

La Secretaria,

Y.G.G.

En esta misma fecha, siendo las Doce y Veinte de la mañana (12:20 P.M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

JJAV/ygg/wrr.-

Exp. 510-06

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