Decisión de Juzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Quinto Ejecutor de Medidas
PonenteNela Pasquali Vespa
ProcedimientoResolución De Contrato

160-12

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, N.P.V., Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. J.E., en compañía de los Apoderados Actores, A.H.S. NIETO y EDUARDO RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.596 y 80.801, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, W.F., depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y P.L.F.B., como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.334.518 y 6.027.996, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local 147, Ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial La Vila en Montalbán, Municipio Libertador; el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (71,89 M2) que incluye 36,24 M2 de área de salón y 35,65 M2 de Mezzanina, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,650820246% de los bienes y cargas comunes y sus linderos son: Norte: Pasillo de circulación; Sur: Local 140; Este: Locales 141 y 146; y Oeste: Local 148, al cual le pertenece un puesto de estacionamiento ubicado en la planta o nivel sótano del centro comercial La Villa, distinguido con el N° 172, de un área aproximada de DOCE MTROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (12,25 M2), le corresponde un porcentaje de condominio de 0,342465 y sus linderos particulares son: Norte: Escalera mecánica; Sur: Puestos Nros, 132 y 133; Este: Puesto N° 173; y Oeste: Puesto N° 171; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue SALVADOR JOSÉ MONACA MORA, contra C.J.L. VIVAS. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un cerrajero y a solicitud del apoderado actor se designa al efecto al ciudadano, R.A.G.T., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.823.384, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, J.L.M.P., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N.. V-5.199.341, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser el encargado del fondo de comercio que funciona en el local. Igualmente se hizo presente la abogada L.J.M.Y., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.395, quien manifestó ser abogada asistente del ciudadano J.L.M.P.. Acto seguido, el notificado J.L.M.P., antes identificado, asistido de abogada, expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Calle Prolongación El Cortijo Avenida Roosevelt, Edificio CafuCamide, Parroquia San Pedro, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Tribunal a solicitud de los apoderados actores y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Local 147, Ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial La Vila en Montalbán, Municipio Libertador; el cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (71,89 M2) que incluye 36,24 M2 de área de salón y 35,65 M2 de Mezzanina, correspondiéndole un porcentaje de condominio de 0,650820246% de los bienes y cargas comunes y sus linderos son: Norte: Pasillo de circulación; Sur: Local 140; Este: Locales 141 y 146; y Oeste: Local 148, al cual le pertenece un puesto de estacionamiento ubicado en la planta o nivel sótano del centro comercial La Villa, distinguido con el N° 172, de un área aproximada de DOCE MTROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (12,25 M2), le corresponde un porcentaje de condominio de 0,342465 y sus linderos particulares son: Norte: Escalera mecánica; Sur: Puestos Nros, 132 y 133; Este: Puesto N° 173; y Oeste: Puesto N° 171, a la parte actora, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales, H.S. NIETO y EDUARDO RODRÍGUEZ, quienes exponen: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de nuestro representado recibimos conformes el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, nos reservamos el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicitamos a este Juzgado se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo”. Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. N.P.V.

LOS APODERADOS ACTORES

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.E.

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